Ref: Exp. 1-550-30003-2021
Bahía Blanca, 08 de enero de 2021
VISTO, la propuesta de modificación del Decreto Reglamentario 2525/2017 y Decreto Modificatorio 2548/2017, de la Ordenanza Nº 19.764, en la que se establece la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca;
CONSIDERANDO:
Que la presente propuesta fue conjuntamente elaborada por representantes del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”, Secretaria de Salud de la M.B.B., el Servicio Integrado de Emergencias Pre-hospitalarias (S.I.EM.PRE), la Asociación de Profesionales de la Salud y la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante;
Que toma intervención el Asesor Letrado, la Contadora General y el Director de Administración y Finanzas del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leonidas Lucero" (fs. 49);
Que a fs. 72/87, se agrega informe del nuevo Decreto Reglamentario de C.P.S.;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- DECRETA -
TITULO I
PRIMERO: Deroguese, el Decreto Reglamentario 2525/2017 y Decreto Modificatorio 2548/2017 de la Ordenanza Nº 19.764, que establece la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, obrante en el expediente Nº 01-30734-2017.-
SEGUNDO: Reglaméntese el Artículo 3º de la Ordenanza 19.764 en lo que respecta a las actividades profesionales que abarcará: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, trabajadores sociales, enfermeros, veterinarios e Instrumentadores quirúrgicos.-
TERCERO: Reglaméntese el Artículo 4º de la Ordenanza referente al Plantel Básico de cada Establecimiento. Este Plantel será determinado inicialmente por la Dirección y/o Área de cada Establecimiento y por la Asociación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca (APSMBB), y se establecerá para cada unidad orgánico funcional, debiendo ser revisado anualmente por la máxima autoridad del Establecimiento en conjunto con A.P.S.M.B.B., quienes propondrán a la instancia superior las reformas que sean necesarias. -
Para formalizar el plantel básico cada Establecimiento deberá atenerse a los siguientes conceptos:
CUARTO: Reglaméntese el Artículo 8º de la Ordenanza referente al formulario de la Declaración Jurada, el cuál tendrá, según el concurso de que se trate, los modelos adjuntos en el ANEXO N° 1.
TITULO II
QUINTO: Reglaméntese el Artículo 10º de la Ordenanza referente al Régimen preescalafonario en lo que respecta a Residentes y Concurrentes según se especifica en el ANEXO N° 2.-
SEXTO: Reglaméntese el Artículo 11 de la Ordenanza referente al régimen de Profesionales Autorizados según se especifica en el ANEXO N° 3.-
SEPTIMO: Reglaméntese el Artículo 13º de la Ordenanza referente a la modalidad de designación del Director General de cada Establecimiento.-
OCTAVO: Reglaméntese el Art. 12º inciso a) de la Ordenanza en lo que respecta al encasillamiento de los profesionales de Carrera Profesional de la Salud cada cinco años.
Aquellos profesionales que por funciones realizadas en la órbita de la Municipalidad de Bahía Blanca requieran una modificación de su agrupamiento, continuaran escalando en el régimen de la presente, siempre que la actividad que desarrollen lo sea en el ámbito de la Salud y mantengan su situación de revista efectiva en un cargo de Carrera Profesional de la Salud.-
NOVENO: Reglaméntese el Art. 14º de la Ordenanza con la descripción de los distintos Niveles y funciones, y sus Unidades Orgánico - Funcionales, que a continuación se detallan. Se faculta a la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud a reglamentar con mayor especificidad este artículo, en un plazo no mayor de un año desde la aprobación del presente.-
1.- UNIDADES DE ATENCION:
Agrupamiento físico o funcional con tareas específicas de su especialidad, con un régimen funcional de atención de pacientes internados y/o ambulatorios.
Función de la Jefatura: Organizar y administrar las actividades que se cumplen en dicho agrupamiento con tareas específicas de su especialidad, destinados a la atención de pacientes internados o ambulatorios. Deberá contar con un 70 % de actividad asistencial y un 30 % de actividad administrativo-docente.
Agrupamiento físico y/o funcional con tareas específicas del Primer Nivel de Atención y actividades integradas de atención para pacientes ambulatorios.
