Decreto 2435/2024

CREACION PROGRAMA "SALUD MENTAL COMUNITARIA, CONSUMOS PROBL. Y ADICCIONES"

Ref: Exp. 1-796-6647-2024

BAHÍA BLANCA, 29 de Julio del 2024.

 

     Visto el proyecto de creación del Programa Salud Mental Comunitaria, consumos problemáticos y adicciones acompañado a fs. 1/14 y que el mismo encuentra fundamento normativo en la Ley Nacional de salud mental 26657, las Ordenanzas 18292/15 – 18335/15 y modificatoria 21.870, la Ordenanza 19764 (Dec. Reg. 47/21), el Decreto N.º 184/15 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se crea la Subcomisión de Salud y Prevención de Adicciones, y el Decreto Nº 1375/2016 de creación del Departamento de Salud mental y Adicciones, y;

CONSIDERANDO

    Que el Programa Salud Mental Comunitaria, consumos problemáticos y adicciones, tiene como propósitos promover el bienestar mental, prevenir los padecimientos mentales por uso de sustancias, ofrecer atención, intensificar la rehabilitación, enfatizar la recuperación y promover los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales, consumos problemáticos y adicciones para reducir la morbilidad, discapacidad y mortalidad desarrollando estrategias de base comunitaria.

    Que es decisión de ésta gestión municipal priorizar el abordaje de la Salud Mental, diagramando el presente Programa con atención y acompañamiento a través de nuevas intervenciones con prioridad vespertina que complementa la Red de Cuidados existente con funcionamiento habitual matutino garantizando un Estado Municipal presente en el territorio de Bahía Blanca las 24 horas del día.

   Que Bahía Blanca comienza a transitar un proceso de adecuación de su sistema sanitario para concretar objetivos que se desprenden de un propósito fundante, como lo es la salud como derecho.

     Que el presente Programa se rige por cuatro principios rectores: 1) No hay salud sin salud mental, 2) Una persona y su historia. Un equipo de salud, una comunidad, 3) Seguimiento activo de todas las personas y 4) Atención comunitaria, escuchar es la tarea.

   Que los dispositivos de la red de salud pública a implementar serán: campañas preventivas permanentes en la ciudad de Bahía Blanca para la sensibilización y prevención en Salud Mental; partiendo de intervenciones flexibles, permeables a la cotidianidad y características de cada sector del territorio; la puerta de entrada será el equipo de salud de la unidad sanitaria, centros de atención primaria de la salud (CAPS), referencias territoriales, espacios socio-comunitarios, delegaciones, escuelas, casas de atención y acompañamiento comunitario (CAACs), clubes; los dispositivos de continuidad de tratamiento serán las Casas de atención y acompañamiento comunitario, casas de medio camino y hogar de convivencia; siendo el apoyo terapéutico brindado por el Equipo Municipal Inter-agencial integrado por: la Secretaría de Salud, la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, la Secretaría de Políticas Sociales, la Subsecretaría de Empleo, la Subsecretaría de Hábitat, el Instituto Cultural, la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Políticas de Género.

    Que a fojas 15 el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, presta conformidad a fin de dar inicio a las acciones necesarias para desarrollar el Programa propuesto.

      Que por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

DECRETA

PRIMERO: Crear en el ámbito de la Secretaría de Salud el Programa Salud Mental Comunitaria, consumos problemáticos y adicciones, cuya población objetivo incluye a todos los residentes del Partido de Bahía Blanca sin cobertura de Seguridad Social o medicina prepaga. 

SEGUNDO: Establecer que los propósitos del Programa Salud Mental Comunitaria, consumos problemáticos y adicciones serán promover el bienestar mental; prevenir los padecimientos mentales por uso de sustancias; ofrecer atención; intensificar la rehabilitación; enfatizar la recuperación y promover los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales, consumos problemáticos y adicciones para reducir la morbilidad, discapacidad y mortalidad, desarrollando estrategias de base comunitaria.

