Ordenanza 16870

Regulación de "Fiestas Privadas"

 

 

ORDENANZA Nº 16870

Título: Regulación de “Fiestas Privadas”

Expediente H.C.D.: 1062-2010

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 10 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2158/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 21432

ORDENANZA

 

 

AMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTICULO PRIMERO: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las fiestas que se desarrollen en propiedades privadas, de índole privado y que sean de concurrencia masiva, abiertas a todo el público que se realicen en viviendas particulares, quintas, casas de campo, fincas, galpones o cualquier otro tipo de inmuebles situados dentro del Partido de Bahía Blanca, a la que concurran más de cincuenta(50) personas y por las que se cobre una entrada, sea en forma anticipada o en el lugar de realización del evento, y/o se comercialicen bebidas y/o comidas.

 

ARTICULO SEGUNDO: No quedarán alcanzadas por la presente Ordenanza, los eventos realizados en NIGHT CLUB O BAR NOCTURNO, CAFÉ CONCERT, PUB, CONFITERIA BAILABLE, BAILANTA, SALON DE FIESTAS BOITE, CABARET, DANCING, CANTINAS y demás locales de esparcimiento definidos como tales por la Ordenanza 10.480 y sus modificatorias.

 

 

SOLICITUD

 

ARTICULO TERCERO: Para la realización de los eventos detallados en el Artículo Primero, los organizadores deberán solicitar autorización excepcional por escrito al Municipio local con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de realización del evento, oportunidad ésta en la que se presentará toda la documentación exigida para la aprobación del acontecimiento.

 

Artículo 3° - Para la realización de los eventos detallados en el artículo primero, los organizadores deberán solicitar autorización excepcional y por escrito al Municipio local, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha de realización del evento. De la misma se dará intervención a la Dirección General de Defensa Civil para el análisis de la solicitud y de corresponder notificará a los organizadores de los requisitos para la obtención de la aprobación del evento dentro de los 10 días hábiles de la presentación. La documentación exigida deberá ser presentada con 5 días hábiles de antelación a la realización del evento sin excepción ante la Dirección General de Defensa Civil. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº 21432

 

ARTICULO CUARTO: La solicitud de permiso deberá presentarse ante la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca y deberá contener indefectiblemente: nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y teléfono de contacto de la o las personas organizadoras y responsables del evento, quienes a su vez, deberán constituir domicilio dentro del Partido de Bahía Blanca, el cual será utilizado a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes, derivadas del expediente que se genere.

Artículo 4° - La autorización mencionada en el artículo anterior deberá presentarse ante la mesa de entrada del municipio de Bahía Blanca y deberá contener indefectiblemente: a)nombre; b) apellido; c) Documento Nacional de Identidad, debiéndose adjuntar copia del mismo; d) teléfono de contacto de la o las personas organizadoras y responsables del evento; e) nombre bajo el cual se dará difusión al evento, adjuntando copia del modelo de folleto y/o flyer a utilizar para la difusión del mismo; f) domicilio dentro del partido de Bahía Blanca, el cual será utilizado a los efectos de cursar todas las notificaciones derivadas del expediente que se genere. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432

 

ARTICULO QUINTO: La petición que se presente deberá contener  indefectiblemente:

 

a)       Lugar, Fecha y Horario de realización del evento, el cual en caso de desarrollarse en horario nocturno, no podrá exceder de las 5.30 horas.

b)       La petición deberá efectuarla el organizador, quien será responsable de cumplimentar todos los requisitos exigidos por la presente para la realización del evento.

En caso de tratarse de una vivienda alquilada, deberá surgir claramente del contrato de locación, la autorización para el destino que pretende darse al lugar.

          c)   Cantidad estimada de personas que asistirán.

    d)  Deberá presentarse un plano a escala donde se visualice la ubicación de las barras, equipo de sonido, baños químicos, ubicación de matafuegos y salidas. Asimismo, deberá informar si se instalarán carpas o estructuras similares, y en caso en qué cantidad.

