Ordenanza 12827

Reglamentando la ejecución de obras en la vía pública.

ORDENANZA Nº 12827

ORDENANZA Nº 12827

Título: Reglamentando la ejecución de obras en la vía pública.

Expediente H.C.D.: HCD-1446-2001

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de septiembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 13.380

ORDENANZA

Artículo 1º - La ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública deberá contar con la correspondiente autorización municipal. Cuando la responsabilidad de la ejecución corresponda a empresas privadas, éstas deberán acompañar comprobante de su inscripción en el Registro de Contratista Municipal o en los Registros Provinciales o Nacionales, cuando se trate de contratistas de reparticiones públicas de dichas jurisdicciones.

Deberán abonar los derechos que a tal efecto establezca la ordenanza impositiva vigente y quienes sean autorizados a efectuar trabajos en la vía pública estarán obligados a restituir la misma a su estado original.

Artículo 2º - La autorización deberá ser solicitada por los responsables con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas a la iniciación de los trabajos ante la repartición que el D. Ejecutivo determine, acompañando dicha solicitud con la documentación del proyecto, ubicación, fecha de iniciación y plazo de ejecución de la obra.

Artículo 3º - Otorgado el permiso correspondiente, podrán ser iniciados los trabajos, en cuya ejecución deberán respetarse las siguientes condiciones mínimas:

  1. Identificación: Se instalará un cartel de obra identificatorio de la empresa responsable de los trabajos y su domicilio y del profesional que ejerza la representación técnica, además de la repartición contratante.
  2. Señalización: Toda interrupción u obstáculo al tránsito – vehicular o peatonal – motivada por la ejecución de los trabajos; será señalizada de día mediante letreros y señales reglamentarias y por la noche con luces de peligro.
  3. Desvíos o interrupciones de tránsito: Si fuere indispensable efectuar desvío o interrupciones de tránsito, ello deberá ser previamente autorizado por la repartición municipal respectiva, para lo cual la empresa responsable deberá efectuar la comunicación respectiva, con la anticipación necesaria para dar la debida publicidad al hecho, especialmente si se ocasionan modificaciones en el recorrido de línea del transporte público de pasajeros.
  4. En caso de calles arboladas: Se deberá recabar opinión de la oficina técnica respectiva, la que determinará las medidas a tomar para evitar que se afecten las especies arbóreas.
  5. Ejecución de los trabajos: Las excavaciones, relleno de zanjas, compactación de suelos, refacción de afirmados, veredas, albañales, cañerías subterráneas, etc. se efectuarán de conformidad con las especificaciones técnicas municipales. A tal efecto el D. Ejecutivo dispondrá la unificación de dichas normas en un pliego de condiciones que deberá estar a disposición de las empresas interesadas.
  6. Materiales sueltos: En la vía pública no se admitirá la existencia de materiales provenientes de excavaciones, los que deberán ubicarse en cajones o contenedores adecuados, debidamente señalizados conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.
  7. Limpieza de la obra: Todo material sobrante o de deshecho, será trasladado a lugares autorizados por la Municipalidad, efectuándose además una prolija limpieza final de la obra.
  8. Mantenimiento de la obra: La empresa autorizada es responsable del mantenimiento de los trabajos de reparación efectuados durante un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días, lapso durante el cual deberá proceder a corregir de inmediato los defectos que pudieran surgir.
  9. Las empresas prestatarias de servicios, que procedan al recambio, agregado o extensión de las actuales instalaciones ubicadas en el Partido de Bahía Blanca y cuya disposición se haga en forma subterránea, en forma de clableado de cualquier naturaleza; deberán colocar y ceder a la Municipalidad de Bahía Blanca un mínimo de dos (2) conductos paralelos libres, incluyendo caños camisas para cruces, para ser utilizados en el futuro por éstas u otras empresas, a los efectos de minimizar la necesidad de roturas posteriores de la calzada, sea pavimento o veredas.

La Municipalidad de Bahía Blanca se reserva el derecho de reglamentar la cantidad y la medida de los conductos, en atención a sus previsiones, pudiendo obligar a la empresa a colocar allí conductos de otros materiales y especificaciones aún cuando éstas no sean de las características utilizadas por la empresa que proceda a romper la vía pública.

La Municipalidad de Bahía Blanca podrá analizar, en los casos que crea conveniente y debidamente fundamentado, algún tipo de compensación que pudiera corresponder, siempre y cuando ésta no supere el valor de mercado del material allí colocado, y éste no sea del tipo que en ese sector utilizará la empresa.

  1. En todos los casos los proyectos deberán estar acompañados:
    1. Por datos de interferencias de empresas de servicios.
    2. Plano de detalles.
    3. La empresa solicitante deberá presentar planos conforme a obra antes de los treinta (30) días de finalizar los trabajos, luego de lo cual se podrá otorgar la final. La presentación de los mencionados planos será de acuerdo a lo que establezca el D. Ejecutivo.

 Artículo 4º - Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán efectuar, bajo su responsabilidad, trabajos de emergencia para solucionar inconvenientes que requieran una urgente intervención, debiendo posteriormente regularizarse la situación mediante la presentación de la documentación de detalle de las tareas ejecutadas en un plazo no superior a las setenta y dos (72) horas a partir de la finalización de las mismas.

Artículo 4º bis - De la responsabilidad de las empresas en la reparación de las roturas por obras:

a) Establézcase la obligatoriedad, para todas aquellas empresas que presten servicios públicos o privados, que soliciten autorización municipal para la apertura de vereda, pavimento y/o la realización de cualquier otra tarea que implique la rotura y/o afectación de bienes del Estado Municipal, de presentar la constancia de contratación de su seguro de caución por un monto equivalente al costo de la reparación de las roturas autorizadas.

 b) El D. Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente ordenanza, establecerá los plazos máximos asignables, según el caso que se trate, para efectuar la reparación respectiva. Vencido el mismo, y constatando el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la caución aludida procediendo a efectuar las tareas de restauración correspondientes.

 c) El D. Ejecutivo podrá opcionalmente, ordenar la reparación y cargar el monto de la misma en la cuenta de las tasas que correspondan abonar a la obligada o en caso de ser factible, compensar con créditos que esta  pudiera tener con el Municipio.

d) Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos comunal.

(Artículo incorporado por la Ordenanza 13.380)

Artículo 5º - Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.

Artículo 6º - A efectos de garantizar la restitución de la vía pública a su estado original los peticionantes estarán obligados a efectuar un depósito en garantía, según la establezca la ordenanza impositiva. Las características del mismo serán en orden a modalidad que se fije por vía reglamentaria y su monto guardará proporcionalidad con los costos de reparación de las roturas ocasionadas. El cumplimiento en tiempo y forma del procedimiento establecido en la presente ordenanza determinará la automática devolución de la garantía efectuada.

Artículo 7º - El incumplimiento de las precedentes disposiciones o de las órdenes que emitan las reparticiones municipales afectadas al control de los trabajos, podrán ser sancionadas con multas de hasta el máximo establecido por el Código de Faltas Municipales, pudiéndose disponer además la clausura de las obras hasta que se corrijan las anomalías existentes.

El D. Ejecutivo podrá sancionar a las empresas con suspensiones temporarias o definitivas, en el registro mencionado en el artículo 1º.

El incumplimiento respecto de la restitución de la vía pública a su estado original habilitará la inmediata ejecución de la garantía presentada por el peticionante procediendo el D. Ejecutivo a ejecutar los trabajos correspondientes de reparación.

Artículo 8º - Deróguense las ordenanzas Nº 3.797 y 11.222, como así también toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

 


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