Ordenanza 17515

Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urban�stico

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ORDENANZA N� 17515

T�tulo: Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urban�stico

Expediente H.C.D.: 38-2014

Expediente M.B.B.: 840-12844/2013

Fecha de Sanci�n: 14 de febrero de 2014

Fecha de Promulgaci�n: 7 de marzo de 2014

Decreto de Promulgaci�n N�: 655/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1� -Cr�ase el ?Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urban�stico de la Ciudad de Bah�a Blanca?, con los siguientes alcances y objetivos:

 

  1. Determinar normas tendientes a la movilizaci�n y la efectiva utilizaci�n del suelo urbano ocioso, tanto sea una fracci�n, chacra, quinta, loteo, macizo o parcela urbanizables de acuerdoal C�digo de Planeamiento Urbano y que no se hallen urbanizadas, con similar alcance a lo determinado en el Art�culo 290� de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014, estableciendo los mecanismos necesarios para la �ptima ocupaci�n y desarrollo de los suelos bald�os, que estar�n sujetos al cumplimiento de los requisitos que establece la presente.

 

  1. Priorizar en el objeto del presente programa, la movilidad de los suelos vacantes dentro del �rea urbana por sobre las zonas complementarias del ejido, atento a la disponibilidad de servicios y cobertura de transporte p�blico que el esfuerzo social de la comunidad bahiense ya ha otorgado, alcanzando tanto al suelo de propiedad privada como el suelo fiscal.

 

  1. Promover mecanismos de comunicaci�n p�blica para que permitan el conocimiento del estado de avance y desarrollo del programa de movilidad con control social.

 

  1. Calificar la compleci�n de las vacancias de suelo con la mayor calidad urbana posible a instrumentar, en la oportunidad de reconfigurar el territorio en base a las demandas y objetivos contempor�neos de desarrollo con inclusi�n social, reserva de espacios p�blicos, �reas de servicios no previstos en el origen de los viejos loteosy todo atributo

 

  1. que garantice la complejidad urbana en la gesti�n de los planes directores formulados al efecto.

 

 

DE LAS PROPUESTAS DE URBANIZACION

 

 

Art�culo 2� -Determ�nese la convocatoria p�blica a la disposici�n de suelos y presentaci�n de propuestas de urbanizaci�n en el marco de los objetivos citados en el Art�culo 1�. Las mismas deber�n presentarse a la Agencia de Planificaci�n y Desarrollo por los propietarios de suelo y/o agentes desarrolladores que con facultades para ello y que acrediten condiciones, urban�sticas y econ�micas suficientes para disponer los suelos y/o realizar los desarrollos en las condiciones que establece el Programa.

 

���������������������������������������������� Laspropuestas receptadas y declaradas admisibles en un plazo m�ximo de sesenta d�as de la promulgaci�n de la presente por parte del D. Ejecutivo, podr�n acceder al beneficio de reducci�n total a la ?Contribuci�n de Mejoras por acciones Estructurales? establecido en el Art�culo 294� de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014. Este plazo ser� prorrogable por otro lapso igual, por �nica vez, de mediar razones fundadas convalidadas por el legislativo.

 

���������������������������������������������� Ser�n declaradas admisibles las propuestas que encuadren con los objetivos y exigencias dispuestas en la presente ordenanza.

 

 

DEL MAPA DE MOVILIDAD DEL SUELO URBANO INACTIVO

 

 

Art�culo 3� - Cr�ase el ?Mapa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo?, a donde se registrar�n los loteos y desarrollos urban�sticos puestos a disponibilidad del programa por titulares o poseedores de bienes que re�na las condiciones jur�dicas para adquirir el dominio en el �mbito de la Agencia Urbana Municipal. Se dispondr� su ubicaci�n y calificaci�n, el modelo marco de desarrollo y a que programa se destina. El mismo ser� de acceso p�blico a trav�s de la p�gina web del municipio y actualizado con una periodicidad mensual m�xima.