           Para el supuesto de montarse escenario o estructura similar deberá efectuarse el debido cálculo estructural, conforme la normativa vigente.

    e)   Deberá presentarse informe técnico de la instalación eléctrica elaborado por profesional matriculado y visado por el colegio correspondiente.

     f)  Acreditación de contratación de servicio de emergencias médicas y ambulancia de alta complejidad, a razón de una cada 1000 asistentes al evento, debiendo acreditarse el pago mediante factura, recibo y/o ticket.

     g)  Acreditación de contratación de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.

     h)  Deberá indicarse dimensiones y características del lugar que se destinará a estacionamiento de los vehículos de los concurrentes.

     i)  Deberá acreditarse la contratación de personal de seguridad privada, debiendo contabilizarse 1 cada 80 personas asistentes.

     j)    Contrato con policía vial y/o personal del Cuerpo de Inspectores Municipales para regular ingreso y egreso de vehículos al predio y asegurar el ordenamiento al tránsito en la vía pública.

     k)  Constancia de factor de ocupación otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

    l)  Acreditación de alquiler de, por lo menos dos sanitarios químicos para mujeres y dos para hombres como mínimo y adicionar 1 baño químico cada 300 personas.

   ll)   Acreditación de alquiler o compra de equipos de matafuegos.

Artículo 5° - La petición que se presente deberá contener indefectiblemente:

a) Lugar, fecha y hora de inicio y finalización del evento, el cual en caso de desarrollarse en horario nocturno no podrá finalizar más allá de las 5.30 horas. En ningún caso, la duración del evento podrá exceder las 7 horas.

b) La petición deberá efectuarla el organizador, quien será responsable de cumplimentar todos los requisitos exigidos por la presente para la realización del evento.

c) Cantidad estimada de personas que asistirán.

d) Deberá presentarse un plano a escala donde se visualice la ubicación de las barras, escenario, torres de iluminación, equipo de sonido, carpas o estructuras similares, puestos de comida, baños químicos, ubicación de matafuegos, salidas y Salida de Emergencia. Para el supuesto de montarse escenario, torres de iluminación, equipo de sonido colgante, carpas o estructuras similares, deberán presentar informes técnicos de estabilidad de los mismos elaborado por profesional matriculado de incumbencia y visado por el Colegio correspondiente, en el caso de las carpas deberán presentar en el mismo informe de estabilidad, la resistencia al fuego de la lona de las mismas.

e) Deberá presentarse informe técnico de la instalación eléctrica de los equipos a instalar elaborado por profesional matriculado de incumbencia y visado por el colegio correspondiente.

f) Deberá acreditar la contratación de al menos 1 ambulancia de servicio de emergencias médicas de alta complejidad (UTIM) de forma pasiva denominado área protegida hasta los 2000 asistentes, superando este factor de ocupación la misma deberá estar en el lugar y superando los 5000 asistentes deberán acreditarse ambas contrataciones, es decir una en el lugar y otra pasiva. La acreditación se hará con la presentación del pago del servicio mediante una factura, recibo y/o ticket.

g) Acreditación de contratación de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.

h) Deberá indicarse dimensiones y características del lugar que se destinará a estacionamiento de los vehículos de los concurrentes.

i) Deberán presentar contratación con la empresa que hará la seguridad interna, conteniendo nombre de la misma, habilitación por RECAP (excluyente) y planilla con nombre, apellido y DNI del personal que trabajará en el evento, debiendo contabilizarse 1 cada 80 personas asistentes.

