Ordenanza 18270

Creando el "Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca"

ORDENANZA N°: 18270

Título: Creando el “Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca”

Expediente del H.C.D.: 578-2015

Fecha de sanción: 08-10-2015

Fecha de promulgación: 29-10-2015

Decreto de promulgación: 2502/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Créase el “Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca”, destinado a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en el Partido de Bahía Blanca.


ARTICULO 2º: La finalidad del Programa será promover un desarrollo social, ambiental, económico y cultural sostenible de la producción y garantizar a los consumidores, la mejor calidad y la inocuidad de los productos hortícolas que se cultivan en el Partido de Bahía Blanca.


ARTICULO 3º: Serán objetivos del Programa:



ARTICULO 4º: La presente Ordenanza, alcanzará a los productores hortícolas encuadrados en el Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, creado mediante la Ordenanza Nº 8.895 y promovido a través de un Convenio rubricado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Departamento de Agronomía de la Universidad Nacional del Sur.


ARTICULO 5º: La Agencia de Desarrollo Municipal, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.


ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, a través del Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, promoverá la capacitación continua y asesoramiento en Buenas prácticas Agrícolas (BPA), contando para ello, con el acompañamiento de los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Universidad Nacional del Sur (UNS) y otros organismos oficiales.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, podrá promover la firma de Convenios de Colaboración, a fin de que los técnicos que forman parte de los diferentes programas o proyectos colaboren en la ejecución y consolidación del Programa.


ARTICULO 7º: Incorpórase al presente Programa el cumplimiento del Programa Municipal de Recuperación de Envases Agroquímicos, creado por la Ordenanza Nº 14.972, para lo que deberán tenerse en cuenta las experiencias y antecedentes obrantes en la Subcomisión de Agroquímicos, dependiente de la Comisión Asesora para la Preservación del Medio y el Control de la Contaminación Ambiental en el Partido de Bahía Blanca, creada por la Ordenanza Nº 8.781.


ARTICULO 8º: Créase la Mesa Coordinadora del Programa, definido en el Artículo 1º, la que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, de otras Áreas Municipales con incumbencia en la temática del Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, de los productores registrados en el Programa, del Departamento de Agronomía de la UNS, del INTA, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Honorable Concejo Deliberante y del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, la Mesa Coordinadora, podrá convocar a representantes de otros organismos e instituciones cuando lo considere pertinente.


ARTICULO 9º: Serán atribuciones de la Mesa Coordinadora, las siguientes:



ARTICULO 10º: La Agencia de Desarrollo implementará un Registro, de carácter voluntario, de productores hortícolas que adhieran al Programa.


ARTICULO 11º: Los productores inscriptos en el Registro que acrediten la adhesión al Programa mediante el seguimiento realizado por los profesionales, recibirán una constancia que avale que la producción cumple con los preceptos del mismo.


ARTICULO 12º: La obtención de la constancia de producción bajo las condiciones del Programa posibilitará a los productores colocar la etiqueta o logo que identifique a la misma.


ARTICULO 13º: Los establecimientos productivos deberán estar realizados con cartelería donde se indique información referida a la inscripción en el Registro.


ARTICULO 14º: La Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Mesa Coordinadora dispondrán de agentes capacitados que monitoreen el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Programa pudiendo coordinar las acciones con otras Áreas Municipales y Organismos con incumbencia en la materia.


ARTICULO 15º: Los agentes que desarrollan las tareas asignadas en el artículo anterior deberá presentar a la Mesa Coordinadora informes semestrales de avance de las actividades realizadas.


ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente, deberá proceder a su reglamentación.


ARTICULO 17º: Invítese a los Municipios de Villarino y Tornquist a adherir a la presente Ordenanza.


ARTICULO 18º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.





























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