Ordenanza 18164

Cabarets: caducidad para la explotación y toda otra actividad que promueva el proxenetismo y la trata y explotación de personas.

ORDENANZA N°: 18164

Título: Cabarets: caducidad para la explotación y toda otra actividad que promueva el proxenetismo y la trata y explotación de personas.

Expediente del H.C.D.: 1150-2012

Fecha de sanción: 16-04-2015

Fecha de promulgación: 16-06-2015

Decreto de promulgación:

Deroga Parcialmente a la Ordenanza n°: 12394 (Artículo 1° incisos a, b y c)

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá dentro del plazo de 120 días revisar todas las habilitaciones otorgadas en el marco de los incisos a, b y c del Artículo 1º de la Ordenanza 12.394, modificatoria del Artículo 7º de la Ordenanza 11.240, determinando si en los mismos se facilita o realiza por parte de propietarios y/o administradores y/o encargado la explotación sexual de personas con o sin su consentimiento, obteniendo con ello lucro, ganancia, comisión o algún tipo de beneficio en su provecho. Deberá tomar en cuenta, entre otros, informes de los órganos judiciales provinciales y federales, así como del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación de los que resulten indicios de la aludida explotación. Acreditado lo expuesto, el Departamento Ejecutivo dispondrá la inmediata caducidad de la autorización para funcionar. Asimismo, serán alcanzados por la presente toda otra actividad autorizada para su funcionamiento que preste colaboración, facilite o promueva el proxenetismo y la trata y explotación de personas.


Artículo 2º: Derógase los incisos a, b y c del Artículo 1º de la Ordenanza 12.394, modificatoria del Artículo 7º de la Ordenanza 11.240 en el Partido de Bahía Blanca.


Artículo 3º: Los locales habilitados bajo las autorizaciones previstas en los incisos a, b y c del Artículo 1º de la Ordenanza 12.394, modificatoria del Artículo 7º de la Ordenanza 11.240, tendrán un plazo de 30 días para presentar un proyecto alternativo y un plazo de 90 días para llevar adelante las reformas necesarias para dar estricto cumplimiento a la presente.


Artículo 4º: Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a una unidad administrativa integrada por un representante de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud Pública, Economía y Hacienda y Gobierno, la que deberá articular los programas existentes e implementará acciones intersectoriales para cumplir con los fines de la presente ordenanza. Asimismo dispondrá un régimen de auditoría para evaluar el cumplimiento de las inspecciones y propondrá los cambios necesarios en su texto e implementación.


Artículo 5º: Créase una comisión de seguimiento y evaluación de la presente Ordenanza, que estará integrada por un representante del Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas directamente a esta problemática, el Consejo del Menor y de la Familia, el Poder Judicial Federal, un representante de la Unidad Fiscal de delitos sexuales del Departamento Judicial Bahía Blanca.


Artículo 6º: En los casos de locaciones con objeto ilícito, donde se acrediten las circunstancias expuestas en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, realizará las comprobaciones correspondientes y procederá a su clausura sin perjuicio de las medidas que correspondan aplicar. Deberá notificarse del texto de la presente ordenanza a inmobiliarias y martilleros públicos.


Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá organizar inspecciones mensuales a los locales habilitados conforme Ordenanza 11.240 y modificatorias para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que la norma establece, elevando un informe a la Autoridad de Aplicación. Si en ocasión de las mismas considerare la existencia de un delito de acción pública comprendido en el Capítulo I, delitos contra la libertad individual del Código Penal y/o de la Ley 26364/08 requerirá la inmediata intervención de la unidad fiscal 14 especializada en delitos sexuales del Departamento Judicial de Bahía Blanca y de la PROTEX dependiente de la Procuraduría General de la Nación.

Asimismo elevará un informe trimestral con los resultados de las comprobaciones e infracciones acreditadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

La unidad especial capacitará a sus integrantes facultando al Departamento Ejecutivo, a celebrar convenios para su implementación con la Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Unidad fiscal de delitos sexuales, así como con el Ministerio Público de la Nación y demás organismos nacionales y provinciales que entiendan en la materia y sean conducentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.


Artículo 8º: En todas las diligencias que se realicen por parte de la Autoridad de Aplicación vinculada con el cumplimiento de la presente ordenanza, se dará intervención o se harán las presentaciones formales pertinentes a la AFIP y ARBA con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, a la Dirección Nacional de Migraciones para corroborar el cumplimiento de la Ley 25.871 y normas reglamentarias, y a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Municipal, a fin de prestar protección y asistencia a las víctimas. A criterio de la unidad de aplicación se requerirá el auxilio previo de la fuerza pública provincial y/o nacional así como del Ministerio Público Provincial y/o Nacional.


Artículo 9º: Derógase toda otra norma que se oponga total o parcialmente a la presente.


Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.




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