Ordenanza 13948

Tenencia responsable de caninos y felinos.

EXPTE

ORDENANZA Nº 13948

Título: Tenencia responsable de caninos y felinos.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1612-2005

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 6 de julio de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

CAPITULO I

 

Objeto y Disposiciones Generales

 

Artículo 1º - La presente ordenanza tiene por objeto:

 

a) Promover la tenencia responsable de caninos y felinos en el Partido de Bahía Blanca, a fin de preservar la salud pública y prevenir las enfermedades zoonóticas.

 

Considerase tenencia responsable, la observación cuidadosa del conjunto de medidas especificas consistentes en procurar a la población canina y felina una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente. 

 

b) Reglamentar los requisitos exigibles a los propietarios y/o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos con el fin de fomentar su tenencia responsable compatible con la seguridad de las personas, de los bienes y de otros animales.

 

c) Establecer los requisitos que deberán cumplir criadores, comerciantes y adiestradores de perros potencialmente peligrosos.

 

Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo deberá implementar medidas destinadas a controlar la población canina y felina a través de campañas de esterilización quirúrgica masiva.

 

Dichas campañas de esterilización deberán llevarse a cabo a partir de convenios celebrados entre el Municipio de Bahía Blanca, el Colegio de Veterinarios, la Asociación Protectora de Animales del Sur (A.P.A.S.), el Movimiento Argentino de Protección Animal (M.A.P.A) y otras entidades proteccionistas.

 

Artículo 3º - La vacunación antirrábica y el desparasitado de caninos y felinos serán gratuitos para personas sin recursos en el ámbito comunal.

 

Artículo 4º - Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, el Registro Municipal de Caninos. Su finalidad será identificar y registrar a todos los canes del distrito.

 

Este Registro Municipal de Caninos contará además con los siguientes Sub-registros:

a)       Sub-registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos.

b)       Sub-registro de Comercios de venta de caninos y felinos. 

c)       Sub-registro de Adiestradores,

d)       Sub-registro de pensiones o albergues, peluquerías y transporte caninos y felinos.

 

Artículo 5º - En el Registro Municipal de Caninos se inscribirán todos los caninos que habiten el Partido de Bahía Blanca, especificando respecto de sus propietarios: nombre, edad, domicilio y número de documento.

 

En relación con el animal, deberá informarse al Registro: fecha de nacimiento, raza y características físicas (color, peso, tipo de pelaje, etc.).

Cualquier variación de datos ocurrida con posterioridad a la inscripción deberá ser comunicada al Registro Municipal de Caninos en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el momento de su producción.

 

La obligación de inscripción podrá cumplirse a través de médico veterinario debidamente inscripto en su Colegio Profesional. Este consignará todos los datos arriba indicados y entregará al propietario del animal constancia que acredite la formalización del trámite. 

 

Artículo 6º - Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Fondo de Seguridad Canina al que se destinará el arancel identificado en el artículo 21 y lo recaudado por aplicación de las multas previstas en el Capitulo III.

 

La recaudación deberá asignarse a entidades proteccionistas reconocidas, en especial a aquellas que reciban animales derivados de conformidad con lo referido en e último párrafo del articulo 12, a financiar las campañas mencionados en el artículo 9 y, en especial, a fomentar la esterilización quirúrgica masiva.

 

Artículo 7º - Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca una comisión auditora integrada en igual proporción por representantes del Municipio, integrantes de asociaciones proteccionistas reconocidas y  entidades intermedias interesadas.

 

Dicha comisión se ocupará de la administración del Fondo de Seguridad Canina y deberá rendir cuentas a la Secretaría de Salud dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 8° - El propietario y/o tenedor responsable del can deberá tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Caninos dentro de los quince (15) días siguientes a que detente la posesión del mismo.

 

Concédese un plazo de ciento ochenta (180) días para formalizar la inscripción a quienes posean un can con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza.

 

Artículo 9º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar campañas o programas con los siguientes objetivos:

 

a)       desarrollar un sistema de identificación y registración de canes por medios indelebles. Para ello, se podrán realizar convenios con el Colegio de Veterinarios, la Asociación Protectora de Animales del Sur (A.P.A.S.), el Movimiento Argentino de Protección Animal (M.A.P.A.) u otras entidades proteccionistas.

b)       Educar y capacitar a la población para la tenencia responsable de animales, a partir de acuerdos marco celebrados con la Jefatura Distrital de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Escolar, el Colegio de Veterinarios y con Región Sanitaria I.

c)       Estimular la adopción de caninos y felinos sin dueño.

