Ordenanza 15709

Modificación de la Ordenanza 14072: Reglamentación para Casitas de Fiestas Infantiles

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ORDENANZA Nº 15709

Título: Modificación de la Ordenanza 14072: Reglamentación para Casitas de Fiestas Infantiles

Expediente H.C.D.: 1457-2009

Expediente M.B.B.: 618-7362/2009

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 12 de julio de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 14072, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 1º: A los efectos de las  exigencias mínimas que deben  cumplir las denominadas Casitas de Fiestas Infantiles, se designa como tales a aquellos inmuebles cuyas construcciones se encuentran afectadas exclusivamente al servicio de funcionamiento de Fiestas Infantiles, con o sin contratación de servicio de  bebidas y/o comidas. Los establecimientos que desarrollen de esta actividad, no podrán contener otros rubros tales como “Salón de Fiestas” y similares. Para ellas, queda establecido como horario máximo de funcionamiento el período comprendido entre las 10:00 hs. y las 22:00.-

 

Artículo 2º: Modifícase el inciso h) del Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 14072, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 3º: inciso h) Para la emisión sonora, sólo podrán utilizarse equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores. El nivel sonoro que se genere no podrá superar los 85 dB (a) establecidos por la OMS para niños.

 

Artículo 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

 

 

 


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