Ordenanza 19331

Estableciendo Distancias Mínimas de Separación para Habilitación Municipal de Nuevos Comercios.

ORDENANZA N°: 19331

Título: Estableciendo Distancias Mínimas de Separación para Habilitación Municipal de Nuevos Comercios.

Expediente del H.C.D.: 1319-2017

Fecha de sanción: 03-05-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


La necesidad de establecer una distancia mínima de separación para la Habilitación Municipal e instalación de nuevos y/o futuros establecimientos comerciales de Autoservicio de Productos Alimenticios y Supermercados (definidos en el Artículo 10.5 del Código de Edificación), y;


CONSIDERANDO


Que, la Ordenanza Nº 11.484 (Usos Especiales CPU) establece las características determinantes para encuadrar los establecimientos comerciales con predominio de comercialización de productos alimenticios; clasificándolos en Autoservicio de Productos Alimenticios, Supermercado, Supermercado Total y Centro Comercial.


Que, en este último tiempo, hubo una importante proliferación de locales comerciales en el radio del micro y macro centro, tanto de autoservicios como supermercados destinados a la venta de mercaderías y alimentos.


Que, la instalación de estos comercios, trae aparejada una disminución de las ventas en los ya existentes en nuestra ciudad, principalmente los más pequeños con la posibilidad del cierre o la pérdida de fuentes de trabajo actuales.


Que, existe una preocupación por parte de los comerciantes del rubro, por la protección de los actuales comercios y las fuentes de trabajo que generan.


Que, se considera necesario establecer una distancia mínima de separación para la habilitación e instalación de nuevos establecimientos comerciales como autoservicios de productos alimenticios y supermercados.


Que, la finalidad de la presente es evitar la superposición de las actividades comerciales establecidas en la Ordenanza Nº 11.484, estableciendo una zona de protección dentro de la cuál no se otorgarán habilitaciones a nuevos comercios de similares características a otro existente.


Que, esta regularización, pretende favorecer un desarrollo urbano armónico del Partido y evaluar el impacto socio-económico y ambiental.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: Establézcase como zona de protección dentro de la cual no se otorgará habilitación a un nuevo comercio de idénticas o similares características a otro existente; a la distancia mínima de separación entre los mismos determinada por la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 2°: Establézcase como distancia mínima de separación, para autoservicios de productos alimenticios entre sí la de 500 (quinientos) metros y supermercados entre sí la de 700 (setecientos) metros.


ARTÍCULO 3°: La distancia mínima de separación se calculará desde y hacia las respectivas líneas de edificación, proyectándose por la acera pública (excluidas las calles).


Cuando se trate de la instalación de un nuevo comercio de mayor categoría a uno ya habilitado, la distancia mínima de separación a computarse será la del establecimiento de mayor superficie que pretenda habilitarse.


En caso de requerirse la instalación de un nuevo comercio de menor categoría a uno ya habilitado, la distancia mínima de separación a computarse será la del establecimiento de menor superficie que pretenda habilitarse.


ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza no se aplicará a los comercios que tengan sus habilitaciones vigentes; ni a los comercios con trámite de habilitación iniciado a la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Tampoco será de aplicación para aquellos comercios habilitados a la fecha de la promulgación de la presente y que posteriormente efectúen un cambio de razón social o ampliación de superficie.


ARTÍCULO 5°: Cualquier otra situación no contemplada en la presente podrá ser objeto de consideración por parte de la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Departamento Ejecutivo Municipal.


ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.














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