TERCERO: Establecer las acciones principales del Programa creado en el art.1º:

  1. Integrar a los equipos de salud de los Centros de atención primaria de la salud (CAPS) y unidades sanitarias para participar del presente Programa, manteniendo un acompañamiento proactivo, articulado, basado en el intercambio de saberes y actualización permanente de las prácticas y modelos de atención.
  2. Crear un Equipo especializado en salud mental y consumos problemáticos de referencia por área programática, priorizando los sectores mas afectados.
  3. Crear un Equipo especializado en los cuidados y atención en salud mental de las Infancias y adolescencias.
  4. Crear un Equipo Municipal Inter-agencial de apoyo para los centros de salud mental y consumos problemáticos integrados por: la Secretaría de Salud, la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, la Secretaría de Políticas Sociales, la Subsecretaría de Empleo, la Subsecretaría de Hábitat, el Instituto Cultural, la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Políticas de Género.
  5. Crear un equipo de coordinación entre el Ministerio de Salud provincial y ONGs para articulación entre niveles (internación, guardia, sistema de seguimiento al alta y referencia para la internación)
  6. Crear las casas de medio camino municipal, un hogar de convivencia y articular con las Casas de atención y acompañamiento comunitario que existen en nuestra ciudad (Hogares de Cristo, Vientos de Libertad, Casa Pueblo, Ni un pibe menos por la droga).
  7. Desarrollar un proyecto de seguimiento y acompañamiento continuo para las personas con padecimiento de salud mental y/o consumos problemáticos.
  8. Desarrollar un proyecto de apoyo y cuidado a los trabajadores y profesionales que abordan problemas de salud mental y consumo.
  9. Fortalecer el control y monitoreo de la prescripción y uso racional de psicofármacos.
  10. Desarrollar campañas preventivas y de educación comunitaria permanentes e integrales, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector de la ciudad.
  11. Desarrollar por intermedio del Departamento de Salud Mental y Adicciones las acciones integrales, que tengan como protagonista a las niñeces, con sus particularidades, para el abordaje de la promoción de la Salud Mental, la prevención de consumos problemáticos y de adicciones frente a los nuevos emergentes.

CUARTO: Establecer como autoridad de aplicación del presente Programa a la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaria de Cuidado de la Salud.

QUINTO: Disponer que las funciones de la Autoridad de Aplicación serán:

  1. Implementar las acciones establecidas en el Artículo Tercero con el fin de cumplir con los los propósitos expuestos en el Artículo Segundo.
  2. Definir los Centros de Atención primaria de la salud de referencia para la implementación del Programa.
  3. Convocar en forma bimestral al Consejo Municipal de Políticas de Salud Mental.
  4. Gestionar recursos junto a instituciones privadas y niveles ejecutivos provinciales y nacionales.
  5. Capacitar a los equipos de base territorial y demás agentes sanitarios que articulen con el programa.

SEXTO: Disponer que el modelo de atención de los equipos de referencia de salud mental, principios de trabajo y funciones son los previstos en el Anexo 1 que se aprueba y forma parte del presente Decreto; y que la conformación, descripción de los puestos, funciones y jornadas horarias semanales de los Equipos de base territorial que participaran del Programa están descriptos en el Anexo 2 que se aprueba y forma parte del presente Decreto

SÉPTIMO: Refrende el presente el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

OCTAVO: Cúmplase. Publíquese. Notifíquese a la Subsecretaria de Cuidado de la Salud, Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, la Secretaría de Políticas Sociales, la Subsecretaría de Empleo, la Subsecretaría de Hábitat, el Instituto Cultural, la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Políticas de Género, dése al R.O. y Resérvese en Secretaria de Salud.

 

 

ANEXO 1

MODELO DE ATENCI�N DE LOS EQUIPOS DE SALUD MENTAL

     1. Principios del trabajo del equipo:

  1.1 Trabajo organizado por la política de salud de la Municipalidad.

  1.2 Modelo comunitario de cuidado y atención en salud mental con integración al sistema general de salud y el desarrollo de una red de servicios basados en la comunidad.

  1.3 Abordaje holístico (biopsicosocial) de los problemas y necesidades de salud: Comprensión de los factores culturales, religiosos, socioeconómicos, de clase social y del sistema de valores personales y colectivos de las personas y comunidades.

 1.4 El equipo y abordaje de la salud mental es integrado a los equipos y abordajes de salud generales.

 1.5 Territorialidad, accesibilidad y seguimiento: La referencia es territorial y de CAPS definidos en cada área, para priorizar la accesibilidad, el seguimiento y la vinculación comunitaria y con la red de organizaciones que la componen.