 

Artículo 10º - El tenedor responsable de caninos y felinos, deberá:

 

a)       Brindarle los cuidados higiénicos-sanitarios y de bienestar que el animal requiera.

b)       Evitar causar molestias a otras personas.

c)       Transportar al animal por la vía pública con correa y collar, y si es agresivo con bozal.

d)       Circular munido de los elementos que considere apropiados para limpiar los excrementos del animal.

 

Artículo 11º - La A.P.A.S., M.A.P.A. y aquellas entidades proteccionistas reconocidas por el Municipio entregarán en adopción animales registrados, con vacunación antirrábica y desparasitado. En caso de tratarse de animales referidos en el Capítulo II de la presente ordenanza, estarán eximidos del pago del arancel previsto por el art. 21.

 

Artículo 12º - Cuando se efectúe una denuncia por canes sueltos en la vía pública y éstos fueran considerados potencialmente peligrosos para los vecinos, serán recogidos por los servicios públicos y/o privados que el Departamento Ejecutivo habilite a estos efectos y mantenidos en el establecimiento de guarda que se determine.   

 

Quien acredite ser propietario y/o tenedor responsable del can referido en el párrafo anterior podrá retirarlo dentro de los dos (2) días de recogidos por el Departamento Ejecutivo, previo pago de los gastos de manutención y acarreo, sin perjuicio de las sanciones que le cupieren.

 

Vencido el plazo indicado sin que se hubiera producido reclamo alguno, los animales serán derivados a los establecimientos de guarda o adopción públicos o privados que determine el Departamento Ejecutivo Corresponderá a la comisión administradora del Fondo de Seguridad Canina abonar un canon diario para la manutención del animal. El monto del canon referido deberá establecerse por vía reglamentaria.-

 

Artículo 13° - Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando mediante informe de la Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal se registren en el Partido casos de enfermedades zoonóticas que pongan en serio riesgo la salud pública.

 

Artículo 14° - En todos los casos que sea necesario practicar eutanasia al animal, ésta se llevará a cabo de acuerdo con los métodos aconsejados por la Organización Mundial de la Salud, la Sociedad Mundial para la Protección del Animal y el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPITULO II

 

Caninos potencialmente peligrosos

 

Título I: Definición y Marco de Aplicación

 

Artículo 15º - Sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas en el capítulo precedente, la tenencia responsable de todo canino considerado potencialmente peligroso se deberá realizar observando las reglas que a continuación se especifican.

 

Artículo 16º - Se presumirá animal potencialmente peligroso al canino macho o hembra, entero o castrado, de raza pura o mestizo que reúna alguna de las siguientes características:

 

¨       Fuerte musculatura, aspecto poderoso, peso promedio adulto del ejemplar hembra para la raza o cruza superior a veinticinco (25) kilogramos.

¨       Marcado carácter agresivo, gran valor y actitudes claramente desafiantes.

¨       Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

 

Artículo 17° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados animales potencialmente peligrosos los adiestrados para ataque o defensa con capacidad de causar lesiones tanto a personas como a otros animales.

 

En estos casos, la potencial peligrosidad deberá ser dictaminada por autoridad competente ya sea de oficio, o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de un veterinario designado por el órgano habilitado a tal efecto.

 

Los tenedores o guardianes de canes considerados potencialmente peligrosos en los términos del párrafo anterior dispondrán de un plazo de treinta (30) días, desde la notificación de la resolución que le informe dicho dictamen, para tramitar la licencia prevista en el Título II.

 

Título II: Excepciones.

 

Artículo 18° - La presente Ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

 

Título III: Licencias.

 

Artículo 19º - Los propietarios de caninos potencialmente peligrosos en función de lo establecido por los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza deberán tramitar ante el Sub Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos (art. 4 inc a) una licencia administrativa que respalde su tenencia responsable.

 

Artículo 20º - Para obtener la licencia administrativa referida en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

a)                   Inscribirse en el Registro Municipal de Caninos.

b)                  Acreditar mayoría de edad, información suficiente y aptitud general para la tenencia responsable de animales potencialmente peligrosos. Los extremos componentes de la idoneidad del tenedor serán precisados por vía de reglamentación.

c)                   Adjuntar ficha técnica del can expedida por profesional con indicación de edad, sexo, raza, color, vacunas administradas con precisión de fecha, tipo y lote.

