Ordenanza 12672

Referida a los Residuos Sólidos Urbanos (SRU).

ORDENANZA N°: 12672

Título: Referida a Residuos Sólidos Urbanos (RUS)

Expediente del H.C.D.: 1197-2003

Expediente el D. Ejecutivo: 617-2618-2003

Fecha de sanción: 20-05-2004

Derogada por Ordenanza n°: 19.374

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º - DEFINICIONES GENERALES:

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Residuos sólidos urbanos (RSU): los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y actividades de servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de especiales (según la Ley Provincial 11.720) y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los productos en los productos en los mencionados lugares y actividades.

También serán considerados RSU los siguientes:

  1. Generador: toda persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos sólidos urbanos.

  2. Servicio de recolección: es el servicio de recolección de los residuos sólidos urbanos que se determinen en la reglamentación de la presente ordenanza, prestado por el pago de la tasa de servicios públicos.

  3. Operador/Transportista: toda persona física o jurídica que obra, trabaja o ejecuta diversas actividades relacionadas con los residuos sólidos urbanos.

  4. Tratamiento: todo método técnico o proceso físico, químico o biológico que produzca cambios en la composición del residuo o modifique sus propiedades físicas, químicas y/o biológicas con el objeto de reducir su capacidad de impactar negativamente en la calidad ambiental.

  5. Relleno sanitario: método de disposición final de RSU en el suelo, sin causar perjuicio al medio ambiente y sin ocasionar molestias o peligro para la salud; utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.

  6. Gestión: recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, incluida la planificación, control y evaluación de estas actividades.

  7. Valorización: procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud y sin que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 2º - Todo generador/operador de RSU, estará obligado a:

  1. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder; según lo establezca la reglamentación.

  2. Asumir el costo de transporte y el pago de la Tasa por Uso de Relleno Sanitario, cuando los residuos sean generados por particulares o comercios y servicios cuyo peso exceda 1 tn.

  3. Trasladar los residuos a los sitios de disposición final y/o tratamiento autorizados por el Municipio con excepción de los recogidos por el "servicio de recolección ".

  4. Implementar, a su costo, sistema de separación y reducción de la cantidad de sus RSU, como así también otras formas de su valoración, cuando el municipio, así lo disponga.

Artículo 3º - El transportista deberá confeccionar, por triplicado, un manifiesto de transporte de residuos, según lo disponga la reglamentación. El original quedará en poder de la empresa de transporte, mientras que las copias se entregarán al generador y en el sitio de disposición final y/o tratamiento.

Artículo 4º - Las unidades de transporte de residuos sólidos urbanos deberán ajustarse a las características técnicas que establezca el Municipio, debidamente dotados de medios que impidan la dispersión de los residuos en el trayecto hasta el punto de disposición final.

Artículo 5º - Todo operador/transportista de residuos sólidos urbanos deberá habilitar, ante el Municipio, las instalaciones donde desarrolle su actividad (Ley Provincial 7315).

Artículo 6º - Todo operador/transportista de residuos sólidos urbanos, cuya actividad sea la de valorización de residuos, deberá llevar un registro documental en el que figuren: cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte y método de valoración y/o eliminación de los residuos gestionados.

Artículo 7º - La recolección domiciliaria se efectuará en las siguientes condiciones:

  1. Los residuos sólidos urbanos domiciliarios serán dispuestos en la vía pública en recipientes impermeables y lo suficientemente resistentes como para evitar roturas en su manipulación y en concordancia con los horarios de recolección.

  2. Los recipientes deberán cerrarse antes de su ubicación en la vía pública, a fin de prevenir emanaciones, dispersiones y proliferación de insectos.

  3. Serán depositados frente al domicilio del usuario, en forma tal que no permitan ser alcanzados por animales domésticos o de rapiña y cuando el Municipio lo disponga en soportes accesibles al recolector.

Artículo 8º - Los residuos sólidos urbanos generados en comercios, oficinas y actividades de servicios serán dispuestos en la vía pública según lo disponga la reglamentación.

Artículo 9º - Los sistemas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas en la legislación nacional, provincial y/o municipal vigentes en la materia.

Artículo 10º - Queda prohibida la entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización formal del Municipio.

Artículo 11º - Constituye infracción a la presente Ordenanza el vertido, disposición o eliminación incontrolada de residuos sólidos urbanos.

Artículo 12º - Constituye infracción a la presente Ordenanza la acumulación indebida de residuos sólidos urbanos, de manera tal que constituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población del medio circundante, a criterio del Municipio.

Artículo 13º - Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 14º - Sin perjuicio de la sanción de multa que se imponga, los infractores estarán obligados a la restitución al estado de las cosas anterior a la infracción cometida, cuando ello sea factible.

Artículo 15º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.




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