Ordenanza 10009

estableciendo áreas para la tenencia y comercialización de animales exóticos,

ORDENANZA Nº 10009

Título: estableciendo áreas para la tenencia y comercialización de animales exóticos,

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-89-1998

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 17 de Abril de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - La tenencia particular de grandes felinos, ofidios, reptiles, arácnidos o insectos, que puedan acarrear peligro físico o psicológico para la población, sólo se permitirán en zonas rurales o zoológicos y bajo las condiciones que fijen las leyes provinciales.

Artículo 2º - Prohíbase la comercialización y/o exhibición de los mismos en el ejido urbano, salvo en zoológicos.

Artículo 3º - La venta de animales silvestres, autóctonos o exóticos o la tenencia de los mismos, ya sea en forma permanente o temporaria, deberá cumplir con las condiciones sanitarias y los certificados establecidos por las leyes provinciales.

Artículo 4º - Una vez promulgada la Ordenanza, se concederá un plazo de 180 días para que aquellos establecimientos que comercialicen y/o exhiban los mismos, se adecuen a las normas establecidas en la presente.

Artículo 5º - El D. Ejecutivo denunciará ante los organismos competentes toda infracción a las disposiciones provinciales o nacionales que regulan las actividades motivo de la presente.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.


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