j) Deberá acreditar contrato por servicio que demande la presencia de personal policial para el control del evento en el exterior del predio, y la custodia del personal municipal actuante, como también el costo de horas extras de control de tránsito, del área de fiscalización, saneamiento ambiental, Defensa Civil y/o cualquier otra que fuera necesaria para el desarrollo del evento en las condiciones de seguridad que demande la presente norma. “En función de ello cada dependencia municipal emitirá un informe detallando la cantidad de personal que deberá hacerse presente, como así también la cantidad de horas que dicha presencia demande; con el total en pesos que el organizador deberá abonar previo a la realización de la fiesta, acreditando ello con copia del recibo correspondiente timbrado por la entidad recaudadora.

k) Deberán presentar Asesoramiento y Final de Obra en Condición de Extinción expedido por Bomberos del Cuartel Central, que deberá incluir el Factor de ocupación.

l) Acreditación de alquiler de, por lo menos 1 (un) sanitario químico con accesibilidad para personas con discapacidad, 2 (dos) sanitarios químicos para mujeres y 2 (dos) para hombres como mínimo; y adicionar 1 (un) baño químico para mujeres y 1 (un) baño químico para hombres cada 80 (ochenta) personas.

m) Acreditación de alquiler o compra de equipos de matafuegos.

n) En caso de venta de alimentos se deberá contar con los permisos correspondientes y dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha actividad.

ñ) Inscripción en AFIP del peticionante y alta temprana de AFIP de todo el personal eventual participante en el evento.

o) Carnet de manipulador de Alimentos del personal de barra y de quienes efectúen expendio de alimentos.

p) Deberán abonar el derecho a los espectáculos públicos o la tasa municipal que en el futuro se establezca para la actividad.

q) Los predios, salones o instalaciones a utilizarse deberán contar con habilitación municipal previa y reunir las condiciones de seguridad e higiene correspondientes, respetando el factor de ocupación que otorgue el informe final de Bomberos, respetando cuestiones ambientales de acústica con respecto al entorno. Cualquier modificación a los incisos a) y c) implicará la tramitación de una nueva autorización, por lo cual deberá computarse nuevamente el plazo del Artículo 3°. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432

 

 

 

              ARTICULO SEXTO: En caso de que el predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, esta deberá estar debidamente cercada.  En el supuesto de que se prevea la utilización de la misma, durante el desarrollo de la reunión, se deberá contratar un guardavida con título oficial, matriculado y con curso de RCP revalidado.

 

ARTICULO SEPTIMO: Deberá darse cumplimiento a los recaudos establecidos en la Ordenanza 13.032 y su Decreto Reglamentario.

 

Artículo 7° - Deberá darse cumplimiento a los recaudos establecidos en la Ordenanza 20.916 – Ruidos Molestos-, modificatorias, reglamentaciones o la que en el futuro la reemplace. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432

 

 

ARTICULO OCTAVO: Cumplidos los requisitos exigidos en el ARTICULO CUARTO Y QUINTO de la presente Ordenanza, y , en caso de considerarse viable la solicitud formulada, se otorgará permiso de realización de la fiesta privada de concurrencia masiva, extendiéndose autorización para ese evento en concreto, debiéndose detallar en ella fecha, hora y lugar de realización.

El permiso otorgado tendrá validez únicamente  para el evento   por el que fue solicitado, pudiendo otorgarse solo una autorización anual.

Otorgado el permiso, el mismo deberá ser exhibido por los organizadores del evento, a requerimiento de la Autoridad Municipal.

 

Artículo 8° - Cumplidos los requisitos exigidos en los Artículos 4° y 5° de la presente Ordenanza,y, en caso de considerarse viable la solicitud formulada, se otorgará permiso de realización de la fiesta privada de concurrencia masiva, extendiéndose autorización para ese evento en concreto, debiéndose detallar en ella fecha, hora, lugar de realización y nombre bajo el cual se dio difusión al evento. De todos los permisos otorgados se cursará notificación a ARBA, AFIP, SADAIC y AADI CAPIF, a fin de que tomen conocimiento del evento.

