T�tulo: Programa de Movilidad del Suelo Urbano
Inactivo y Desarrollo Urban�stico
Expediente H.C.D.: 38-2014
Expediente M.B.B.: 840-12844/2013
Fecha de Sanci�n: 14 de febrero de 2014
Fecha de
Promulgaci�n: 7 de marzo de 2014
Decreto de
Promulgaci�n N�: 655/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1� -� �Cr�ase
el ?Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urban�stico de
DE LAS PROPUESTAS DE URBANIZACION
Art�culo 2� -� Determ�nese la convocatoria p�blica a la
disposici�n de suelos y presentaci�n de propuestas de urbanizaci�n en el marco
de los objetivos citados en el Art�culo 1�. Las mismas deber�n presentarse a
���������������������������������������������� Las� propuestas receptadas y declaradas admisibles
en un plazo m�ximo de sesenta d�as de la promulgaci�n de la presente por parte
del D. Ejecutivo, podr�n acceder al beneficio de reducci�n total a la
?Contribuci�n de Mejoras por acciones Estructurales? establecido en el Art�culo
294� de
���������������������������������������������� Ser�n declaradas admisibles las propuestas que encuadren con los objetivos y exigencias dispuestas en la presente ordenanza.
DEL MAPA DE MOVILIDAD DEL SUELO URBANO INACTIVO
Art�culo 3� - Cr�ase el ?Mapa de
Movilidad del Suelo Urbano Inactivo?, a donde se registrar�n los loteos y
desarrollos urban�sticos puestos a disponibilidad del programa por titulares o
poseedores de bienes que re�na las condiciones jur�dicas para adquirir el
dominio en el �mbito de
DEL PERIODO DE AVENIMIENTO
Art�culo 4� - Cumplido el procedimiento descripto, y previa evaluaci�n de las propuestas en base a los par�metros de su condici�n dominial, ambiental, de cobertura de servicios y zonificaci�n urbana; quedar� abierto un per�odo de avenimiento entre el proponente y el D. Ejecutivo en el cual podr�n instrumentarse a trav�s de un Convenio Urban�stico los siguientes cursos de acci�n:
a) Los
suelos con dominios aptos para ser subdivididos y escriturados ser�n destinados
prioritariamente a los beneficiarios del programa PROCREAR promovido por
b) El
D. Ejecutivo podr� suscribir con los titulares o poseedores de bienes que
re�nan las condiciones jur�dicas para adquirir el dominio, un Acuerdo de
Desarrollo Socio Urban�stico orientado a la promoci�n del Habitat, a trav�s del
cual se configuren formas asociativas para gestionar la urbanizaci�n con
participaci�n de los propietarios, del municipio y eventualmente terceros
inversores. Los acuerdos respectivos ser�n sometidos a la convalidaci�n del
Honorable Concejo Deliberante, de igual forma a lo establecido en el
Art�culo� 294� de
c) El
D. Ejecutivo podr� impulsar por su propia iniciativa un Programa de Desarrolla
Urban�stico para� lo cual podr� disponer
del Recurso afectado proveniente de
d) Aplicar como instrumentos urban�sticos tendientes a la movilizaci�n y efectiva utilizaci�n del suelo urbano ocioso los conceptos de �rea particularizada,� proyecto integral, �rea de urbanizaci�n prioritaria, zona de urbanizaci�n para inter�s social y todo otro previsto en la regulaci�n vigente del uso del suelo tendiente a cumplir los objetivos del presente programa.
DEL PROGRAMA PROCREAR
Art�culo 5� - Los suelos que
califiquen y se destinen al programa PROCREAR deber�n encuadrar su propuesta en
el marco definido en el Plan Director del Sector, a formulaci�n propia a� trav�s de
DE
�CONSTRUCCION OBLIGATORIA
Art�culo 6� -� Cumplidos los plazos para la presentaci�n de
propuestas que alude el art�culo 2� de la presente� �y �dentro de �los �treinta
d�as subsiguientes, el D. Ejecutivo realizar� un informe t�cnico que de cuenta
de las proyecciones de demanda de suelo para uso residencial de inter�s que no
han sido cubiertas. En base a ello, presentar� al H. Concejo Deliberante una
propuesta de� Declaraci�n de parcelamiento
y/o Construcci�n Obligatoria prevista en los art�culos 84� a 88� del DL
8912/77, modificado por
�
Art�culo 7� - �Previo a la sanci�n de
Articulo 8� - Aprobada por el H.
Concejo Deliberante
a) El plazo para concluir las obras correspondientes queda establecido en tres (3) a�os, contados a partir de la aprobaci�n del H. Concejo Deliberante de la declaraci�n de edificaci�n obligatoria. En ning�n caso el plazo m�ximo de inicio de las obras exceder�� un (1) a�o a partir de la aprobaci�n del proyecto. Except�ase de las exigencias dispuestas en este inciso al titular persona f�sica que sea propietario o poseedor de buena fe de un �nico inmueble.
b) Los plazos se�alados no se alterar�n aunque durante su transcurso se efect�en transmisiones de dominio.
c) Cumplido
el tercer a�o a partir de la declaraci�n, ser� adem�s aplicable el gravamen
progresivo al bald�o seg�n el Art�culo 62� del Cap�tulo XXII de
d) Producido el incumplimiento de todos los plazos otorgados, se proceder� a tramitar la declaraci�n de utilidad p�blica y sujeta a expropiaci�n de la parcela respectiva.
e) En oportunidad de la expropiaci�n, las multas impagas que se hubieren aplicado podr�n deducirse de la indemnizaci�n que correspondiere abonar.
f) A los fines de este art�culo, se entender� por edificaci�n concluida a aquella que cuente con final de obra.
g) Los plazos de conclusi�n de obra podr� ser revisados por razones fundadas.
Art�culo 9� - �
Art�culo 10� - Conforme al
art�culo 85� de
DE LAS VIVIENDAS DERRUIDAS� Y/O� EN ESTADO DE ABANDONO
Art�culo 11� - Determ�nese con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que las especificaciones derruidas y/o estado de abandono seg�n Ley 14.449, ser�n tratadas de id�ntica forma que los bald�os, correspondi�ndoles la aplicaci�n del r�gimen, condicionamientos, exigencias y tributos previstos para estos �ltimos, en todo cuanto fuera aplicable.
DEL ENGLOBAMIENTO PARCELARIO
Art�culo 12� - En los casos de subdivisiones antig�as o cuya conformaci�n contrar�e las directrices determinadas para el sector urbano donde se incribe las propuestas, el H. Concejo Deliberante podr� a solicitud del D. Ejecutivo y fundado en los art�culos 20� y 91� del DL� 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, realizar la declaraci�n de ?englobamiento parcelario?, con el objeto de proceder a la reconformaci�n parcelaria de usos, lo cual supone la declaraci�n de utilidad p�blica de los inmuebles alcanzados.
Art�culo 13� - La aplicaci�n de las Declaratorias previstas en el art�culo 7� y 10� precedentes, no invalida ni limita los cursos de acci�n y acuerdos a que refiere el art�culo 5� de la presente Ordenanza. La tasa adicional progresiva al bald�o dejar� de percibirse a partir de la formalizaci�n de los acuerdos, convenios o compromisos que permitan dar cumplimiento a las materializaciones previstas.
Art�culo 14� - El H. Concejo Deliberante podr� receptar respuestas de titulares de dominio destinadas a cumplir con los fines de inter�s de la presente ordenanza las que ser�n remitidas a la agencia urbana e informadas a los beneficiarios del programa ProCreAr.
Art�culo 15� - Comun�quese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN