Ordenanza 14052

Tatuajes, Piercings o Anillado y/o Micro pigmentación: Regulando actividad.

ORDENANZA N°: 14052

Título: Regulación de las Prácticas que implican invasivas sobre la piel, denominadas Tatuajes, Piercings o Anillado y/o Micro Pigmentación.

Expediente del H.C.D.: 254-1995

Fecha de sanción: 14-09-2006

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18.785


O R D E N A N Z A



Artículo 1º - Establézcase en el Partido de Bahía Blanca la presente norma que regula las prácticas que implican acciones invasivas sobre la piel, denominadas Tatuajes, Piercings o Anillado y/o Micro pigmentación.

 

Artículo 2º - A los efectos de la presente ordenanza se entiende:

 

a)        TATUAR: Actividad de insertar un pigmento o tintura bajo la piel humana mediante pinchazos con una aguja u otro elemento, con el objeto de producir una marca indeleble a través de la piel.

b)       TATUADOR: Persona dedicada al oficio de tatuar.

c)        PUNZAR: Perforar o agujerear algún sector del cuerpo con el objeto de insertar un ornamento decorativo (aro o piercing).

d)       PUNZADOR: Persona que realiza la tarea de punzar.

 

DE LA HABILITACION:

 

Artículo 3º - A los efectos del desarrollo de esta actividad deberá obtenerse:

 

 

Artículo 4º - Desígnase a la Secretaría de Salud como autoridad de aplicación, la cual estará encargada de otorgar las licencias y dictar los cursos de capacitación de carácter obligatorio para las personas que realicen dicha actividad, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin. (Anexo II).

 

Artículo 5º - Créase el Registro de Tatuadores, Perforadores, Artesanos de la Actividad, y/o cualquier otra persona que realice alguna de las prácticas enumeradas en el Artículo 1º, el que se dispondrá en la Secretaría de Salud, con las especificaciones contenidas en el mismo y a disposición del público.

 

DE LAS PRÁCTICAS DE TATUAJES O IMPLANTES DE AROS

 

Artículo 6º - La autoridad de aplicación deberá implementar un curso de capacitación para las personas que realicen dichas prácticas, cuya aprobación será requisito para obtener la Licencia Habilitante y el registro pertinente.

 

Artículo 7º - Para la obtención de la Licencia deberá presentarse además con cada renovación de Documento de Salud Laboral, y Calendario Oficial de Vacunación que incluya vacunación contra la hepatitis B y Tétanos.

 

Artículo 8º - Las casas que realicen estas prácticas deberán utilizar exclusivamente material descartable de un solo uso, el que deberá ser abierto frente al cliente. El material descartable de un solo uso, el que deberá ser abierto frente al cliente. El material deberá ser descartado y tratado como residuo patogénico.

 

ARTICULO 9º: El material que no pueda ser descartado en un solo uso deberá ser esterilizado según las normas que regulan la materia. Los equipos de esterilización serán controlados según los parámetros estipulados por la ANMAT. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.785)


Artículo 9º - El material que no pueda ser descartado en un solo uso deberá ser esterilizado según las normas que regulan la materia.

 

Artículo 10º - La manipulación de todo el material deberá realizarse con guantes descartables estériles.

 

Artículo 11º - Los pigmentos de micropigmentación deben cumplir:

 

-          etiquetado que especifique composición, lote, fecha de caducidad, empresa y fabricante.

-          Propiedades químicas: no ser tóxicas, no provocar irritación de los tejidos, estériles de origen, constituido por ingredientes inertes (óxidos de hierro), no cambiar de densidad, contener partículas de tamaño mayor de 6 micrones, tener baja solubilidad.

 

Artículo 12º - Las casas de tatuajes y colocación de aros deberán llevar un Libro de Registro foliado por la autoridad de aplicación de las personas a las que se realicen las prácticas antedichas, donde constará apellido y nombre, DNI, fecha de nacimiento y domicilio.

 

ARTICULO 13º: Es obligatorio exhibir en el local un cartel y entregar a los clientes la información necesaria “acerca de los riesgos, complicaciones y cuidados y remoción para la salud que implica la colocación de aros, piercings o micropigmentación. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.785).


Artículo 13º - Es obligatorio exhibir en el local y entregar a los clientes la información necesaria acerca de los riesgos para la salud que implica la colocación de aros, piercings o micropigmentación.