 1.6 Responsabilidad poblacional: La adscripción poblacional, con responsabilidad sobre las personas adscriptas a su equipo en el seguimiento longitudinal y continuo.

  1.7 La interdisciplina y la transdisciplina como modalidad de interacción y vinculación con el resto de los integrantes.

 1.8 Trabajo organizado con un programa de trabajo anual y proyecto de abordaje terapéutico comunitario para el territorio de referencia y la población adscripta.

  1.9 Proyectos terapéuticos individuales para las personas adscriptas.

    2. Aspectos generales:

2.1 Cada equipo trabajara de acuerdo con la política de salud que defina la secretaría de salud.

2.2 Cada equipo elaborara un Programa de trabajo anual y proyecto de abordaje terapéutico comunitario para el territorio de referencia y la población adscripta.

2.3 El horario de trabajo será vespertino: de 14 a 20 hs en los caps y territorios asignados, de lunes a viernes, con 6 horas flotantes para realizar actividades extra muros y fuera del horario de referencia en CAPS.

2.4 La modalidad de atención será individual, grupal, intra y extramuros, interinstitucional e intersectorial.

2.5 Se trabajará en promoción, prevención y atención en salud mental comunitaria acorde al programa de salud mental, consumos problemáticos y adicciones municipal y la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657/10.

2.6 Cada integrante del equipo se compromete a mantener como mínimo un 30% de su carga horaria semanal a actividades grupales y/o extramuros, de forma coordinada con el resto del equipo y en consonancia con el proyecto anual de trabajo aprobado por la secretaría de salud y el consejo municipal de Salud Mental.

2.7 Se articulará con los equipos de los Caps y el equipo de gestión del área como parte del mismo equipo, pero de referencia y especializado para la salud mental

2.8 Se articulará con el Departamento de Salud Mental y adicciones para la capacitación, supervisión de la tarea y referencia u apoyo en las situaciones que la complejidad lo requiera.

2.9 Se trabajará con el apoyo del equipo interagencial para los casos que requieran un abordaje integral que incorpore el trabajo y la gestión sobre la determinación social de la salud

2.10 El equipo interagencial estará conformado por integrantes de las áreas: DDHH, Género, Empleo, Hábitat, que estará destinado con exclusividad al apoyo de los equipos de referencia e integrantes de las áreas de Accesibilidad, Seguridad, Niñez y Adolescencia que tendrán horas de su carga horaria destinado al apoyo territorial del programa y la articulación con sus áreas de referencia.

3. Aspectos específicos:

3.1 Tener un abordaje de la salud basado en la adscripción de las personas que consultan o son interconsultadas o derivadas al equipo.

3.2 Sobre ese listado de población adscripta al equipo, se van a realizar actividades de seguimiento y control permanentes. Este seguimiento el equipo lo podrá realizar contactando con la persona o con algún referente afectivo válido, legitimo para esa persona. Esto se podrá hacer de forma telefónica o presencial, con visitas domiciliarias, en un periodo de tiempo que no exceda los 15 días entre el equipo y la persona adscripta y sus Redes.

3.3 Los integrantes de los equipos de referencia deben actuar como gestores de los procesos de interacción de sus pacientes adscriptos con los distintos ámbitos del sistema de salud operativizando la continuidad y longitudinalidad de la atención.

3.4 Trabajar con un orden de proyectos terapéuticos individuales de los cuales van a formar parte no solo el equipo sino las redes sociales, familiares e institucionales de la persona. Por ejemplo, si asiste a un club, a una escuela, a un merendero, a una iglesia, etc. Se van a incorporar al abordaje, las personas referentes de estas instituciones relevantes para la persona y se va a trabajar en función de sus necesidades.

3.5 Trabajar en abordajes comunitarios en los que se realice una atención individualizada, con enfoque de derechos y de aceptación de las condiciones subjetivas, sociales y espirituales, centrados en la persona, su familia y su comunidad.