En el caso de venta de bebidas alcohólicas, una vez otorgada la autorización correspondiente, deberá obtener el permiso ReBA (registro provincial de comercialización de bebidas alcohólicas) y dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha actividad.

Queda prohibido el ingreso de los asistentes al evento a autorizarse con bebidas alcohólicas o analcohólicas en envases y/o contenedores de cualquier tipo a fin de resguardar la integridad física de los participantes. Asimismo se prohíbe el expendio o promoción de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación en la modalidad conocida como “canilla libre”. Se entiende por “canilla libre” a la entrega ilimitada ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado en los términos del artículo 19° de la Ley 14.050. El permiso otorgado tendrá validez únicamente para el evento para el que fue solicitado, pudiendo otorgarse sólo una autorización anual para personas físicas en nombre propio o que participen dentro de una sociedad comercial que haya obtenido una autorización dentro del año calendario. Asimismo, sólo se otorgará una autorización anual por nombre de evento.

Otorgado el permiso por Resolución Municipal el mismo deberá ser exhibido por los organizadores del evento a requerimiento de la Autoridad Municipal. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432.

 

Artículo 8° Bis - De no contarse con el requisito solicitado en el inc. K, para el plazo dispuesto por el Artículo 3°, se podrá otorgar autorización condicional a su cumplimentación en un plazo de 48 hs. previo al horario y fecha establecido para el inicio del evento. Este requisito deberá ser corroborado por personal de fiscalización, dejando debida constancia en acta de inspección técnica de su cumplimiento o incumplimiento. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432

 

 

 

ARTICULO NOVENO: A fin de iniciar el proceso de venta de entradas, deberá tenerse el permiso correspondiente por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

 

EL REGIMEN SANCIONATORIO

 

ARTICULO DECIMO: Verificado el desarrollo de un evento de las características descriptas en el cuerpo de la presente Ordenanza, y no habiéndose obtenido para su desarrollo el permiso correspondiente, se procederá a labrar acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento, y en  caso de no obtenerse respuesta positiva se procederá al desalojo del lugar con auxilio del  personal del Cuerpo Único de Inspectores Municipales y/o auxilio de la fuerza pública.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Verificado el incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza, el responsable será sancionado con una multa que oscilará entre 20 y 50 salarios equivalentes a la categoría obrera inicial del escalafón Municipal vigente al momento de constatarse la infracción.

 

Artículo 11° - Verificado el incumplimiento con lo dispuesto en cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, el responsable será sancionado con una multa que oscilará entre 30 y 100 salarios equivalentes a la categoría administrativa inicial del escalafón municipal vigente al momento de constatarse la infracción.

Serán sancionados como “responsables” por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que se hayan autorizado para el desarrollo del evento. Cuando hubieren participado varias personas y sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, ello constituirá una situación agravante o atenuante de acuerdo a cada caso en particular. Cuando no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad de todos será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o propietarios de establecimientos donde se desarrollen las fiestas serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432.

 

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:  A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrá en cuenta las características del predio en donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, y los perjuicios ocasionados a los vecinos, sea por desórdenes en el tránsito, desmanes, emisión de ruidos molestos, etc.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: La denuncia de las faltas cometidas contra la presente Ordenanza, el procesamiento de las contravenciones a la misma y la sentencia que recaiga tramitarán conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: La aplicación de la sanción correspondiente a la violación de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, no implica desistir de la continuación de las demás acciones que corresponderían por infracción a la legislación vigente. 

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: En caso de reincidencia por parte de los organizadores del evento, la multa oscilará entre 40 y 100 salarios equivalentes a la categoría obrera inicial del escalafón Municipal, vigente al momento de constatarse la infracción.

 

Artículo 15° - En caso de reincidencia por parte de los organizadores del evento la multa oscilará entre 60 y 100 salarios equivalentes a la categoría administrativa inicial del escalafón municipal vigente al momento de constatarse la infracción. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21432

 

 ARTICULO DECIMO SEXTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

 


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