 

Artículo 21º - Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, para obtener la licencia a que se refiere el art. 19, los propietarios de caninos potencialmente peligrosos cuyo ejemplar pertenezca a algunas de las siguientes razas: Rottweilter, Pitbull Terrier, Labrador, Golden Retriever, Dogo Argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Bull Terrier, Mastif, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario, Akita Inu, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Bull Dog Inglés, Cane Corso, Cimarrón Uruguayo, Schnluzen Gigantem, Sharpei, Pastor del Caucaso, Mastín Español, Samoyedo, o Siberian Husky, y toda otra raza que cumpla con las características descriptas en el art. 16, deberán pagar un arancel cuyo monto se fijará a través de la correspondiente ordenanza impositiva.

 

Artículo 22º - Lo recaudado de conformidad con el artículo anterior se destinará al fondo de Seguridad Canina creado por el artículo 6 de esta ordenanza.

 

Artículo 23º - Deberán también gestionar la licencia correspondiente ante los subregistros creados por los incisos b y c del artículo 4 los adiestradores y criadores de animales potencialmente peligrosos.

 

Artículo 24º - La licencia concedida de conformidad con lo dispuesto por este capítulo tendrá validez por tres (3) años y podrá renovarse por igual período antes de su vencimiento.-

 

Artículo 25º - El otorgamiento de la licencia podrá ser revocado de oficio por Autoridad competente si su titular dejara de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

Artículo 26º - Cualquier variación de los datos consignados al gestionar la obtención de la licencia deberá ser comunicada en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el momento de su producción, al Sub Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos. El incumplimiento de dicha comunicación hará caducar de pleno derecho la licencia conferida.-  

 

Artículo 27º - El tenedor responsable de un animal potencialmente peligroso que concurra con éste a un lugar público deberá:

 

a)       Portar la licencia administrativa pertinente.

b)       Conducir al animal con bozal apropiado para su tipología racial y controlado con cadena o correa no extensible de menos de dos (2) metros de largo.

c)       Exhibir en el collar del can una chapa identificatoria en la que conste el número de licencia. Esta obligación quedará sin efecto si el can cuenta con registración por medios indelebles.

d)       Conducir un animal por vez, con excepción de aquellas personas que acreditaran capacidad e idoneidad en la conducción de canes de estas características.

 

Artículo 28º - El tenedor responsable de caninos potencialmente peligrosos que determine la permanencia de estos en una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública deberá:

 

a)       Aislar al can de la vía publica con cerco perimetral alto y consistente, construido de material que soporte el peso y la presión del animal. Las puertas de éstas instalaciones deberán ser efectivas como el resto del cerramiento y estar diseñadas de forma tal que los animales no puedan desencajarlas o abrir los mecanismos de seguridad.

b)       Señalizar el lugar en el que se encuentre el can con un cartel de dimensiones visibles que alerte a los transeúntes sobre la presencia de un animal peligroso.

 

Artículo 29º - La sustracción o pérdida del canino considerado peligroso, deberá ser comunicada al Registro Municipal dentro de las 24 horas de producida.-

 

Título IV: Adiestradores.

 

Artículo 30º - Para obtener la licencia a que se refiere el título III los adiestradores de animales potencialmente peligrosos deberán:

 

a)       Acreditar mayoría de edad y capacitación específica para desarrollar la tarea de adiestramiento.

b)       Exhibir certificado de habilitación municipal para el ejercicio de su actividad.

c)       Adjuntar constancia de pago de impuestos nacionales, provinciales, y municipales a su cargo.

d)       Contar con instalaciones y medios adecuados para su tenencia. Las características especificas de estas instalaciones deberán definirse por via reglamentaria tomando como requisito mínimo de seguridad las disposiciones del articulo 28.

 

Artículo 31º - No podrán, sin excepción, adiestrar perros potencialmente peligrosos quienes no hayan obtenido la licencia correspondiente.-

 

Artículo 32º - A partir de los 180 días de promulgada la presente el D. Ejecutivo instrumentará programas de capacitación de adiestradores. Dichos programas podrán desarrollarse a través de convenios celebrados con las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

 

El certificado de capacitación sólo será entregado al adiestrador cuando acredite los siguientes requisitos:

 

a)                   Ser mayor de edad.

b)                  Poseer antecedentes profesionales y experiencia comprobable.

c)            Contar con instalaciones seguras y sanitariamente aptas para los animales.

c)                   Inexistencia de impedimentos físicos para realizar la tarea específica.-.

d)                  Certificado de aptitud psicológica.