3.6 Los abordajes comunitarios deben decidir con y no sobre la persona usuaria, enfocarse en las fortalezas y no en las debilidades, promoviendo el autocuidado, favoreciendo que sean cocreadoras y cogerentes de su propia salud, y no meras receptoras de servicios

3.7 El abordaje terapéutico será en consultorio individual, en dispositivos grupales intra muros y extramuros, y se trabajará en el domicilio y en las instituciones de referencia para la persona.

4. Funciones:

4.1 Gestionar el consejo de salud del área en conjunto con el resto del equipo y el equipo de gestión del área para generar y mantener un espacio de encuentro comunitario e intercambio sobre problemáticas e inquietudes compartidas con relación a la salud mental en distintos barrios de la ciudad.

4.2 Actividades comunitarias que permitan relacionar a los/as profesionales con las familias y vecinos/as de los pacientes a los que asisten terapéuticamente como acción de promoción integral de salud mental.

4.3 Creación de grupos terapéuticos o espacios de reflexión destinados personas usuarias y/o familiares de las distintas problemáticas de salud mental que priorice cada equipo.

4.4 Participar de los procesos de internación y externación: Articular con los servicios hospitalarios para la internación y externación de las personas por medio de un proceso de vinculación pre ingreso y pre alta. Con acompañamiento de la internación (la persona no deja de ser responsabilidad del equipo) y seguimiento temprano y oportuno de la externación y continuidad del cuidado ambulatorio.

4.5 Garantizar tratamientos específicos de calidad para cada persona y su padecimiento.

4.6 Adaptar la sala de espera a una “sala de estar” con el objetivo que la sala sea un espacio válido para que las personas usuarias tengan un espacio donde tomar un refrigerio, colación y pasar el tiempo.

4.7  Vinculación con las organizaciones de su comunidad.

4.8 Realizar actividades de educación destinadas a organizaciones y familias

4.9 Desarrollar un grupo terapéutico destinado a familiares de personas con consumos problemáticos

4.10 Atención individual en consultorio y grupal

4.11 Visitas domiciliarias

4.12 Seguimiento telefónico y/o virtual

ANEXO 2

EQUIPO DE BASE TERRITORIAL

1. PROMOTOR DE SALUD COMUNITARIO

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Un promotor comunitario en salud mental, es una persona de la comunidad que ha recibido capacitación en habilidades básicas de consejería, conoce su comunidad y puede referir a sus pares a servicios especializados en salud mental. Forma parte de un equipo más amplio de apoyo a la comunidad. Por lo tanto, no tiene todas las respuestas ni todas las soluciones.

Algunas características importantes en un promotor de salud mental:

1.1.1 Confianza y confidencialidad.

1.1.2 Capacitación

1.1.3 Capacidad de escucha

1.1 4 Creatividad

1.1.5 Respeto

1.1.6 Empatía

1.1.7 Objetividad

1.1.8 Integridad

1.2 FUNCIONES

1.2.1 Afianzar el trabajo en equipo, las acciones intersectoriales, la ejecución de proyectos y programas sanitarios y los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud.

1.2.2 Identificar a familias o individuos con conductas agresivas o violentas para planificar la forma de ayudarlos oportunamente.

1.2.3 Identificar y canalizar a poblaciones especialmente vulnerables (por ejemplo, niños, mujeres y ancianos). Hacer un seguimiento de las personas canalizadas desde la comunidad.

1.2.4 Formar redes de apoyo con organizaciones que cuenten con dispositivos legales y terapéuticos para atender tanto a víctimas como victimarios.

1.2.5 Conocer los problemas psico-sociales más prevalentes en su comunidad.

1.2.6 Desarrollar habilidades de escucha activa que ayudaran a fortalecer el vínculo de confianza con la persona que solicita sus servicios.

1.2.7 Respetar la autonomía de las personas y reconocer su rol como acompañante de un proceso terapéutico respetando los tiempos de cada persona.

1.2.8 Ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia.

1.2.9 Facilitar la creación de redes y grupos de apoyo para compartir y afrontar las experiencias difíciles y agradables que favorecen el proceso de cohesión comunitaria.

1.2.10 Conocer los recursos de atención y tratamientos en materia de salud mental para canalizar adecuadamente a las personas que atiende.

1.2.11  Ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad sanitaria debidamente acreditada.

