Artículo 1º - Adhiérase la Municipalidad de
Bahía Blanca a la Ley Provincial
Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas
necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.
Artículo 2º - Autorízase
al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos
Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra
documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la
operatoria descripta en el Título V de la Ley nº 13.850.
Artículo 3º - Derógase
a partir del día 1º de agosto de 2008 los artículos161º a 170º de la Ordenanza Fiscal,
y 15º, 19º, 20º y 20º bis de la Ordenanza
Impositiva vigente y toda otra norma que se ponga a lo
establecido por el artículo 42º de la Ley Nº
13.850 dictada por la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º - Establézcase que el
Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos
a que refiere el artículo 42º de la Ley Nº
13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud
de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.
Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL OCHO.