ORDENANZA N°: 18270
Título: Creando el “Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca”
Expediente del H.C.D.: 578-2015
Fecha de sanción: 08-10-2015
Fecha de promulgación: 29-10-2015
Decreto de promulgación: 2502/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el “Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca”, destinado a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: La finalidad del Programa será promover un desarrollo social, ambiental, económico y cultural sostenible de la producción y garantizar a los consumidores, la mejor calidad y la inocuidad de los productos hortícolas que se cultivan en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º: Serán objetivos del Programa:
Incentivar la producción diferenciada de hortalizas en el cinturón hortícola, posibilitando al productor el acceso a mercados cada vez más exigentes, adecuándose a la demanda y mejorando el nivel de competitividad de su producción.
Lograr la sostenibilidad de los sistemas productivos teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos, tecnológicos y ambientales.
Reducir la probabilidad de contaminación en las distintas etapas del proceso productivo a fin de garantizar la inocuidad de las hortalizas o su aptitud para el consumo y profundizar las acciones tendientes a la gestión integral de los envases y residuos derivados de la producción.
Formar a los horticultores en los requisitos de las BPA, que comprende las acciones relacionadas con la producción, procesamiento y transporte de productos hortícolas, higiene y protección de la salud humana y del ambiente.
Proteger la salud, el ambiente y el bienestar de los consumidores.
Proteger la salud y seguridad de los trabajadores hortícolas y sus familias.
Propiciar las condiciones laborales dignas del productor y los trabajadores hortícolas en general.
Fomentar la capacidad de gestión de los productores y sus familias, a fin de superar los factores socio-económicos que limitan el desarrollo integral.
Promover la adecuación y acondicionamiento de las instalaciones del establecimiento productivo.
Generar acciones que faciliten el acceso a los recursos naturales necesarios para el proceso productivo y al agua potable para el consumo de los horticultores y sus familias, coordinando las mismas con los organismos pertinentes.
Propiciar la incorporación de certificaciones de calidad, tanto del producto como del proceso.
Incentivar la adopción de técnicas integrales y participativas que permitan disminuir paulatinamente las externalidades negativas originadas por la actividad productiva sobre la biodiversidad, el agua, el aire y el suelo, reduciendo la contaminación, racionalizando el manejo de productos fitosanitarios, fertilizantes y desechos orgánicos.
Promover los espacios de participación que permitan fortalecer la agricultura familiar, la búsqueda de nuevos canales de comercialización y la adopción de técnicas sustentables.
Construir ámbitos de actuación conjunta que articulen a productores, consumidores, representantes de ámbitos gubernamentales y de organismos de docencia e investigación científico-tecnológicos.
Consolidar un espacio de coordinación de políticas públicas instrumentadas por diferentes estamentos del Estado.
ARTICULO 4º: La presente Ordenanza, alcanzará a los productores hortícolas encuadrados en el Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, creado mediante la Ordenanza Nº 8.895 y promovido a través de un Convenio rubricado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Departamento de Agronomía de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 5º: La Agencia de Desarrollo Municipal, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, a través del Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, promoverá la capacitación continua y asesoramiento en Buenas prácticas Agrícolas (BPA), contando para ello, con el acompañamiento de los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Universidad Nacional del Sur (UNS) y otros organismos oficiales.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, podrá promover la firma de Convenios de Colaboración, a fin de que los técnicos que forman parte de los diferentes programas o proyectos colaboren en la ejecución y consolidación del Programa.
ARTICULO 7º: Incorpórase al presente Programa el cumplimiento del Programa Municipal de Recuperación de Envases Agroquímicos, creado por la Ordenanza Nº 14.972, para lo que deberán tenerse en cuenta las experiencias y antecedentes obrantes en la Subcomisión de Agroquímicos, dependiente de la Comisión Asesora para la Preservación del Medio y el Control de la Contaminación Ambiental en el Partido de Bahía Blanca, creada por la Ordenanza Nº 8.781.
ARTICULO 8º: Créase la Mesa Coordinadora del Programa, definido en el Artículo 1º, la que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, de otras Áreas Municipales con incumbencia en la temática del Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, de los productores registrados en el Programa, del Departamento de Agronomía de la UNS, del INTA, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Honorable Concejo Deliberante y del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, la Mesa Coordinadora, podrá convocar a representantes de otros organismos e instituciones cuando lo considere pertinente.
ARTICULO 9º: Serán atribuciones de la Mesa Coordinadora, las siguientes:
Establecer fases o etapas del Programa.
Definir el alcance del mismo.
Coordinar las acciones a desarrollar entre los profesionales de diferentes organismos públicos que se desempeñen en el ámbito del cinturón hortícola.
Definir las acciones destinadas a la asistencia técnica y capacitación a los productores.
Coordinar el seguimiento y evaluación de los productores inscriptos en el Programa.
Emitir una constancia que acredite el cumplimiento del Programa, así como las condiciones para su renovación.
Definir un logo o etiqueta que identifique la producción obtenida en el marco del Programa.
Toda otra actividad inherente a la ejecución y el desenvolvimiento del Programa.
ARTICULO 10º: La Agencia de Desarrollo implementará un Registro, de carácter voluntario, de productores hortícolas que adhieran al Programa.
ARTICULO 11º: Los productores inscriptos en el Registro que acrediten la adhesión al Programa mediante el seguimiento realizado por los profesionales, recibirán una constancia que avale que la producción cumple con los preceptos del mismo.
ARTICULO 12º: La obtención de la constancia de producción bajo las condiciones del Programa posibilitará a los productores colocar la etiqueta o logo que identifique a la misma.
ARTICULO 13º: Los establecimientos productivos deberán estar realizados con cartelería donde se indique información referida a la inscripción en el Registro.
ARTICULO 14º: La Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Mesa Coordinadora dispondrán de agentes capacitados que monitoreen el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Programa pudiendo coordinar las acciones con otras Áreas Municipales y Organismos con incumbencia en la materia.
ARTICULO 15º: Los agentes que desarrollan las tareas asignadas en el artículo anterior deberá presentar a la Mesa Coordinadora informes semestrales de avance de las actividades realizadas.
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente, deberá proceder a su reglamentación.
ARTICULO 17º: Invítese a los Municipios de Villarino y Tornquist a adherir a la presente Ordenanza.
ARTICULO 18º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.