Ordenanza 14994

Planeamiento Urbano: Participación ciudadana

ORDENANZA Nº 14994

Título: Planeamiento Urbano: Participación ciudadana

Expediente H.C.D.: HCD-1391-2008

Expediente M.B.B.: 410-8665/2008

Fecha de Sanción: 2 de octubre de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación 

Derogada por la Ordenanza:

Refenrencias: ver Ordenanzas 16.372 y 16.648

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Establézcase un Modelo Territorial dentro de la estructura de la  ciudad, conformado por cinco Unidades Territoriales, denominadas “fajas”, con dinámicas y problemáticas diferenciales, para una mejor eficiencia en el tratamiento territorial.

Las denominadas “fajas” se encuentran delimitadas de acuerdo al anexo Gráfico 1, y serán asignadas como:

  1. Faja Frente Costero.

  2. Faja Logística.

  3. Faja Vacíos Urbanos.

  4. Faja Central.

  5. Faja Baja Densidad.

 

Artículo 2º - Convócase a la comunidad de la ciudad de Bahía Blanca a  participar con la actualización de propuestas y presentación de aquellas originales que no han sido de tratamiento previo en el ámbito de la Agenda de Desarrollo, el Plan estratégico u otras que ya constan incorporadas, para la formulación y delineamiento del Planeamiento Urbano, conforme se dispone por la presente.

 

Artículo 3º - toda persona física o jurídica, organizaciones barriales o  fomentistas, entidades u organismos con domicilio en el Partido de Bahía Blanca están habilitados para la formulación de propuestas. El carácter de las presentaciones  es participativo y no vinculante.

 

Artículo 4º - Se instrumenta el siguiente procedimiento para la convocatoria, tratamiento y elevación de las propuestas:

 

  1. Inicio del período de recepción de propuestas, abierto a la comunidad, con difusión y publicidad en medios gráficos, informando plazo del período de recepción, objeto del mismo, lugar y horarios para la presentación.

  2. Apertura del registro de propuestas en el ámbito de la Agenda de Desarrollo Local, por acto administrativo al efecto.

  3. Recepción de las propuestas, que deberán ser presentadas en forma escrita, con el complemento de medios gráficos en caso de considerárselo necesario, fundadas y firmadas por los proponentes, con constitución de domicilio en la ciudad de Bahía Blanca.

  4. La Agenda de Desarrollo evaluará las propuestas, clasificará las temáticas, su incorporación a cada Unidad Territorial y los alcances de las mismas en función del interés  público involucrado. Remitiendo las actuaciones de la Unidad de Reformulación de Planeamiento               Urbano.

  5. Se instrumentarán presentaciones a través de Jornadas o foros sobre temáticas específicas, abiertos a la opinión pública, para aquellas propuestas de mayor complejidad o alto alcance que demanden ampliación propositiva.

  6. Todas las actuaciones se incorporarán en el expediente correspondiente, quedando a disposición de la comunidad para la toma de vista.

 

Artículo 5º - La Unidad de Reformulación, en base a los criterios que defina  para las unidades territoriales, los estudios pormenorizados que realice sobre los sectores y las propuestas evaluadas, desarrollará en forma parcial o total, un Plan Director del Area, el desarrollo de una Pieza Urbana o Programas de Acción genéricos, en la Unidad Territorial correspondiente.

 

Artículo 6º - La Unidad de Reformulación conjuntamente con la Agenda de Desarrollo Local instrumentarán el mecanismo para la presentación de la opinión pública de las propuestas de reformulación, los ajustes en caso de corresponder y la instrumentación del acto administrativo pertinente.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


Gràfico 1





 









































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