Decreto 1873/2019

Reglamenta Ordenanza Nº 19.038 - Creación del Programa "Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo", promulgada por Decreto Nº 1856/2017.

Ref: Exp. Exp. HCD-1157-2015

Ref. Expte.: HCD-1157/2015

 

//ía Blanca, 26 de julio de 2019

 

 

Visto lo establecido por la Ordenanza Nº 19.038 - Creación del Programa “Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo”, promulgada por Decreto Nº 1856/2017, y en virtud a lo dispuesto en su Artículo 4º, en el que se indica que es el Instituto Cultural de Bahía Blanca, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la norma, el encargado de su reglamentación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Programa surge ante la necesidad de contar con recursos económicos específicos para fomentar y colaborar con la realización de los múltiples eventos culturales, sin fines de lucro, de organización regular y continuidad en el tiempo que tienen lugar en Bahía Blanca.

 

Que el mismo servirá a su vez para conformar y sustentar en el tiempo una cartelera y un cronograma de acciones y actividades habituales, los cuales generan un hondo impacto social en la comunidad, jerarquizando y poniendo en valor a nivel nacional e internacional el trabajo y la producción cultural de nuestro medio.

 

Que estas acciones, las cuales son llevadas a cabo por gestores, organizadores y coordinadores radicados en la ciudad, complementan la oferta cultural del sector público, constituyendo una amplia referencia en materia de creación, formación, producción y desarrollo en lo relativo al patrimonio y las prácticas culturales bahienses.

 

Que para este fin, la Dirección del Instituto Cultural ha considerado pertinente la creación de una Categoría Programática en la Estructura de su Presupuesto desde el año 2017, denominada como 84.00.00 – Hechos Artísticos Culturales no Eventuales, la cual se encuentra en plena vigencia.

 

Que la presente Ordenanza es el resultado del debate y consenso de los diferentes sectores que conforman el campo cultural de la ciudad, desde una perspectiva democrática, inclusiva, atendiendo a una concepción amplia, diversa y dinámica de las acciones que tienen lugar en Bahía Blanca, alentando a modelos y políticas de gestión abiertos y pluriculturalistas.

 

En razón de todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

- D E C R E T A -

 

 

ARTÍCULO 1º: La aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza 19.038 se regirá por la __________presente reglamentación.-

 

ARTÍCULO 2º: Serán considerados eventos “de organización regular y continuidad en el ___________tiempo” aquellos festivales, encuentros, salones, fiestas, ferias, ciclos, entre otros, que tengan carácter cultural y cuenten como mínimo con dos (2) ediciones periódicas anteriores.-

 

ARTÍCULO 3º: Se entenderá bajo la denominación de “eventos sin fines de lucro” ____________aquellos que no tengan como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero. Un “evento sin fines de lucro” es aquel cuya finalidad no es la obtención de ganancias.

Se entiende por “ganancias” a los excedentes que se consiguen una vez que los ingresos totales superen los costos completos de producción (incluidas las remuneraciones previstas por el trabajo de los diferentes participantes del evento). Si llegado el caso, la organización percibiera “ganancias”, deberá reinvertirlas en la realización de una nueva acción o evento de las mismas características o a una próxima edición del evento, o donarla a instituciones o asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el arte y la cultura.

El carácter “sin fines de lucro” no excluye la posibilidad de cobro de entradas como fuente de financiamiento del evento, siempre que la misma sea necesaria para la sustentabilidad del mismo.-

 

ARTÍCULO 4º: Los aportes económicos que otorgue el Municipio a este fin serán _________tramitados como subsidios, debiendo los beneficiarios cumplir con todos los requisitos establecidos por las áreas técnicas en este sentido. Es condición que estos recursos sean administrados y gestionados por sus propios impulsores y coordinadores, comprometiéndose a presentar la correspondiente Rendición de Cuentas en tiempo y forma.-

 

ARTÍCULO 5º: Los beneficiarios de este subsidio, junto con la Rendición de cuentas, ___________deberán presentar un Balance de Inversión, el cual tendrá valor de Declaración Jurada, en el que deberá constar la totalidad de los ingresos, egresos y saldos por la realización del evento en cuestión.-

 

ARTÍCULO 6º: En aquellos casos en que los organizadores requieran un monto para la ___________remuneración del trabajo de artistas, se deberá especificar si este es parte del fondo solicitado o será financiado mediante recursos propios o de terceros. En caso de presupuestarlo como parte del subsidio, este monto deberá representar al menos el 30% de lo solicitado.

 

 

ARTÍCULO 7º: Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de este fondo ___________en su carácter de organizadores, deberán realizar las gestiones y tramitaciones correspondientes para contar con la habilitación del espacio público o privado que se requiera, como así también velar por la seguridad durante su desarrollo, la limpieza e higiene y cualquier otro aspecto atinente que exceda los fines de este fondo. El Instituto Cultural podrá brindar el apoyo que esté a su alcance en este proceso, siempre y cuando así se lo soliciten con la suficiente antelación.-

 

ARTÍCULO 8º: La evaluación y selección de los proyectos apoyados a través del Fondo previsto en la Ordenanza N.º 19.038 se realizará en el seno del Consejo Cultural Consultivo.-

 

ARTÍCULO 9º: En virtud de lo establecido en la Ordenanza N.º 12.711 – Creación del ___________Instituto Cultural y modificatoria, es facultad de su Director decidir sobre la Política General del Área y sobre el uso de los Recursos otorgados a su Presupuesto, pudiendo -bajo su responsabilidad y por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia- definir el otorgamiento de un subsidio imputado a esta Partida si así lo considerase necesario, siempre y cuando el mismo responda a las características y requisitos definidos en el articulado del presente Decreto Reglamentario.

 

ARTÍCULO 10º: Aquellos eventos culturales que resulten beneficiados con los recursos ___________provenientes del Instituto Cultural, deberán referenciar dicho aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial (logo del Municipio) en sus piezas de comunicación. A su vez, el Instituto Cultural dará difusión a los mismos a través de sus canales habituales.

 

ARTÍCULO 11º: Cúmplase, notifíquese el Consejo Consultivo del Instituto Cultural, ____________tome nota Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, dése al Registro Oficial con las debidas constancias, comuníquese al HCD y RESÉRVESE.-

 

 

 

EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL Nº 1873/2019.-