 

DEL PERIODO DE AVENIMIENTO

 

Art�culo 4� - Cumplido el procedimiento descripto, y previa evaluaci�n de las propuestas en base a los par�metros de su condici�n dominial, ambiental, de cobertura de servicios y zonificaci�n urbana; quedar� abierto un per�odo de avenimiento entre el proponente y el D. Ejecutivo en el cual podr�n instrumentarse a trav�s de un Convenio Urban�stico los siguientes cursos de acci�n:

 

a)       Los suelos con dominios aptos para ser subdivididos y escriturados ser�n destinados prioritariamente a los beneficiarios del programa PROCREAR promovido por la Administraci�n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro similar que a futuro se disponga y otorgue cr�ditos para la compra de lotes y construcci�n de vivienda. El D. Ejecutivo emitir� un Certificado Urban�stico con la factibilidad de la propuesta y promover� la participaci�n de los beneficiarios sorteados en el programa para la conformaci�n de cupos asociados al proyecto de acuerdo a lo que establece el Art�culo 5� de la presente.

 

b)       El D. Ejecutivo podr� suscribir con los titulares o poseedores de bienes que re�nan las condiciones jur�dicas para adquirir el dominio, un Acuerdo de Desarrollo Socio Urban�stico orientado a la promoci�n del Habitat, a trav�s del cual se configuren formas asociativas para gestionar la urbanizaci�n con participaci�n de los propietarios, del municipio y eventualmente terceros inversores. Los acuerdos respectivos ser�n sometidos a la convalidaci�n del Honorable Concejo Deliberante, de igual forma a lo establecido en el Art�culo294� de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014.

 

c)       El D. Ejecutivo podr� impulsar por su propia iniciativa un Programa de Desarrolla Urban�stico paralo cual podr� disponer del Recurso afectado proveniente de la Tasa Especial Progresiva al Bald�o y la contribuci�n por Acciones Estructurales incorporados en la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014.

 

d)       Aplicar como instrumentos urban�sticos tendientes a la movilizaci�n y efectiva utilizaci�n del suelo urbano ocioso los conceptos de �rea particularizada,proyecto integral, �rea de urbanizaci�n prioritaria, zona de urbanizaci�n para inter�s social y todo otro previsto en la regulaci�n vigente del uso del suelo tendiente a cumplir los objetivos del presente programa.

 

 

DEL PROGRAMA PROCREAR

 

 

Art�culo 5� - Los suelos que califiquen y se destinen al programa PROCREAR deber�n encuadrar su propuesta en el marco definido en el Plan Director del Sector, a formulaci�n propia atrav�s de la Agencia Urbana. Los proyectos resultantes y las condiciones de oferta que establezca el Convenio Urban�stico ser�n publicados en la p�gina web del municipio para la libre inscripci�n de los beneficiarios interesados hasta completar el cupo. Si la demanda supera la disponibilidad de lotes, se proceder� a efectuar un sorteo p�blico de igual forma a los que se realizan con los programas habitacionales municipales

 

 

DE LA DECLARACION DE PARCELAMIENTOY/O

CONSTRUCCION OBLIGATORIA

 

 

Art�culo 6� -Cumplidos los plazos para la presentaci�n de propuestas que alude el art�culo 2� de la presentey dentro de los treinta d�as subsiguientes, el D. Ejecutivo realizar� un informe t�cnico que de cuenta de las proyecciones de demanda de suelo para uso residencial de inter�s que no han sido cubiertas. En base a ello, presentar� al H. Concejo Deliberante una propuesta deDeclaraci�n de parcelamiento y/o Construcci�n Obligatoria prevista en los art�culos 84� a 88� del DL 8912/77, modificado por la Ley 14.449 incluir� sectores del �rea urbana o complementaria seg�n el C�digo de Planeamiento Urbano que sean aptos para la urbanizaci�n y edificaci�n de conjuntos residenciales en el marco de los planes ProCreAr, M�s Barrios u otros subprogramas que al efecto se creen y los inmuebles bald�os o con edificaci�n derruidas o en estado de abandono.

 

Art�culo 7� - Previo a la sanci�n de la Declaraci�n de parcelamiento y/o Construcci�n Obligatoria, el D. Ejecutivo solicitar� la opini�n t�cnica a la Comisi�n Asesora de Planeamiento Urbano, la cual tendr� car�cter no vinculante.

 

 

Articulo 8� - Aprobada por el H. Concejo Deliberante la Declaraci�n de Parcelamiento y/o Construcci�n Obligatoria, se establece para los inmuebles alcanzados:

 

a)       El plazo para concluir las obras correspondientes queda establecido en tres (3) a�os, contados a partir de la aprobaci�n del H. Concejo Deliberante de la declaraci�n de edificaci�n obligatoria. En ning�n caso el plazo m�ximo de inicio de las obras exceder�un (1) a�o a partir de la aprobaci�n del proyecto. Except�ase de las exigencias dispuestas en este inciso al titular persona f�sica que sea propietario o poseedor de buena fe de un �nico inmueble.

