Ordenanza 19793

Normativa Para la Exhibición de Mercadería o Colocación de Mobiliario Urbano en Veredas del Espacio Público de la Ciudad.

 

 

ORDENANZA N°: 19793

Título: Normativa Para la Exhibición de Mercadería o Colocación de Mobiliario Urbano en Veredas del Espacio Público de la Ciudad.

Expediente del H.C.D.: 1169-2018

Fecha de sanción: 15-08-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a las Ordenanzas n°: 11.866 y  15.698.

Modificada por la Ordenanza 19.873

 

 

O R D E N A N Z A

 

VISTO

 

La necesidad de adoptar las medidas pertinentes con el fin de reglamentar el ordenamiento de la ubicación de elementos del mobiliario urbano y/o mercadería en exhibición sobre las veredas de nuestra ciudad, para aquellos comercios y/o rubros que no sean propios de la actividad gastronómica, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, se concibe al espacio público como red estructurada del área urbana, un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana.

 

Que, la presente iniciativa, discutida oportunamente y en reiteradas ocasiones, es resultado de un trabajo desarrollado en el marco del observatorio de los derechos de las personas con discapacidad, tiene por finalidad dar solución a numerosas situaciones que en la actualidad, se plantean debido a la falta de una normativa específica que regule el uso del espacio público en las veredas de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Que, desde el mencionado observatorio, advertimos reiteradas veces la necesidad de poseer una normativa uniforme en materia de ocupación del a vía pública para así garantizar la accesibilidad en la misma.

 

Que, es intención abordar las distintas problemáticas existentes, sea desde el punto de vista del código de edificación, del arbolado urbano y cualquier otro tipo de intervención que amerite la mirada desde el punto de accesibilidad.

 

Que, el uso del espacio público favorece el tránsito fluido de peatones y la accesibilidad de todas las personas, a partir de la eliminación de obstáculos y el ordenamiento de la ubicación de elementos del mobiliario urbano.

 

Que, por esta razón, se considera esencial, garantizar la libertad de circulación e intercambio de bienes y personas dentro del espacio público, para permitir que funcione como punto de convergencia.

 

Que, la instalación de elementos y mobiliario urbano en otro tipo de espacios, rubros y/o comercios, contribuye a la estructuración de los mismos y genera además lugares de encuentro social, sin perjuicio de lo cual es necesario, regular la forma y oportunidad de instalación de los mismos, en atención a lograr que no se vea obstruida la tan mentada accesibilidad.

 

Que, la normativa que regula la instalación de mesas, sombrillas y sillas, propias de la actividad gastronómica sobre las veredas de nuestra ciudad ya se encuentra reconocida en el Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 15.698.

 

Que, debe resaltarse que la ocupación del espacio público, es realizada con el único fin de aumentar la obtención de mayores utilidades económicas, dado que se aumenta la capacidad del establecimiento en cuestión para albergar clientes en el caso de hablar de áreas gastronómicas o bien se exhiben objetos o mercaderías con la finalidad de realizar difusión o propaganda de los bienes del comercio del que se trate.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: La presente normativa, será de aplicación en todo el partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2º: Frente a los establecimientos comerciales y viviendas particulares de la ciudad de Bahía Blanca, quedará prohibido instalar cualquier tipo de objeto u obstáculo contra la línea municipal de edificación.

 

ARTICULO 3º: Sólo se admitirá la exhibición de objetos y/o mercadería  removible, en las aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas, se computarán desde la arista externa del cordón hasta la línea municipal de edificación y se observará una trocha peatonal de 1,50 metros libres, medido desde la línea municipal de edificación. El área ocupada deberá disponer de un espacio libre de 0,70 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera. Como mínimo, el volumen libre de riesgos (toldos, estantes, etc.) debe tener una altura uniforme de 2,20 m., un acho de 0,70 m. por el largo del recorrido. No pueden sobresalir de la línea de edificación hojas de puertas de ventanas, celosías, barandas o rejas.

Lo mismo vale para aquellos adornos, plantas o elementos de publicidad y/o decorativos que pertenezcan al comercio que utilizare la vía pública en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y en los restantes artículos de la Ordenanza.