Función de la Jefatura: La función de Jefatura consistirá en organizar y administrar las actividades integradas de atención de la salud propias de dicho agrupamiento. Deberá contar con un 70 % de actividad asistencial y un 30 % de actividad administrativo-docente.
Agrupamiento físico o funcional con tareas específicas del Primer Nivel de Atención, especialidades básicas y realización de exámenes complementarios de mínima complejidad y otras actividades integradas de atención para pacientes ambulatorios. Puede incluir Atención de Emergencias.
Función de la Jefatura: Organizar y administrar las actividades integradas de atención de la salud propias de dicho agrupamiento. Deberá contar con un 70 % de actividad asistencial y un 30 % de actividad administrativo-docente.
Agrupamiento funcional correspondientes al desarrollo de las actividades que se cumplen en forma ininterrumpida durante 24 horas para la atención de emergencias y/ ó para el desarrollo de actividades integradas de una especialidad para la atención de las emergencias.
Función de la Jefatura: Organizar y administrar las actividades propias del agrupamiento.
Deberá contar con un 70 % de actividad asistencial y un 30 % de actividad administrativo-docente.
2.- AREAS DE INTERNACION:
Agrupamiento físico y / o funcional de sectores de Internación. Las diferentes Áreas recibirán la denominación correspondiente de acuerdo al modelo de internación de cada Establecimiento (por Cuidados Progresivos, por especialidad, por tipo de patología, etc.)
Función de la Jefatura: Organizar y administrar las actividades propias del Area correspondiente. En aquellos establecimientos sanitarios que por su planta física y régimen de funcionamiento no admitiesen el Nivel Area, la función de Jefe de Areaserá equivalente a la de Subjefe de Servicio. Deberá contar con un 60 % de actividad asistencial y un 40 % de actividad administrativo-docente.
3.- SERVICIOS:
Agrupamiento físico de atención ambulatoria e internación, con actividades propias de la especialidad y otras acciones profesionales que concurren al diagnóstico y tratamiento.
Función de la Jefatura: Planificar, organizar y administrar las actividades propias del agrupamiento. Deberá contar con un 40 % de actividad asistencial y un 60 % de actividad administrativo-docente.
4.- DEPARTAMENTOS: Agrupamiento físico o funcional de Servicios y Unidades con tareas específicas, afines e integradas, con actividades propias de organización, administración y planificación.
Función de la Jefatura: Planificar, organizar y administrar la propia estructura Departamental. Deberá contar con un 100 % de actividad administrativo-docente, pudiendo en forma voluntaria destinar un 30 % de su horario a actividades asistenciales.
5.-AREA PROGRAMATICA: Agrupamiento funcional de Unidades Sanitarias, Centros de Salud y Hospitales relacionados entre sí con criterio geográfico, con tareas específicas, afines e integradas y con actividades propias de organización, administración, programación y planificación de atención de la salud comunitaria.
Función de la Jefatura: Organización, administración y planificación del Area Programática. Deberá contar con un 100 % de actividad administrativo-docente, pudiendo en forma voluntaria destinar un 30 % de su horario a actividades asistenciales.
6.- SUBDIRECCION: Agrupamiento físico o funcional de Departamentos ó Areas Programáticas, Servicios y Unidades con tareas específicas, afines e integradas y/o propias de una actividad determinada, con actividades propias de organización, administración y planificación.
Función de la Jefatura: Planificar, organizar y administrar la propia estructura. Deberá destinar el 100 % de su horario a la actividad propia de la función.
7.- DIRECCION: Agrupamiento físico y funcional de cuya actividad depende la organización, administración y planificación del establecimiento. Constituye la máxima autoridad ejecutiva de este último y depende del nivel central y/ o del Consejo de Administración correspondiente. La misión y las funciones propias de los Directores son las enunciadas en la Ordenanza 8950 y su correspondiente Decreto Reglamentario. Deberá destinar el 100 % de su horario a la actividad propia de la función.
DECIMO: Reglaméntese el artículo 15º de la Ordenanza 19.764 dejándose establecido que en caso de ganar un concurso de funciones un profesional de más de 61 años de edad, deberá garantizar el cumplimiento del 50% del período normal de ejercicio de las funciones.-
TITULO III
DECIMO PRIMERO: Reglaméntese los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ordenanza 19.764 referente al Reglamento General de concursos, del siguiente modo:
REGLAMENTACION DE CONCURSOS
INCISO A: En función de la descentralización de los mecanismos administrativos, los concursos tendrán lugar en cada establecimiento asistencial dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, bajo normativas impartidas por esta última.