 

Artículo 14º - Quienes se sometan a estas prácticas deben dejar por escrito y firmado su consentimiento informado y presentar certificado de vacuna antitetánica vigente, el que quedará archivado en el Libro de Registro del tatuador.

 

Artículo 15º - Queda prohibida:

 

a)       La colocación de tatuajes o piercings a menores impúberes aún con consentimiento de mayores responsables, salvo la colocación de piercings o aros culturalmente aceptados.

b)       La colocación de tatuajes o piercings a menores adultos hasta los 18 años de edad, sin autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada de su padre, madre o tutor responsable, suscripta en el mismo lugar de la práctica.

c)       La colocación de piercings, tatuajes o micropigmentación a menores adultos, aún con el consentimiento de mayores responsables, en zonas genitales.

d)       Realizar estar prácticas en personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias tóxicas, o a personas que no se encuentran en pleno uso de sus facultades.

e)       La colocación de tatuajes o piercings fuera de los locales autorizados.

 

No será admitida por el prestador del servicio, la sugerencia compulsiva por parte de adultos, respecto de prácticas de Tatuajes que afecten ideologías políticas, religiosas o atenten contra la moral y buenas costumbres.

 

Artículo 16º - Serán multados con:

 

Un sueldo del personal municipal categoría 5/04.1 del escalafón municipal, quienes realicen prácticas de colocación de tatuajes, piercings, anillados o micropigmentación sin la correspondiente licencia habilitante.

 

Medio sueldo del personal municipal categoría 5/04.1 del escalafón municipal, quienes realicen prácticas de colocación de tatuajes, piercings, anillados o micropigmentación con la correspondiente licencia habilitante, en lugares no habilitados para la realización de éstas prácticas.

 

Las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas por el órgano competente a nivel local. De acuerdo a la gravedad de la falta, la Secretaría de Salud, como autoridad de aplicación, estará facultada a proceder a la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia.

 

Artículo 17º - Incorpórese a la Ordenanza Fiscal Municipal en rubro Local de tatuajes y/o colocación de piercings.

ARTICULO 18º:


De las Normas Sanitarias


  1. Utilizar una bata limpia tipo médica o prenda quirúrgica de vestir descartable durante el proceso de tatuado y/o perforación.


  1. Se lavará y frotará las manos y las uñas con un jabón antiséptico y agua caliente, antes y al finalizar cada una de estas actividades.


  1. Se utilizará en cada acto guantes descartables, gasas estériles, barbijo y protección para ojos.


  1. Se lavará el área del cuerpo a modificar con jabón antiséptico.


  1. No se podrá hacer tatuajes ni perforaciones en partes del cuerpo donde haya signos de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas.


  1. Si el área a trabajar debe rasurarse, se usarán navajas descartables en cada acto y se volverá a lavar con alcohol isopropílico al 70 %.


  1. Se descartará inmediatamente en contenedores a prueba de perforaciones y debidamente rotulados, las agujas, los guantes y objetos punzantes o cortantes utilizados, para lo cual deberá contar con un servicio de transporte y destrucción de desechos o residuos patológicos como exige la ley 1433 de tratamiento y manipulación de residuos patológicos.


  1. Deberá contar con un botiquín equipado para garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.


  1. Los operadores que sufran lesiones en la piel por quemaduras, cortes o infecciones deberán cubrirse la lesión con material impermeable, cuando ello no sea posible se obtendrán de realizar actos que impliquen el contacto directo con sus clientes hasta su curación.


No se podrá consumir bebidas alcohólicas, fumar, ni alimentarse en el área destinada para la realización de las distintas actividades. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.785)


Artículo 18º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

ARTICULO 19º: Quienes estén ejerciendo las prácticas descriptas o quienes resulten titulares de los establecimientos donde se estén desarrollando las mismas con anterioridad a la sanción del presente cuerpo normativo, dispondrán de un plazo de 180 días corridos a partir de su promulgación para adecuar sus actividades a las pautas establecidas. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.785).


Artículo 20º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.785)


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

 

ANEXO  I

 A los efectos de la habilitación requerida, los locales deben contar con:


  1. a) Fácil acceso al público y uso exclusivo para dicha actividad, prohibiéndose el desarrollo de la misma en la vía pública.


  1. b) Cartel identificatorio colocado al frente del local, en forma adecuada y visible, en donde conste la actividad que allí se realiza.


