Ordenanza 14972

Programa Municipal de Recuperación de Envases de Agroquímicos

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ORDENANZA Nº 14972

Título: Programa Municipal de Recuperación de Envases de Agroquímicos

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-635-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 6 de octubre de 2008

Decreto de Promulgación :

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase el Programa Municipal de Recuperación de envases de agroquímicos, destinado a prevenir la contaminación del agua, el suelo y el aire, y a buscar la correcta manipulación de este tipo de residuos.

 

Artículo 2º - Este programa se implementará como prueba piloto en el   partido de Bahía Blanca en conjunto con los productores del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca.

 

Artículo 3º - Los objetivos generales de este programa son:

  • Dar una solución ambientalmente sustentable a la problemática de la disposición final de los envases de agroquímicos.
  • Desarrollar una estrategia que coordine de manera integral la disposición final y posterior recuperación  de los envases de agroquímicos y que este consensuada por todos los actores intervinientes.
  • Evitar la quema a cielo abierto y el enterramiento de los envases de agroquímicos y el reuso inapropiado de estos envases.
  • Desarrollar un programa de Educación Ambiental dirigido a personas que directa o indirectamente están en contacto con envases de agroquímicos.
  • Lograr la toma de conciencia de la población involucrada en el correcto manipuleo de estos envases.

 

Artículo 4º - La coordinación de este programa estará a cargo de la  Subcomisión de Agroquímicos del H. Concejo Deliberante integrada por las entidades como: INTA Ascasubi – Cambio Rural, Programa de Promoción y Desarrollo Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, Colegio de Ingenieros, Cooperativa de Horticultores, representantes del Departamento Ejecutivo y Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5º - Invítese al Municipio de Villarino a adherirse a esta ordenanza.

 

Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

 

 

 


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