Ordenanza 14072

Casitas de Fiestas Infantiles: Reglamentación.

 

ORDENANZA Nº 14072

Título: Reglamentación para Casitas de Fiestas Infantiles

Expediente H.C.D.: 786-2006

Fecha de Sanción: 28 de septiembre de 2006

Derogada por :

Modificada por : 15709 y 18837

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: A los efectos de las  exigencias mínimas que deben cumplir las denominadas Casitas de Fiestas Infantiles, se designa como tales a aquellos inmuebles cuyas construcciones se encuentran afectadas exclusivamente al servicio de funcionamiento de Fiestas Infantiles, con o sin contratación de servicio de  bebidas y/o comidas. Los establecimientos que desarrollen de esta actividad, no podrán contener otros rubros tales como “Salón de Fiestas” y similares. Para ellas, queda establecido como horario máximo de funcionamiento el período comprendido entre las 10:00 hs. y las 22:00 hs. (Texto vigente según Ordenanza 15709)

Artículo 1º - A los efectos de las exigencias mínimas que deben cumplir las denominadas “Casitas de Fiestas Infantiles”, se designan como tales a aquellos inmuebles cuyas construcciones se hayan afectadas exclusivamente al servicio de funcionamiento de Fiestas Infantiles, con o sin contratación de servicios de bebidas y/o comidas, cuyas actividades se desarrollan en horario preferentemente diurno.

 Artículo 2º -  Son requisitos para el inicio del trámite de habilitación:

 

a)       Plano de construcción conforme a obra aprobado.

b)       Plano de instalación eléctrica con informe técnico visado por el Colegio respectivo.

c)       Informe Final de Bomberos de  de Buenos Aires que incluya Plan de Evacuación. 

c) Informe técnico de profesional de Seguridad e Higiene, visado por el colegio profesional correspondiente”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 21616

 

 Artículo 3º - A los efectos de la habilitación requerida los inmuebles deben contar con:

 

a)       Medios de salida con ancho mínimo de 0,90 mts. y apertura hacia fuera hasta un máximo de 50 personas. Para una capacidad mayor deberá ajustarse a lo establecido en el Código de , art. 2760 con ancho de 1,50 mts.

b)       Poseer como mínimo dos baños.

c)       Cocina con ventilación adecuada, malla mosquitera en aberturas móviles, pileta con desagüe reglamentario y servicio de agua fría y caliente. Además, deberá contar con equipo de frío necesario para la higiénica conservación de los alimentos. En caso de poseer personal afectado al servicio gastronómico, este personal deberá cumplir con lo establecido en  nº 11521 y posea Certificado Manipulador de Alimentos.

d)       Los cielorrasos deberán ser no- inflamables.

e)       De existir juegos metálicos, los mismos deberán hallarse amurados al piso.

f)        De contar con escaleras, éstas deberán poseer barandas y escalones antideslizantes.

g)       No deberán observarse elementos que configuren riesgo potencial para los niños; tales como: espejos en las paredes, objetos con aristas prominentes o en punta, ni superficies vidriadas a una distancia inferior a 1,20 mts. del nivel del piso, sin su protección respectiva.

 h)     Para la emisión sonora, sólo podrán utilizarse equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores. El nivel sonoro que se genere no podrá superar los 85 dB (a) establecidos por  para niños. (Texto vigente según Ordenanza 15709)

h)       La emisión sonora solo podrá realizarse a través de equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores.

i)         Deberá contar con línea telefónica fija y contratación de un servicio de Emergencias Médicas.

j)         Deberá dar cumplimiento con  nº 4165 (Control de Plagas) y en caso de contar con personal afectado a la actividad deberá cumplimentar además con lo establecido en  nº 7198 (Documento de Salud Laboral) y sus respectivas modificatorias.

k)       En caso de poseer juegos inflables con accionamiento a mototurbina, ésta deberá estar provista de protección mecánica a fin de evitar el acceso manual a la misma.

l)         Deberá contar con protección metálica en calefactores.

l) Deberá contratar un servicio de emergencias médicas. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 21.616

  

Incorpórese al Artículo 3º, de la Ordenanza 14.072, el inciso m), con el siguiente texto:

 

m) La superficie cubierta máxima para el desarrollo de la actividad Casita de Fiestas Infantiles, no podrá superar los 250 m2 en todo concepto. (Texto Vigente según Ordenanza 18.837)

 

Artículo 4º - Cada Certificado de Habilitación otorgado deberá inscribirse en un registro que a tal fin se disponga en  de Economía con las especificaciones contenidas en el mismo, el que se hallará a disposición del público.

 Artículo 5º - Aquellos locales habilitados con preexistencia a la sanción de la presente y que no dieren cumplimiento a lo establecido en la misma, deberán adecuar sus instalaciones en un plazo de 180 días.

 Artículo 6º - Las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas por el órgano competente a nivel local en el marco de  nº 8751/77 (texto actualizado) y en el caso de la pena de multa se fijará un piso de un sueldo mínimo del personal municipal categoría 5/04.1 del escalafón municipal.

 Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 DADA EN  SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

 

 

 


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