ORDENANZA Nº 12671
Título:
Declarando especies de la fauna silvestre de Bahía Blanca como "emblemáticas".
Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-968-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
20 de mayo de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 22.338
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárense las siguientes especies de la fauna silvestre de Bahía Blanca como "Emblemáticas":
Artículo 1: Decláranse como “Especies Emblemáticas del Partido de Bahía Blanca” a las siguientes:
Cangrejo cavator (Neohelice granulata)
Gaviota cangrejera (Larus atlanticus)
Delfín de plata o franciscana (Pontoporia blainvillei)
Tiburones escalandrún (Carcharias taurus) y bacota (Carcharhinus brachyurus)
Guanaco (Lama guanicoe)
Puma (Puma concolor ssp)
Loica pampeana (Leistes defilippii)
Gato del pajonal (Leopardus pajeros)
Aves playeras
Loro barranquero (Cyanoliseus patagonus)
Cardenal amarillo (Gubernatrix cristata)
Flamenco austral (Phoenicoptenus chilensis)
Ñandú (Rhea americana)
Delfin nariz de botella o ferones (Tursiops truncatus gephyreus)
Gato montés (Leopardus geoffroyl)
Mara (Dolichotis patagonum)
Tucu tucu (Ctenomys talarum recessus)
Murciélago cola de ratón o moloso común (tadarida brasillensis)
Tiburones y Rayas
Tortugas marinas
Camarón (Artemesia longinaris) y Langostino (Pleoticus muelleri)
Caracoles (Plagiodontas patagonicus y Chilina parchappii)
Caldén (Neltuma caldenia)
Chañar (Geoffroea decorticans)
Malvita rosada (Modiolastrum australe)
Palo azul (Cyclolepis genistoides)
Espartina (Spartina alterniflora)
TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA N°22.338
Artículo 1º bis: Entiéndese por “Especies Emblemáticas” a aquellas que por su valor biológico, ecológico, cultural o antrópico, pasan a formar parte del patrimonio ambiental común a todos los habitantes de un determinado territorio, tanto por el interés que despiertan en la opinión pública, como por el papel que desempeñan en los ecosistemas. Se trata de especies banderas o simbólicas con el objeto de reconocerlas como embajadoras, a través de las cuales poder educar, conservar la naturaleza y fomentar la identidad local.”
TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA N°22.338
Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo a conformar una Comisión Técnica Asesora para evaluar la situación y problemática de las especies identificadas en el artículo precedente, así como las de que de ellas dependen.
Artículo 3º - La Comisión mencionada en el artículo que antecede tendrá a cargo entre sus funciones la de proponer estudios e investigaciones de éstas especies y su ambiente, recomendar la creación de figuras legales para la protección de las especies, creación de programas de educación ambiental a difundir en establecimientos educativos, medios de comunicación y en eventos varios.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.