Ordenanza 12592

Modificando la ordenanza 12.413, referida a locales de Internet.

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ORDENANZA Nº 12592

Título: Modificando la ordenanza 12.413, referida a locales de Internet.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1129-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 12 de febrero de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza 12.413, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Artículo 1º - Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación tales como Internet o "cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión de información, o el juego en red, de acceso al "público cualquier sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en "la presente Ordenanza, con más los que determine la reglamentación de la presente, sin perjuicio del cumplimiento de otra "normativa que resulte aplicable. Quedan comprendidos en esta conceptualización los denominados cibercafés, locutorios "con acceso a Internet y Juegos en Red."

"Artículo 2º - Deberá exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible la información "que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

"a) Locutorio de Internet sin filtro.

"b) Locutorio de Internet con filtro.

"c) Juegos de red con filtro.

"d) Juegos de red sin filtro.

"Artículo 3º - Los locales descriptos en el artículo 2º deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

"a) Poseer frente parcialmente vidriado de manera de poder visualizar desde el exterior perfectamente la actividad interna "del mismo.

"b) Funcionar en locales de planta baja, quedando prohibida la instalación de los establecimientos regulados por la "presente en niveles superiores o inferiores a la misma, a excepción de los que al momento de la sanción de la presente "estén habilitados, los que igualmente deberán cumplir con la presente y su Decreto reglamentario."

"c) La superficie no podrá ser inferior a 12 metros cuadrados."

"d) Los titulares y/o responsables de los locales deberán acreditar en el establecimiento mediante la documentación "respaldatoria correspondiente la legítima procedencia del material informático utilizado."

"Artículo 4º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo 2º, incisos b) y c) deberán cumplir con las siguientes "disposiciones:

"a) Podrán compartir el inmueble únicamente con los rubros: locutorios telefónicos, kioscos y confiterías; siempre que las "instalaciones resulten conforme a las reglamentaciones vigentes. (Ejemplo: superficie del local, sanitarios). Cualquier otro "rubro no previsto precedentemente quedará sujeto a evaluación del D. Ejecutivo."

"b) Deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes referidas a venta y consumo de bebidas alcohólicas y permanencia "de menores, concordancia con la ordenanza 12.394."

"c) Deberán instalar y activar en todos los equipos de computación (PC) los filtros de contenidos sobre páginas "pornográficas, como asimismo instalar y activar filtros de contenido sobre los juegos y/o entretenimientos, que "contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco "sobre figuras con forma humana o animal."

"Artículo 5º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo 2º, incisos a) y d) deberán cumplir con las siguientes "disposiciones:"

"a) Serán de uso exclusivo y no podrán tener comunicación directa ni indirecta con locales afectados a otros rubros."

"b) Su ingreso estará limitado a los mayores de 18 años de edad."

"c) Será el titular exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios al ingreso al local."

"Artículo 6º - Las infracciones a la presente Ordenanza hará pasible al propietario o responsable del establecimiento de las "siguientes sanciones:

"a) La infracción a cualquier artículo de esta Ordenanza será penada con multa de hasta 100 módulos."

"b) La reincidencia por infracción a cualquier artículo de esta Ordenanza determinará una multa de 200 módulos, con más la "clausura del mismo."

"c) La segunda reincidencia a cualquier artículo de la presente Ordenanza será penada con una multa de 500 módulos y la "clausura definitiva del local."

"Artículo 7º - La reglamentación de la presente deberá contemplar las observaciones formuladas para la actividad regulada "en esta Ordenanza por el Departamento Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca."

"Artículo 8º - Los locales preexistentes deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de 90 "días contados a partir de su publicación."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.


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