Las Direcciones de los establecimientos alcanzados por este régimen serán responsables del desarrollo de las acciones conducentes a la ejecución de los mismos.
La Secretaría de Salud tomará a su cargo directo los concursos de las Unidades Sanitarias y/o Áreas Programáticas y en los concursos de pases, la institución a la que pertenezca el cargo vacante será quien disponga administrativamente del mismo.
Se determinará puntaje de acuerdo a lo que marca la Ordenanza en antigüedad, antecedentes y examen. En caso de “Concursos cerrados de funciones” se deberá respetar el mecanismo de “consenso” que se detalla en la reglamentación del procedimiento para “Concurso de Funciones”.
Para los conceptos de antigüedad y antecedentes se considerarán períodos anuales de doce (12) meses. Las fracciones de nueve (9) meses cumplidos o mayores a esta se computarán como un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
INCISO B: Se establece la inscripción para la cobertura de vacantes en los cargos y especialidades sujetas a los diferentes concursos, mediante el mecanismo de única opción.
La Secretaría de Salud y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de incumbencia, asignarán los regímenes horarios a los cargos y a las funciones a concursar, acorde con las facultades otorgadas por los artículos 26 y 39 de la Ordenanza 19764. Asimismo asignarán los requisitos, condiciones y características de cada cargo o función a concursar.
INCISO C: El llamado a concurso ABIERTO será publicado en formato digital en uno o más sitios web debiendo incluir siempre un sitio oficial y/o gubernamental, durante 3 días con 10 días de anticipación a la apertura de la inscripción, en las condiciones que fije la correspondiente resolución de la Secretaría de Salud ó de los Organismos Descentralizados. El llamado a concurso CERRADO se dará a publicidad en el ámbito municipal a través de los distintos medios administrativos que existan en cada uno de los estamentos y dentro de los mismos plazos estipulados para concurso abierto. Comunicándose en ambos casos a la Asociación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.
INCISO D: Los únicos requisitos exigibles e indispensables, además de los que correspondan por aplicación del INCISO B, para que se configure formalmente la inscripción son, con carácter de Declaración Jurada:
Cumplidos en forma los recaudos 1 a 7, se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de inscripción. En caso contrario deberá la Dirección del Establecimiento, o la Secretaría de Salud o sus reemplazantes, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se le notificará al solicitante, personalmente o por cédula al domicilio constituido.
En los casos de concursos cerrados, el Departamento de Personal de cada Establecimiento, deberá adjuntar un informe del legajo personal del postulante, al trámite iniciado por el mismo, para la presentación a concurso que será evaluado por el Jurado en carácter de “antecedentes laborales”.
INCISO E: Cerrada la inscripción, no se admitirán más presentaciones y la nómina de profesionales inscriptos estará a disposición de los interesados, a partir de la fecha y por el término que se indique en el llamado a concurso.
No se podrán impugnar en esta oportunidad las inscripciones formalizadas de otros postulantes. Estas inscripciones podrán impugnarse, únicamente por cuestiones de legalidad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación, conjuntamente con las decisiones del jurado.
El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
INCISO F: Los cargos serán cubiertos según el orden de méritos determinado por el Jurado. En caso de renuncia, exoneración y/o licencia prolongada, gremial, cobertura de funciones jerárquicas superiores, etc. dentro de los tres meses de asunción del cargo, se efectuará una nueva designación respetando el orden de mérito existente. Si dichas circunstancias sucedieran habiendo transcurrido un plazo mayor de seis meses a la posesión del cargo, el orden de mérito no tendrá validez y deberá llamarse a un nuevo concurso dentro de un plazo de noventa (90) días.
INCISO G: A los efectos del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: Antigüedad, antecedentes de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha del llamado a inscripción. En caso de “Concursos cerrados de funciones” se tendrá en cuenta el mecanismo de “consenso” reglamentado en el presente decreto.
