Ordenanza 13892

Reserva Natural Costera Municipal.

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ORDENANZA Nº 13892

Título: Reserva Natural Costera Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1253-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-7392-1998

Fecha de Sanción: 24  de mayo de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º  - Declárase Reserva Natural Costera Municipal de Objetivo Definidos según Ley 12459/00, a los terrenos municipales y a los ganados al mar sobre el frente marítimo, con superficie aproximada de 319 has y con nomenclatura catastral: Circunscripción 14, Parcela 001561 B, Partida 077851.

 

Artículo 2º - El Ejecutivo estará facultado para realizar todo tipo de gestiones tendientes a la incorporación de nuevas tierras a la reserva, como así mismo para la búsqueda de fuentes externas, para el financiamiento de distintas actividades.

 

Artículo 3º - Podrán realizarse convenios de cooperación con organizaciones conservacionistas y/o ambientalistas para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos para esta reserva.

 

Artículo 4º - La Municipalidad de Bahía Blanca asignará una partida de su presupuesto para respaldar la implementación y el funcionamiento de la Reserva.

 

Artículo 5º - La Subsecretaría de Gestión Ambiental, a través de los organismos correspondientes, procederá a convocar a especialistas para conformar una comisión asesora para la implementación de la reserva.

 

Artículo 6º - La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá a cargo, entre sus funciones, diseñar el Plan de Manejo correspondiente, recomendar las figuras legales que mejor encuadren para la protección de esta reserva, zonificar el área en base a los objetivos para lo cual fue creada, proponer estudios e investigaciones y colaborar en el diseño de programas de educación ambiental.

 

Artículo 7º - Denomínase al área protegida con el nombre de “Reserva Natural Costera de Bahía Blanca” extendiéndose este nombre a los terrenos que en un futuro se incorporen a la misma.

 

Artículo 8º - El Departamento de Planeamiento Urbano tomará nota de la presente, a los efectos de incluir la Reserva en los mapas y planos de nuestra ciudad.

 

Artículo 9º - La autoridad competente y el poder de policía dentro del área lo ejercerá la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.


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