Ordenanza 12538

Regularizando la actividad de instalaciones y/o funcionamiento de la práctica física, deportiva y recreativa.

ORDENANZA Nº 14745

ORDENANZA Nº 12538

Título: Regularizando la actividad de instalaciones y/o funcionamiento de la práctica física, deportiva y recreativa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1045-2003

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2003

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 14745

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Son objetivos de la presente ordenanza:

*       Proteger la salud humana de los ciudadanos bahienses que concurren a instituciones para la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas.

*       Mantener y/o mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que se abocan a la práctica de actividades físicas y/o deportivas, asegurando que las mismas estarán a cargo de recursos humanos capacitados en torno a aspectos anatómicos, fisiológicos, pedagógicos, sociológicos, psicológicos, físicos y deportivos, implícitos en las actividades físico-deportivas.

Artículo 2º - La instalación y/o funcionamiento de instituciones o entidades (gimnasios, clubes, colonia de vacaciones, escuelas de verano, escuelas polideportivas, escuelas recreativas) para la práctica y desarrollo de actividades físicas y deportivas con fines educativos, preventivos y/o recreativos, y todas aquellas entidades o instituciones que estén inscriptas en el registro nacional de entidades deportivas en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, serán regidos por la presente ordenanza.

Artículo 3º - A los efectos legales dichas entidades serán autorizadas técnicamente para su funcionamiento por la autoridad de aplicación en el partido de Bahía Blanca de conformidad a los siguientes requisitos:

  1. Nombre y apellido completo del o los propietarios.
  2. Nombre del gimnasio, Institución o Club.
  3. Nombre y apellido del profesor que figure como director o coordinador a cargo de las actividades.
  4. Ubicación del gimnasio, instituto, club y su domicilio legal.
  5. Declaración relacionada con el tipo y rama de actividades que se desarrollarán en el establecimiento.

Artículo 4º - La constatación de omisión, incumplimiento o falsedad de los mismos, será causal de la no inclusión en el registro local de entidades deportivas.

DE LOS DIRECTORES Y/O COORDINADORES DE LAS ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Artículo 5º - Las instituciones o entidades privadas y/o estatales para la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas, y todas aquellas entidades o instituciones que estén inscriptas en el registro nacional de entidades deportivas deberán contar obligatoriamente con un Director o Coordinador cuyas funciones deberán ser ejercidas por profesionales en educación física (Profesores de Educación Física y/o Licenciados en Educación Física o en Actividad Física y Deportes).

Artículo 6º - El Director o Coordinador será el profesional responsable de las actividades que se desarrollen en la institución. Por ello, tendrá que llevar un registro mensual actualizado de los concurrentes, así como el archivo de certificados de aptitud médico – deportiva, para mayores de edad se podrá reemplazar dicho certificado de aptitud por la presentación de una declaración jurada, de acuerdo a los requisitos que fije la reglamentación.

Artículo 7º - El profesional titular o coordinador no podrá delegar la actividad física propiamente dicha, sí podrá hacerlo en la faz técnica de la actividad deportiva que desarrolla dicha institución.

Artículo 8º - La División Deporte, Recreación y Tiempo Libre conformará un registro único municipal de entidades deportivas locales que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 3º, el cual dará a conocer públicamente a través de los medios de difusión.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º - Para aquellos locales que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se encuentren habilitados, deberá adecuar su funcionamiento a la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días.

Artículo 10º - No se le otorgará la habilitación a aquellas personas físicas o jurídicas que no terminen de cumplimentar los requisitos que se solicitan para la misma.

Artículo 11º - Aquellas instituciones de actividad física, deportiva y/o recreativa, mencionadas en el artículo 1º que funcionaban antes de la aplicación de lo establecido por la presente ordenanza, y aquellas habilitadas con anterioridad a la promulgación y transcurrido los ciento ochenta (180) días que fija el artículo 10º, no regularicen su situación; serán clausurados con la inhabilitación de la firma propietaria hasta tanto no se cumplimenten debidamente todos los requisitos, además de ser penados con las sanciones previstas con la ley de faltas municipales.

Artículo 12º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.

 


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