Para los casos de profesionales que hayan cambiado de agrupamiento, y que, al momento del concurso revisten en la Carrera Profesional de la Salud, siendo que antes ejercían su profesión en otro agrupamiento de la Municipalidad de Bahía Blanca, los puntajes por antigüedad y antecedentes serán tomados desde la fecha en que comienza a ejercer la profesión universitaria en el ámbito municipal
En caso de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría) se considerarán cuando fueren previos a los de la especialidad en concurso, y a condición que ésta fuera rama de una de las básicas. Las correlatividades serán determinadas por la Secretaría de Salud. Se computará hasta un máximo de treinta (30) puntos por antigüedad y treinta (30) puntos por examen. El puntaje por antecedentes tendrá los topes señalados en cada caso. En caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de persistir el mismo se tomarán como conceptos para desempate en primera instancia antecedentes y en segunda instancia antigüedad.
Los datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos, y procediéndose a efectuar la comunicación al Colegio Profesional respectivo.
En caso de ser agente de la Administración pública municipal se iniciará el correspondiente sumario administrativo. En caso de ser agente de la administración pública Provincial o Nacional se comunicará al Estado Provincial o Nacional, según corresponda.
Agréguese para el concurso de Ingreso un adicional de tres (3) puntos para aquel personal interino, que se postule en el cargo que venía ejerciendo y tuviere una antigüedad mínima en el mismo, de nueve (9) meses.
Para todos los concursos, las concurrencias deberán estar acreditadas por los Jefes de Servicio correspondientes y avalados por el Director del Establecimiento donde haya sido realizada, o por otra autoridad superior, detallando las características de la misma. En los casos de concurrencias realizadas en forma simultánea, se computará solo una de ellas, las concurrencias que se tomaran en cuenta, serán las oficiales o la de entidades privadas reconocidas por el Colegio Profesional correspondiente y que tengan plan de estudio concordante con el nivel nacional o provincial. En el caso de concurrencias realizadas en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca deberán estar en el marco de la reglamentación vigente.
INCISO H: Los Jurados para evaluar y calificar los conceptos establecidos en el Inciso g) de la Reglamentación serán conformados antes que se formalicen las inscripciones de los postulantes, por el Director de cada Establecimiento y/o por la Secretaría de Salud, cada uno en su ámbito de incumbencia y por sorteo.
Constitución de los Jurados:
En caso de no existir profesionales de la especialidad dentro del ámbito de la carrera hospitalaria municipal se podrá recurrir a los padrones de profesionales escalafonados a nivel provincial o nacional y/o jubilados del ámbito municipal.
En el caso de concurso de funciones, tendrán que tener más de cinco (5) años de antigüedad en el escalafón.
Los Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar a aquéllos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar válidamente los Jurados con más del cincuenta (50) por ciento de sus miembros. En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los miembros de los jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado ante la Dirección del Establecimiento o ante la Secretaría de Salud, según corresponda.
Competencia de los Jurados: El Jurado procederá a:
Dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución del jurado, podrá recurrirse en segunda instancia ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, la que se expedirá en forma definitiva. Dicho recurso se interpondrá fundado directamente ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud.
Tanto el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los recursos.
CAPITULO I:
REGLAMENTACION DE CONCURSOS DE PASES E INGRESOS: TIPO a) y b):
1.1. - Ejercicio Profesional: Veinticinco centésimos (0.25) por año, desde la fecha de otorgamiento del título.
1.2. - Como Profesional Escalafonado (Carrera Profesional de la Salud): Un punto con cincuenta (1.50) por año.
Para aquellos profesionales comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 10º inciso G del presente Reglamento; los años anteriores a su inclusión en Carrera Profesional de la Salud siempre que lo fueren en calidad de personal efectivo: cincuenta (0.50) centésimos por año
1.3. - Por Residencia: reconocida oficialmente por Ministerios de Salud y Educación, Nacionales o Provinciales, o por Universidades Nacionales y Privadas, o por los Colegios Profesionales correspondientes: Un (1) punto por año, hasta un máximo de cinco (5) (incluyendo un año por jefatura) para Residencias de Primer Nivel y un punto por año efectivamente realizado para las Residencias de Segundo Nivel.
1.4. - Por Concurrencia: Un (1) por año, hasta un máximo de cinco (5).
1.5. - Por Interinato: Un (1) punto por año.