Este espacio libre, permite la circulación segura de todas las personas, en especial, de personas con discapacidad visual que circulan sobre este lado de la vereda a modo de guía.

 

ARTICULO 4º: En aceras de ancho igual o mayor a 4 metros, se autorizará la ocupación del área, con objetos removibles, dejando una trocha peatonal de 1,70 metros libres, medido desde la línea municipal de edificación, además del espacio libre de 0,70 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera.

 

ARTICULO 5º: El área en la cual se exhiba la mercadería o se instale el mobiliario urbano señalado en los artículos anteriores no podrá ubicarse:

 

  1. Fuera de los límites de la acera correspondiente al frente de que se trate.

  2. En las partes de las aceras de las esquinas, comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasa por los vértices de la ochava.

  3. Cuando se trate de mercaderías para consumo humano, las mismas deberán ubicarse sobre mobiliarios destinados a ese fin, de modo tal, que los productos exhibidos se encuentren separados de al menos una distancia de 0,40 del nivel del suelo.

 

ARTICULO 6º: La autorización de la superficie a ocupar deberá autorizarse por la Dirección de Planeamiento Urbano y quien obtenga la mencionada autorización deberá abonar el importe fijado en la Ordenanza Impositiva en concepto de canon.

La ocupación del espacio público sin la debida autorización municipal, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mercadería o mobiliario urbano, están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan.

 

ARTICULO 8º: El área de exhibición utilizada, deberá estar suficientemente iluminada.

 

ARTICULO 9º: Deberá respetarse el arbolado urbano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 15.523 y sus modificatorias, manteniendo intacta su estructura libre de cualquier tipo de vínculos.

 

ARTICULO 10º: Modifíquese el Artículo 4º, de la Ordenanza 15.698, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 4º: Sólo se admitirá un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas se computarán desde la arista externa del cordón hasta la línea municipal de edificación y se observara una trocha peatonal de 1,50 metros libres, medidos desde la línea municipal de edificación. El área gastronómica deberá disponer de un espacio libre de 0,70 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera”.

 

ARTICULO 11º: Modifíquese el Artículo 5º, de la Ordenanza 15.698, el  que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 5º: En aceras de ancho igual o mayor a cuatro  metros, se autorizará un área gastronómica dejando una trocha peatonal de 1,70 metros libres, medidas desde la línea municipal de edificación, además del espacio de 0,70 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera”.

 

ARTICULO 12º: Modifíquese el Artículo 21º, de la Ordenanza 11866, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 21º: El uso de sillas, mesas y otros elementos móviles que extiendan el servicio de bares, restaurantes, cafeterías o heladerías, verdulerías y toda otra actividad comercial permitida por la presente Ordenanza, que representen un obstáculo para el libre desplazamiento de las personas en la vía pública, deberán quedar retirados de la línea municipal a una distancia mínima de 1,50 metros 0,70 metros del cordón para veredas de 2,50 metros. En veredas de cuatro (4) metros de ancho o mas, deberá quedar retirado de la línea municipal 1,70 metros y 0,70 metros del cordón de la vereda.

Deberá además, en casos de contar con toldos u otro tipo de protección horizontal sobreelevadas, observar una altura mínima de 2,20 metros.

Lo mismo vale para aquellos adornos, plantas o elementos de publicidad y/o decorativos que pertenezcan al comercio que utilizare la vía pública en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y en los restantes artículos de la Ordenanza”.

 

ARTICULO 13º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección General de Fiscalización.

 

ARTICULO 14º: Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas, de acuerdo a lo establecido por el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Ley 8751/77 o el que en el futuro lo reemplace; atendiéndose especialmente para su determinación la calificación de la infracción y los antecedentes del infractor.

 

ARTICULO 15º: La sentencia condenatoria del Juez de Faltas interviniente podrá ordenar, además las siguientes accesorias:

 

  1. Clausura por razones de seguridad, moralidad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último caso no excederá de noventa (90) días.

  2. La desocupación, traslado y demolición de establecimientos o instalaciones comerciales e industriales o de viviendas cuando no ofrezcan un mínimo de seguridad a sus ocupantes o a terceros.

  3. El decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

 

ARTICULO 16º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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