ORDENANZA N°: 19873

Título: Incorporando Artículo 16º, a la Ordenanza Nº 19.793 (Ref. Regulación Espacio Público de Veredas)

Expediente del H.C.D.: 868-2019

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción: 10/10/2019

Modifica a la Ordenanza 19.793

O R D E N A N Z A

VISTO

 

La Ordenanza Nº 19.793, recientemente sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, dicha norma, es el resultado de un trabajo que se ha venido desarrollando en el marco del Observatorio de las personas con discapacidad y que pretende brindar una solución a situaciones que surgían a raíz de la falta de una normativa específica que regule el espacio público de veredas en la ciudad.

 

Que, a través de la misma se establecen parámetros para reglamentar la ubicación de elementos del mobiliario urbano y/o mercadería en exhibición sobre las veredas de nuestra ciudad, para aquellos comercios y/o rubros que no sean propios de la actividad gastronómica.

 

Que, es importante, definir los plazos dentro de los cuales los comerciantes deberán ajustarse a la normativa recientemente sancionada y que éstos queden establecidos por Ordenanza, por lo que se sugiere la incorporación de un artículo que lo establezca fehacientemente.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 16º, a la Ordenanza Nº 19.793, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 16º: El tiempo estimado para la adecuación a la presente norma desde la notificación será no mayor a 45 días. De lo contrario quedaría expedita la vía sancionatoria.”

 

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.