1.6. - Por Internado Rotatorio: Un (1) por año, hasta un máximo de un (1) año.
1.7. - Por Beca:Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales, Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales, Sociedades Científicas o Colegios profesionales, adheridos a la Ley 10471 y reconocidos: Un (1) punto por año por un máximo de dos (2) años
2 - ANTECEDENTES:
2.1. - Concurrencia: Un (1) punto por año, hasta un máximo de cinco (5) años.
2.2.- Residencia Completa: reconocida oficialmente por Ministerios de Salud y Educación, Nacionales o Provinciales, o por Universidades Nacionales y Privadas, o por los Colegios Profesionales correspondientes: dos (2) puntos por año, hasta un máximo de cuatro (4) años para las Residencias de Primer Nivel y por ciclo completo para las Residencias de Segundo Nivel. Por Jefatura de Residencia dos (2) puntos por año hasta un máximo de un año para ambos niveles.
2.3. - Internado Rotatorio: Un (1) punto por año. Máximo uno (1) año.
2.4.- Interinato: Un (1) punto por año.
2.5.- Escalafonados: Un punto con cincuenta centésimos (1,50) por año.
Para aquellos profesionales comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 10º inciso G del presente Reglamento; los años anteriores a su inclusión en Carrera Profesional de la Salud siempre que lo fueren en calidad de personal efectivo: cincuenta (0.50) centésimos por año
2.6.- Becas: Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales, Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales, Sociedades Científicas o Colegios profesionales, adheridos a la Ley 10471 y reconocidos. Cincuenta (0.50) centésimos por año hasta un máximo de tres (3) años. Para Becas otorgadas en Centros Asistenciales o de Investigación Internacionales otorgadas por los mecanismos antedichos se adicionará treinta y cinco (0.35) centésimos por año.
2.7. - Cursos: Se tomarán como tales sólo aquellas actividades científicas que se mencionan como “Curso” o “Cursillo” en el certificado y los Programas de Formación que cuenten con un mínimo de 200 horas
En aquellos casos en que no se defina la cantidad de horas en el correspondientes certificado, se tomarán 2 hs. por día, 06 hs. por semana o 16 hs. por mes.
En cursos sin evaluación final se otorgará veinticinco por ciento (25%) del puntaje precedente.
2.8. - Trabajos
Se computará hasta un máximo de un (1) trabajo por año de recibido, debiendo cada trabajo ser incluido en sólo uno de los incisos de a) hasta el i). La prioridad para el cómputo será considerando los de más alto puntaje.
2.9. - Docencia:
Hasta un máximo de dos puntos con cincuenta (2.50), en total, independientemente de los años de ejercicio, discriminados en:
Profesor Titular: Dos puntos con cincuenta (2.50)
Profesor Adjunto y Asociado: Un punto con setenta y cinco (1.75).
Docente Autorizado: Un punto con veinticinco centésimas (1,25).
Jefe de Trabajos Prácticos: Un punto (1).
Ayudante Diplomado: Setenta y cinco centésimos (0.75).
Instructor de Residentes: Setenta y cinco centésimos (0.75).
Con respecto a los cargos de Docencia Universitaria, las funciones deberán haber sido obtenidas en la especialidad en concurso, por concurso y acreditar una antigüedad igual o mayor de un (1) año. El Instructor de Residentes deberá acreditar una antigüedad igual o mayor de un (1) año.
2.10. - Títulos: Hasta un máximo de cinco puntos (5).
En el caso de títulos de la misma especialidad, que fueran otorgados por distintas entidades, solo se reconocerá uno de ellos.
2.11. - Por no registrar sanciones éticas - profesionales: veinticinco centésimos (0.25).
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el mismo cargo. El examen consistirá en:
Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada prueba. Por cuestiones de tiempo, orden y oportunidad los postulantes realizarán las dos pruebas; las que serán independientes al momento de proceder a la aprobación o no del examen.
A los efectos de la realización del mismo, la Dirección del Establecimiento y/o la Secretaria de Salud deberán citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los concursantes, con el fin que se notifiquen del temario elaborado, lugar, fecha y hora en que se desarrollará el mismo. El tema que desarrollarán los postulantes en el examen oral, será el mismo para todos y se sorteará entre esos cinco (5) tópicos por el Jurado, en presencia de los aspirantes, en el momento de ingresar a rendir la prueba.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo del total del puntaje asignado para cada una de las instancias del ítem examen. El postulante eliminado por el examen queda automáticamente excluido del orden de prelación.