  1. c) Una Sala de Espera y un Gabinete de Tareas que el mismo deberá ser de tránsito restringido acotándose al artesano y a la persona que desee efectuar una modificación en su cuerpo, exceptuando a los menores o incapaces los cuales deberán ser acompañados por los padres o tutores , ambos ambientes , perfectamente diferenciados. El Gabinete deberá contar con una superficie no menor de 12 m2. A su vez contará con una pileta lavamanos con agua fría y caliente.


  1. d) Un baño perfectamente acondicionado y en buenas condiciones.


  1. e) Iluminación natural y/o artificial general en el gabinete y sala de espera, con luz directa sobre el campo del cuerpo a tratar. Queda totalmente prohibido el uso de luz difusa y/o que irradie cualquier tipo de efecto que impida observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.


  1. f) Piso lavable de material no poroso (cerámico, vitrificado, porcelanato o vinilos) resistente al lavado con hipoclorito de sodio no alfombrado, ni madera y paredes impermeabilizadas o revestida con las mismas características que el piso, hasta 1,80 mts. de altura desde el nivel del piso. Cielorraso de material lavable.


  1. g) Pileta lavamanos con correcta conexión de agua fría y caliente y desagüe reglamentario. Mesada de material lavable, que delimite áreas limpias y sucias.


  1. h) Mobiliario liso y lavable.


  1. i) Camilla o sillón adecuado forrado o tapizado con material lavable y cubrecamilla (tela o papel), de uso exclusivo.


  1. j) Soporte para toallas descartables.


  1. k) Jabonera para jabón líquido.


  1. l) Recipiente para residuos con tapa pedal.


  1. m) Deberá contar con equipos de esterilización de:

Calor seco: estufa a temperatura de 170 grados centígrados con un tiempo de exposición de 60 minutos

Calor húmedo: autoclave con bomba de vacío y ciclo de secado.

Acido peracético: como peróxido al 0,08 % y peróxido de hidrógeno 1%.

Glutaraldeido al 2% o al 2,5%.

Estos equipos de est4erilización deberán ser controlados bajo las normas del ANMAT.


  1. n) Copia de plano del local.


  1. o) Estado de Deuda por Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.


  1. p) Fotocopia de la constancia que acredite la posesión de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)


  1. q) Fotocopia del Documento de Identidad del o los titulares.


r) Deberá ser exhibido en el lugar visible y en forma legible información clara acerca de las formas de transmisión y prevención del SIDA y HEPATITIS B y enfermedades de la piel. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.785)


                A los efectos de la habilitación requerida, los locales deben contar con:

 

a)         Fácil acceso al público y uso exclusivo para dicha actividad, prohibiéndose el desarrollo de la misma en la vía pública.

b)         Cartel identificatorio colocado al frente del local, en forma adecuada y visible, en donde conste la actividad que allí se realiza.

c)         Una Sala de Espera y un Gabinete de Tareas, perfectamente diferenciados. El Gabinete deberá contar con una superficie no menor de 12 m2.

d)         Un baño perfectamente acondicionado y en buenas condiciones.

e)         Iluminación natural y/o artificial general en el gabinete y sala de espera, con luz directa sobre el campo del cuerpo a tratar.

f)          Piso lavable, no alfombrado y paredes impermeabilizadas hasta 1,20 mts. de altura desde el nivel del piso.

g)         Pileta lavamanos con correcta conexión de agua fría y caliente y desagüe reglamentario. Mesada de material lavable, que delimite áreas limpias y sucias.

h)         Mobiliario liso y lavable.

i)           Camilla o sillón adecuado forrado o tapizado con material lavable y cubrecamilla (tela o papel), de uso exclusivo.

j)           Soporte para toallas descartables.

k)         Jabonera para jabón líquido.

l)           Recipiente para residuos con tapa pedal.

m)        Esterilización bajo las reglamentaciones que establezca la Secretaría de Salud.

n)         Copia de plano del local.

o)         Estado de Deuda por Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

p)         Fotocopia de la constancia que acredite la posesión de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

q)         Fotocopia del Documento de Identidad del ó los titulares.

 

ANEXO II

 

                A los efectos de otorgar las Licencias y dictar los Cursos de Capacitación:

 

1)       Quienes deban inscribirse en el registro establecido en el Artículo 5º de la presente ordenanza para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin, otorgada por la Secretaría de Salud Municipal, como autoridad de aplicación.

2)       A los efectos de obtener la Licencia deberán presentar:

3) La Secretaría de Salud dictará Cursos de Capacitación de carácter obligatorio para las personas que realicen esta actividad, determinando la temática y qué incluirá.

 



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