ORDENANZA Nº 12711
Título:
Creando el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-292-2004
Expediente M.B.B.:
311-2838/2004.
Fecha de Sanción:
8 de julio de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 18499
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, con dependencia directa del Departamento Ejecutivo y capacidad para actuar pública y privadamente dentro del ámbito de competencia que le asigna la presente ordenanza y su reglamentación.
Artículo 2º - El Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, es el órgano de gobierno encargado de asistir al Departamento Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas municipales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Bahía Blanca. El mismo actuará con facultades delegadas para el cumplimiento del objeto de la presente con partida presupuestaria propia y auditoría permanente.
Artículo 3º - La acción del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, con los límites establecidos en el artículo anterior, tendrá por objeto:
Artículo 4º - El Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca estará dirigido por un Director designado por el D. Ejecutivo. Será funcionario con rango de Secretario Municipal.
Artículo 5º - En el ámbito del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, funcionará el Consejo Cultural Consultivo. El mismo estará formado por:
Artículo 6º - Los Consejeros propuestos conforme lo dispuesto en el artículo precedente serán nombrados por el D. Ejecutivo y sus desempeños ad honorem. El plazo de duración de sus designaciones será de dos años, pudiendo el Departamento Ejecutivo decidir la remoción de su representante por resolución fundada antes del vencimiento de dicho lapso. Las decisiones en tal sentido son irrecurribles.
Artículo 7º - El Consejo Cultural Consultivo se reunirá mensualmente, o cuando el Director del Instituto lo convoque por cuestiones de tratamiento extraordinario.
Artículo 8º - Es función del Consejo Cultural Consultivo asesorar al Director del Instituto Cultural respecto de los diferentes programas de acción temporales o permanentes que se desarrollen. Las resoluciones del Consejo no serán vinculantes.
Artículo 9º - Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca podrá efectuar por cuenta propia toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes con el límite establecido por su naturaleza jurídica y el objeto perseguido para su creación.
Artículo 10º - El Instituto Cultural tiene a su cargo las funciones y atribuciones, que a continuación y con carácter enunciativo se detallan:
Artículo 11º - El Instituto Cultural deberá organizar "programas de acción permanentes" destinados a la creación, mantenimiento y/u optimización de las estructuras administrativas del Instituto y de los organismos a que se hace referencia en el inc. "d" del artículo 10º de la presente ordenanza y los que se crearen. Los responsables de dichos programas de acción serán funcionarios designados, y en su caso, removidos por el D. Ejecutivo a propuesta del Director del Instituto.
Artículo 12º - Todas las actividades del Instituto que no correspondan a las descriptas en el artículo anterior se desarrollarán bajo la modalidad de "programas de acción temporales" que deberán ser documentados, debiéndose consignar necesariamente objetivos, población objeto, acciones, estrategia de gestión, tiempo de duración y cálculo de costos y recursos involucrados para su desarrollo. Cada programa deberá tener asignado un coordinador, labor que será cumplida por personal de planta del Instituto. Cuando las características del programa requiera como coordinador un personal especializado que no desarrolle tareas como personal de planta del Instituto, el mismo deberá ser contratado para tal fin y el costo de dicha contratación deberá ser prevista en el cálculo de recursos y costos del referido programa. El Director del Instituto queda facultado para celebrar directamente estos contratos, sin perjuicio de la facultad de avocación del D. Ejecutivo y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, los cuales deberán ser por tiempo determinado conforme al cumplimiento de los objetivos del programa, estando prohibida la incorporación de cláusulas que permitan su renovación automática y deberán incluirse necesariamente una cláusula que permita la rescisión anticipada a favor del Instituto cultural sin derecho indemnizatorio para el coordinador.
Artículo 13º - El financiamiento de los Programas de acción permanentes y temporales será elaborado y ejecutado de acuerdo con los criterios y principios de los presupuestos por programas.
Artículo 14º - Los coordinadores de programas ejecutan los proyectos encomendados, tienen a su cargo la administración y control de gestión de los mismos debiendo informar periódicamente al Director sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Artículo 15º - Son funciones, atribuciones y deberes del Director del Instituto:
Artículo 16º - Los requisitos y las incompatibilidades para ser Director del Instituto Cultural son los mismos que la legislación vigente prevé para los funcionarios con rango de Secretario Municipal, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 17º - Los recursos financieros de funcionamiento del Instituto Cultural y el desarrollo de la política cultural municipal serán integrados por:
Artículo 18º - El Instituto Cultural tendrá la facultad de constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento de determinadas políticas culturales, en el marco de lo dispuesto por la presente ordenanza y la legislación vigente al respecto.
Artículo 19º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el depositario de todos los recursos del Instituto Cultural, como así también todos aquéllos correspondientes a los fideicomisos de los cuales el ente sea administrador fiduciario.
Artículo 20º - La planta funcional del Instituto Cultural estará constituida por el personal perteneciente a la ex Subsecretaría de Cultura y Educación, el que será trasladado manteniendo su situación de revista y los que el D. Ejecutivo a propuesta del Director del instituto Cultural decida por resolución fundada afectar al mismo.
Artículo 21º - Facúltase al D. Ejecutivo a afectar al funcionamiento del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la Ex Subsecretaría de Cultura, debiendo a tal fin las áreas municipales correspondientes tomar la intervención que les compete.
Artículo 22º - El D. Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del Presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 23º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.