CAPITULO II
CONCURSO DE FUNCIONES
En todos los concursos de funciones se puntuará el “consenso” que cada postulante obtenga, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.1) En la determinación del “consenso” participarán los profesionales escalafonados pertenecientes al régimen comprendido en la Carrera Profesional Sanitaria, cuya antigüedad no sea inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso, integrantes de la Unidad, Servicio, Departamento/Área Programática o Unidad Sanitaria y el nivel jerárquico superior directo hasta Director General y/o Jefe de Área Programática según organigrama.
Será la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud (CPCPH) la encargada de presentar los padrones para cuyas funciones los profesionales escalafonados que se encontrarían en condiciones de votar no se encuentran definidos por Organigrama.
El acto tendrá carácter de elección y se desarrollará con posterioridad a la realización del examen de evaluación de capacidad. El voto será secreto y se asignará al número total de profesionales votantes el valor máximo de DIEZ (10) puntos, y cada voto positivo tendrá el valor proporcional correspondiente. Cada aspirante obtendrá su puntaje de acuerdo al número de votos que haya obtenido.
A.2) Procedimiento: La Secretaría de Salud y/o las Direcciones de los establecimientos descentralizados a cuyo cargo se encuentre el concurso tendrán la responsabilidad de la realización del acto eleccionario, el que se ajustará a lo siguiente:
1.- Designación de autoridades de la mesa receptora de votos.
2.- Notificación a los Colegios Profesionales y Asociación de Profesionales.
3.- Las autoridades del comicio tendrán como responsabilidades:
4.- El elector se presentará ante las autoridades de mesa munido de su carnet profesional habilitante, o DNI, recibirá el sobre firmado por las mismas. En el cuarto oscuro incorporará al sobre otorgado por las autoridades de mesa una hoja donde conste como única inscripción el apellido y nombre del concursante por el cual vota. Cualquier otra inscripción, tacha o enmendadura implicará la anulación del voto. Emitido el voto, rubricará el padrón correspondiente.
5 - El acto eleccionario se efectuará en un (1) día hábil, entre las 7.00 y 16.00 horas, debiendo extenderse un mínimo de 5 horas. El día, lugar y horario en que se desarrollará el consenso deberán establecerse en el acto administrativo de llamado a concurso, conforme lo determine cada organismo.
6 - El escrutinio se realizará el día del acto eleccionario, inmediatamente después de cerrado el mismo, en acto público, con la presencia de una (1) autoridad de la Secretaría de Salud o la Dirección de los establecimientos descentralizados, o autoridad que ellos designen, labrándose el acta correspondiente.
7 - Las actas respectivas con el resultado del acto eleccionario se agregarán al expediente del concurso a fin que el Jurado efectúe el cómputo definitivo del orden de mérito. Asimismo se extraerá una copia de las actas para ser archivadas por la Secretaría de Salud o la Dirección del H.M.L.L. para su incorporación a los expedientes internos de los concursantes.
2 - ANTECEDENTES:
Serán considerados los antecedentes de la especialidad en concurso y los de Gestión Sanitaria, respetando el establecido en el Artículo 10 Inciso G de la presente, con un tope de quince (15) puntos para los antecedentes de la especialidad en concurso y de quince (15) para los de Administración Hospitalaria ó de Salud Pública.
2.1. - Concurrencia: Idem a tipos a) y b)
2.2. - Residencia Completa: Idem a tipos a) y b)
2.3. - Internado Rotatorio: Idem a tipos a) y b)
2.4. - Becas: Idem a tipos a) y b)
2.5. - Cursos: Idem a tipos a) y b)
2.6. - Trabajos: Idem a tipos a) y b)
2.7. - Docencia: Idem a tipos a) y b)
2.8. - Títulos: Idem a tipos a) y b) agregando los siguientes:
2.9. – Por no registrar sanciones éticas- profesionales: veinticinco centésimos (0.25).
