Ordenanza 18785

Modificando Ordenanza 14.052 (Ref. Regulación de las Prácticas denominadas: tatuajes, piercings, anillado y micropigmentación).

ORDENANZA N°: 18785

Título: Modificando Ordenanza 14.052 (Ref. Regulación de las Prácticas denominadas: tatuajes, piercings, anillado y micropigmentación).

Expediente del H.C.D.: 800-2016

Fecha de sanción: 01-12-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 14.052


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 14052, que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 9º: El material que no pueda ser descartado en un solo uso deberá ser esterilizado según las normas que regulan la materia. Los equipos de esterilización serán controlados según los parámetros estipulados por la ANMAT.


Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 13º, de la Ordenanza Nº 14052, que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 13º: Es obligatorio exhibir en el local un cartel y entregar a los clientes la información necesaria “acerca de los riesgos, complicaciones y cuidados y remoción para la salud que implica la colocación de aros, piercings o micropigmentación.


Artículo 3º: Modifíquese la Ordenanza Nº 14052, transformando el Artículo 18º, que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 18º:


De las Normas Sanitarias


  1. Utilizar una bata limpia tipo médica o prenda quirúrgica de vestir descartable durante el proceso de tatuado y/o perforación.


  1. Se lavará y frotará las manos y las uñas con un jabón antiséptico y agua caliente, antes y al finalizar cada una de estas actividades.


  1. Se utilizará en cada acto guantes descartables, gasas estériles, barbijo y protección para ojos.


  1. Se lavará el área del cuerpo a modificar con jabón antiséptico.


  1. No se podrá hacer tatuajes ni perforaciones en partes del cuerpo donde haya signos de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas.


  1. Si el área a trabajar debe rasurarse, se usarán navajas descartables en cada acto y se volverá a lavar con alcohol isopropílico al 70 %.


  1. Se descartará inmediatamente en contenedores a prueba de perforaciones y debidamente rotulados, las agujas, los guantes y objetos punzantes o cortantes utilizados, para lo cual deberá contar con un servicio de transporte y destrucción de desechos o residuos patológicos como exige la ley 1433 de tratamiento y manipulación de residuos patológicos.


  1. Deberá contar con un botiquín equipado para garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.


  1. Los operadores que sufran lesiones en la piel por quemaduras, cortes o infecciones deberán cubrirse la lesión con material impermeable, cuando ello no sea posible se obtendrán de realizar actos que impliquen el contacto directo con sus clientes hasta su curación.


  1. No se podrá consumir bebidas alcohólicas, fumar, ni alimentarse en el área destinada para la realización de las distintas actividades.”


Artículo 4º: Modifíquese la Ordenanza Nº 14052, incorporando el Artículo 19º, que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 19º: Quienes estén ejerciendo las prácticas descriptas o quienes resulten titulares de los establecimientos donde se estén desarrollando las mismas con anterioridad a la sanción del presente cuerpo normativo, dispondrán de un plazo de 180 días corridos a partir de su promulgación para adecuar sus actividades a las pautas establecidas.



Artículo 5º: Modifíquese la Ordenanza Nº 14052, Anexo I, en sus incisos c, e, f, m y r que quedará redactado de la siguiente forma:

A los efectos de la habilitación requerida, los locales deben contar con:


  1. Fácil acceso al público y uso exclusivo para dicha actividad, prohibiéndose el desarrollo de la misma en la vía pública.


  1. Cartel identificatorio colocado al frente del local, en forma adecuada y visible, en donde conste la actividad que allí se realiza.


  1. Una Sala de Espera y un Gabinete de Tareas que el mismo deberá ser de tránsito restringido acotándose al artesano y a la persona que desee efectuar una modificación en su cuerpo, exceptuando a los menores o incapaces los cuales deberán ser acompañados por los padres o tutores , ambos ambientes , perfectamente diferenciados. El Gabinete deberá contar con una superficie no menor de 12 m2. A su vez contará con una pileta lavamanos con agua fría y caliente.


  1. Un baño perfectamente acondicionado y en buenas condiciones.


  1. Iluminación natural y/o artificial general en el gabinete y sala de espera, con luz directa sobre el campo del cuerpo a tratar. Queda totalmente prohibido el uso de luz difusa y/o que irradie cualquier tipo de efecto que impida observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.


  1. Piso lavable de material no poroso (cerámico, vitrificado, porcelanato o vinilos) resistente al lavado con hipoclorito de sodio no alfombrado, ni madera y paredes impermeabilizadas o revestida con las mismas características que el piso, hasta 1,80 mts. de altura desde el nivel del piso. Cielorraso de material lavable.


  1. Pileta lavamanos con correcta conexión de agua fría y caliente y desagüe reglamentario. Mesada de material lavable, que delimite áreas limpias y sucias.


  1. Mobiliario liso y lavable.


  1. Camilla o sillón adecuado forrado o tapizado con material lavable y cubrecamilla (tela o papel), de uso exclusivo.


  1. Soporte para toallas descartables.


  1. Jabonera para jabón líquido.


  1. Recipiente para residuos con tapa pedal.


  1. Deberá contar con equipos de esterilización de:

Calor seco: estufa a temperatura de 170 grados centígrados con un tiempo de exposición de 60 minutos

Calor húmedo: autoclave con bomba de vacío y ciclo de secado.

Acido peracético: como peróxido al 0,08 % y peróxido de hidrógeno 1%.

Glutaraldeido al 2% o al 2,5%.

Estos equipos de est4erilización deberán ser controlados bajo las normas del ANMAT.


  1. Copia de plano del local.


  1. Estado de Deuda por Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.


  1. Fotocopia de la constancia que acredite la posesión de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)


  1. Fotocopia del Documento de Identidad del o los titulares.


  1. Deberá ser exhibido en el lugar visible y en forma legible información clara acerca de las formas de transmisión y prevención del SIDA y HEPATITIS B y enfermedades de la piel.


Artículo 6º: Modifiquese la Ordenanza Nº 14.052, pasando el Artículo 18º a ser Artículo 20º, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 20º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.





NULL