 

Artículo 33º - Los adiestradores deberán comunicar semestralmente al Sub-Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos la nómina de personas que han contratado sus servicios para adiestrar un animal potencialmente peligroso indicando nombre, domicilio, teléfono y características del animal. Dicho registro deberá consignar esta circunstancia en la hoja registral del animal, indicando el tipo de adiestramiento brindado.

 

Deberán asimismo informar a quien solicite sus servicios las características de carácter del animal cuya tenencia ostenta y la importancia de una correcta socialización.

 

Artículo 34° - Queda terminantemente prohibido el adiestramiento de animales para aumentar y/o reforzar su agresividad y para el ataque exclusivamente, como así también cualquier entrenamiento indicado para riñas, comerciales o no, con otros canes.-

 

 

Título V: Criadores.

 

Artículo 35º - Para obtener la licencia a que se refiere el Título III, las personas que se dediquen a la cría perros considerados potencialmente peligrosos deberán:

 

a)       Acreditar mayoría de edad y capacitación específica.

b)       Contar con instalaciones adecuadas para su tenencia. Las características especificas de estas instalaciones deberán definirse por vía reglamentaria tomando como requisito mínimo de seguridad las disposiciones del articulo 28.

 

Artículo 36° - Los criadores deberán comunicar semestralmente al Sub-Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos la nómina de personas que han adquirido en el establecimiento a su cargo ejemplares considerados potencialmente peligrosos por esta ordenanza, con indicación expresa del domicilio y teléfono del futuro tenedor y características del animal.

 

                         Asimismo, los criadores deberán informar a quien adquiera un ejemplar las características de su carácter y la importancia de una correcta socialización.

 

CAPITULO III

 

Régimen Sancionatorio

 

Artículo 37º - Constituyen infracciones graves a la presente ordenanza:

 

a)       Circular en la vía pública con caninos potencialmente peligrosos sin correa, collar o bozal, y demás medidas de seguridad indicadas en la presente.

b)       La tenencia de caninos potencialmente peligrosos en fincas que no reúnan las características prescriptas por la presente.

c)       La omisión de la inscripción del can en el Registro Municipal creado a tal efecto, en los términos indicados.

d)       La falta de obtención de las licencias administrativas.

e)       La circulación en la vía pública portando más de un can considerado potencialmente peligroso, con excepción de aquellas personas que acreditaran capacidad e idoneidad en la conducción de canes de estas características.

 

Artículo 38º - Constituyen infracciones leves a la presente ordenanza:

 

a)         Circular en al vía pública con caninos sin elementos apropiados para la recolección de excrementos del animal.-

b)         La circulación con caninos que no reúnan las características de peligrosos, pero que no cuenten con correa y collar.

c)         La falta de pago del arancel previsto por el art. 21.

d)         La omisión de renovación de la licencia vencida.-

 

Artículo 39º - Los propietarios y/o o tenedores responsables de caninos potencialmente peligrosos que cometiesen alguna de las faltas enumeradas en el artículo 37 serán sancionados con una multa de 20 a 40 módulos.

 

Artículo 40º - Las faltas leves serán sancionadas con multas entre 5 y 10 módulos.

 

Artículo 41º - En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el doble de la anteriormente aplicada.-

 

Artículo 42º - En caso de producirse una tercera transgresión a las presentes normas, la multa se aplicará según lo establecido en el art. anterior, con la accesoria de separar al animal de su dueño o guardián, no pudiendo su propietario volver a calificar con aptitud para obtener la licencia de un can potencialmente peligroso.-

 

Artículo 43º - El D. Ejecutivo preveerá en cada presupuesto la designación de inspectores, el apoyo administrativo y la provisión de los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente, así como para la construcción y el mantenimiento de guarderías y el personal de las mismas.-

 

Artículo 44º - Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe (2%).

 

Artículo 45º - Derogase la Ordenanza 9.735 y el inciso 14 del art. 25 de la Ordenanza Impositiva 2006.

 

Artículo 46º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

 

 


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