 

b)       Los plazos se�alados no se alterar�n aunque durante su transcurso se efect�en transmisiones de dominio.

 

c)       Cumplido el tercer a�o a partir de la declaraci�n, ser� adem�s aplicable el gravamen progresivo al bald�o seg�n el Art�culo 62� del Cap�tulo XXII de la Ordenanza Impositiva.

 

d)       Producido el incumplimiento de todos los plazos otorgados, se proceder� a tramitar la declaraci�n de utilidad p�blica y sujeta a expropiaci�n de la parcela respectiva.

 

e)       En oportunidad de la expropiaci�n, las multas impagas que se hubieren aplicado podr�n deducirse de la indemnizaci�n que correspondiere abonar.

 

f)        A los fines de este art�culo, se entender� por edificaci�n concluida a aquella que cuente con final de obra.

 

g)       Los plazos de conclusi�n de obra podr� ser revisados por razones fundadas.

 

 

Art�culo 9� - La Agencia Urbana deber� proponer al H. Concejo Deliberante, para su aprobaci�n, �reas prioritarias para la urbanizaci�n dentro del Partido de Bah�a Blanca a los fines de cumplimiento de la presente ordenanza.

 

 

Art�culo 10� - Conforme al art�culo 85� de la Ley n� 14.449, las obras involucradas en la declaraci�n de parcelamiento y construcci�n obligatoria deber�n iniciarse dentro del plazo de un (1) a�o a contar desde la aprobaci�n del proyecto. El D. Ejecutivo podr� considerar pedidos de pr�rroga debidamente fundados por hasta tres (3) meses adicionales. Transcurrido elmismo sin que se diera inicio a obras, se considerar� incumplida la obligaci�n y dar� lugar a la sanci�n y pago de multas que fijar� el H. Concejo Deliberante por ordenanza especial sancionada al efecto. El r�gimen sancionatorio deber� contemplar una aplicaci�n diferencial de acuerdo a la zona urbana en que se halle; la dimensi�n y superficie de suelo que se afecta por t�tulo; as� como la jerarqu�a, estado y tiempo de abandono en caso de edificaciones derruidas sin uso y mantenimiento o abandonadas.

 

 

DE LAS VIVIENDAS DERRUIDASY/OEN ESTADO DE ABANDONO

 

 

Art�culo 11� - Determ�nese con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que las especificaciones derruidas y/o estado de abandono seg�n Ley 14.449, ser�n tratadas de id�ntica forma que los bald�os, correspondi�ndoles la aplicaci�n del r�gimen, condicionamientos, exigencias y tributos previstos para estos �ltimos, en todo cuanto fuera aplicable.

 

 

DEL ENGLOBAMIENTO PARCELARIO

 

 

Art�culo 12� - En los casos de subdivisiones antig�as o cuya conformaci�n contrar�e las directrices determinadas para el sector urbano donde se incribe las propuestas, el H. Concejo Deliberante podr� a solicitud del D. Ejecutivo y fundado en los art�culos 20� y 91� del DL8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, realizar la declaraci�n de ?englobamiento parcelario?, con el objeto de proceder a la reconformaci�n parcelaria de usos, lo cual supone la declaraci�n de utilidad p�blica de los inmuebles alcanzados.

 

 

Art�culo 13� - La aplicaci�n de las Declaratorias previstas en el art�culo 7� y 10� precedentes, no invalida ni limita los cursos de acci�n y acuerdos a que refiere el art�culo 5� de la presente Ordenanza. La tasa adicional progresiva al bald�o dejar� de percibirse a partir de la formalizaci�n de los acuerdos, convenios o compromisos que permitan dar cumplimiento a las materializaciones previstas.

 

 

Art�culo 14� - El H. Concejo Deliberante podr� receptar respuestas de titulares de dominio destinadas a cumplir con los fines de inter�s de la presente ordenanza las que ser�n remitidas a la agencia urbana e informadas a los beneficiarios del programa ProCreAr.

 

 

Art�culo 15� - Comun�quese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.