2.10. - Por Funciones
a.- Por funciones obtenidas en concursos oficiales y en períodos completos de cuatro (4) años. En caso de no haber completado dicho período se computará el setenta y cinco (75) por ciento por año cumplido o fracción mayor de nueve (9) meses.
b.- Por funciones desempeñadas a la fecha del llamado a concurso, en establecimientos asistenciales municipales en carácter de "interinas" y por las cuales se percibiera bonificación por función: cincuenta (50) por ciento del puntaje establecido en el punto anterior.
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para la misma función. El examen consistirá en: Presentación de un proyecto para los 4 años de la función y su defensa. El que será evaluado por el jurado conforme Planilla para la Evaluación de Proyectos (Anexo 4).
Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada item: presentación de proyecto y defensa.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo, de cada ítem del puntaje del examen. El postulante eliminado por examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
1 - ANTIGUEDAD: Idem a tipo c)
2 - ANTECEDENTES:
El puntaje se contabilizará de acuerdo a las pautas del concurso tipo c), con un tope de diez (10) puntos para los antecedentes de la especialidad del concursante y de veinte (20) para los de Administración Hospitalaria ó de Salud Pública y/o los vinculados con la especialidad del área de la función a concursar.
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para la misma función. El examen consistirá en: Presentación de un proyecto para los 4 años de la función y su defensa. El que será evaluado por el jurado conforme Planilla para la Evaluación de Proyectos (Anexo 4)
Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada item: presentación de proyecto y defensa.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo, de cada ítem del puntaje del examen. El postulante eliminado por examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
El puntaje se contabilizará de acuerdo a las pautas del concurso tipo c), y solo se tendrán en cuenta los antecedentes en Administración Hospitalaria, Salud Pública, Docencia e Investigación.
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para la misma función. El examen consistirá en: Presentación de un proyecto para los 4 años de la función y su defensa. El que será evaluado por el jurado conforme Planilla para la Evaluación de Proyectos (Anexo 4).
Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada item: presentación de proyecto y defensa.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo, de cada ítem del puntaje del examen. El postulante eliminado por examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
DECIMO SEGUNDO: Reglaméntese los Artículos 26° y 39 de la Ordenanza 19.764, fijando la escala horaria del siguiente modo: 12, 18, 24, 30, 36, 40, 44 y 48 horas semanales y tiempo completo. La distribución y asignación de la misma se hará mediante resolución, según lo establece el Artículo 26 de la Ordenanza.-
DECIMO TERCERO: Reglaméntese, el Artículo 27 de la Ordenanza 19.764 respecto a la extensión extra laboral de tareas, estableciendo que:
DECIMO CUARTO: Reglaméntese el Artículo 43 de la Ordenanza 19.764 en lo que respecta a Licencia anual, fijándose los siguientes requisitos:
La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso, conjuntamente con el agente, deberán fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.-
La misma se gozará:
En caso que los días de licencia que restaran al agente fuera menor a cinco, el mismo deberá gozarlos en su conjunto.
Esta licencia se graduará de la siguiente forma:
El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad, gozará de dicha licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses.
DECIMO QUINTO: Reglaméntese el artículo 43 de la Ordenanza 19.764 referente al usufructo de 12 días anuales de Licencia por Profilaxis, fijándose los siguientes requisitos:
DECIMO SEXTO: Reglaméntese el artículo 47 de la Ordenanza Nº 19.764, dejándose establecido que los cargos de los agentes a quienes se les otorgue la autorización prevista en el artículo 47 quedarán vacantes y serán cubiertos conforme lo establecido en la Ordenanza N º 19.764 y su reglamentación.-
DECIMO SEPTIMO: Reglaméntese el Artículo 48 inciso 1 de la Ordenanza 19.764 respecto a asesorar a la Secretaría de Salud y/o a los Organismos Descentralizados; estableciendo que toda vez que un agente de Carrera Profesional de la Salud sea objeto de medidas disciplinarias, la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud tendrá la posibilidad de emitir su opinión vinculada al dictamen o resolución final.-
DECIMO OCTAVO: Refrendese, por el Secretario de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, y por el Director del Sistema Integrado de Emergencias Pre-hospitalarias.-
DECIMO NOVENO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a las dependencias que correspondan, dése al R.O. y ARCHIVESE.-
JIS/me