Título: Mantenimiento de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1782-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 19.210
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Todo terreno privado, sea éste baldío o edificado que se encuentre en estado de abandono o que no reúna las condiciones de higiene y/o salubridad, deberá ser acondicionado por su propietario, sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor, procediendo el mismo a su desmalezamiento, limpieza y desinfección. Queda comprendido dentro del concepto de terreno, “la vereda correspondiente al mismo. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.210)
Artículo 1º - Todo propietario de terreno baldío o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo.
ARTICULO 2º: Advertido que sea el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, intimará al responsable a la ejecución de los trabajos de desmalezamiento, limpieza y desinfección en un plazo de 10 días corridos desde la notificación.
Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los 15 días hábiles, el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la Partida Inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes y en orden a lo dispuesto por el Decreto – Ley 8751/77.
En ningún caso, las multas que se fijen podrán ser inferiores al 50% de un Sueldo Municipal, Categoría 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50% del valor de la sanción pecuniaria, cuando se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación de desmalezado, limpieza y/o desinfección. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.210)
Artículo 2º - Advertido el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo intimará al responsable la ejecución de los trabajos en un plazo de cinco (5) días de notificado.
Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los diez días el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la partida inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes, en orden a lo dispuesto por el Decreto – Ley 8751/77.
En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores a cuatro (4) sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal.
Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo podrá ejecutar los trabajos o contratar el servicio de terceros.
ARTICULO 4º: Conforme lo establece el Artículo 24º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que establece que:
El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de Juez o de las Autoridades Municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto, autorizase al Departamento Ejecutivo por medio del Tribunal de Faltas, a proceder al allanamiento de domicilio con “el sólo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.210)
Artículo 4º - Conforme lo establece el artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autorízase al Departamento Ejecutivo, a proceder al allanamiento de domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la presente ordenanza.
ARTICULO 5º: El titular del inmueble, sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor, deberá hacerse cargo del retiro del producto del desmalezado y/o limpieza del lote; caso contrario y de ser los mismos retirados por el Departamento Ejecutivo se imputará el gasto generado a la Partida Inmobiliaria correspondiente. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.210)
Artículo 5º - Los gastos ocasionados al Departamento Ejecutivo para llevar a cabo los trabajos encomendados por la presente serán imputados a las partidas presupuestarias de las distintas delegaciones o “Gastos por Servicios Públicos del departamento de Limpieza y Saneamiento”, en consideración con la repartición que efectuó la tarea.
Asimismo, los montos que ingresen en concepto de multas por la aplicación de la presente se destinarán a la partida presupuestaria indicada anteriormente y al financiamiento de las campañas de difusión que el Departamento Ejecutivo instrumente con el objeto dar a conocer la presente, las penalidades por el incumplimiento e invitando a los vecinos a brindar su apoyo para la eficaz instrumentación de la misma.
Artículo 6º - Deróganse las Ordenanzas nº 6660 y 7332.
Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.