Ordenanza 19038

Creando el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticas y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo.

ORDENANZA N°: 19038

Título: Creando el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticas y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo.

Expediente del H.C.D.: 1157-2015

Fecha de sanción: 29-06-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Créase el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo, como Programa del Instituto Cultural, afectado a su Presupuesto Anual, con el fin de apoyar la realización de festivales, encuentros, salones, fiestas, ferias y ciclos artísticos y culturales sin fines de lucro, de organización regular y continuidad en el tiempo.


ARTICULO 2º: La partida correspondiente al Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo, será establecida dentro del presupuesto del Instituto Cultural con un monto equivalente a 100 sueldos Municipales del Grupo (05), Clasificación 04, Grado A, con una carga de 30 Hs. semanales. La misma tendrá carácter de Recurso Afectado.


ARTICULO 3º: Los recursos serán utilizados para la realización y el desarrollo de los eventos y hechos culturales, no impidiendo a los organizadores de eventos y hechos culturales beneficiarios del subsidio del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo solicitar otros aportes públicos, sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales.


ARTICULO 4º: El Instituto Cultural, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será el encargado de su reglamentación.


ARTICULO 5º: El Instituto Cultural dará difusión a los eventos mediante los canales habituales de comunicación y prensa.


ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.





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