1.2.12 Brindar información y realizar seguimiento de casos consensuados con el equipo.

1.2.13 Elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud.

1.2.14 Sugerir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia.

1.2.15 Motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva.

1.3 TAREAS

El promotor comunitario se convierte en el vínculo idóneo entre la comunidad y los servicios de salud mental y se enfocará principalmente en las siguientes áreas:

1.3.1 Identificar usuarios y realizar la adscripción.

1.3.2 Identificar la red barrial.

1.3.3 Realizar actividades comunitarias y extramuros

1.3.4 Realizar visitas domiciliarias

1.3.5 Realizar seguimiento telefónico

1.3.6 Ser responsable de la sala de espera, transformándola en una “sala de estar” con elementos, lúdicos, colaciones, acompañamiento, etc

1.3.7 Promoción: Promoviendo el auto-cuidado, la importancia de la salud mental y la desestigmatización.

1.3.8 Prevención: Ayudando a disminuir los factores de riesgo.

1.3.9 Atención o acompañamiento: Primera ayuda psicológica, seguimiento después de ser referido a los servicios de atención primaria o salud mental comunitaria, creación de grupos comunitarios y de auto-ayuda.

1.3.10 Canalización: Proporcionando una entrevista inicial para dar un acompañamiento emocional y una referencia a los servicios de primer nivel o de salud mental identificados en la comunidad.

1.3.11 Intervenciones grupales para ayudar al desarrollo de factores de protección.

1.3.12 Diseñar, monitorizar y evaluar las actividades realizadas en conjunto con el equipo territorial.

1.4 JORNADA HORARIA SEMANAL

El promotor de salud comunitaria tendrá una carga horaria de 35 hs semanales. Las mismas estarán distribuidas de la siguiente manera:

1.4.1  De 13 a 18 hs de lunes a viernes (25 hs semanales)

1.4.2 Horas flotantes (10 hs) destinadas para cumplir actividades comunitarias por fuera del horario semanal.

2. ENFERMERÍA

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Los cuidados son la esencia de enfermería y constituyen un objetivo distintivo, primordial y unificador, siendo que sus acciones  se fundamentan en el ser humano  en  familia, en grupo y en comunidad. Por ello al definir el perfil de enfermería se hace hincapié  en el patrimonio disciplinar del acto de cuidar que desarrolla anclajes en valores, creencias y modos de vida, propiciando una relación estrecha con otras disciplinas. Disciplinas incompletas, al decir de Alicia Stolkiner, quien manifiesta que “en lo individual la participación en un equipo de esta índole implica numerosas renuncias, la primera es la renuncia a considerar que el saber de la propia disciplina es suficiente para dar cuenta del problema. Reconocer su incompletud”. El personal de enfermería debe ser Licenciado/a con conocimientos en el Primer nivel de atención y experiencias previas en trabajo con la comunidad. Es importante que se encuentre capacitado/a en salud mental y prácticas de cuidado infanto-juvenil.

2.2 FUNCIONES

2.2.1 Presta asistencia a la persona, familia y comunidad para promover y fomentar la salud mental, prevenir la enfermedad

2.2.2 Elaborar ejes temáticos desde las líneas de cuidado con perspectiva de derecho impulsando a la ciudadanía, según las particularidades del trabajo en red en la atención de familias y comunidad

2.2.3 Inspire con empatía propuestas, con énfasis en atención primaria de la salud, andando la trama, con  la visión y misión  del programa de salud mental.

2.2.4 Realice una mirada holística integral que tenga en cuenta variables socioambientales considerando el desarrollo de proyectos terapéuticos singulares   al pensar cuerpo/síntoma.

2.2.5 Articular con fluidez entre la red de profesionales en distintos niveles e interagencias, garantizando cuidados integrales personalizados individuales, continuos. 

2.2.6 Gestionar prácticas de atención y cuidado de la persona, familia y comunidad.

2.2.7 Realizar actividades de docencia e investigación junto al equipo territorial.

2.3 TAREAS

2.3.1 Desarrollar una escucha activa en el cuidado propiciando vínculos afectivos y afectantes en relaciones de confianza, cooperación entre personas grupos e instituciones propias del transitar de los usuarios.

2.3.2 Ubique, dentro de esa escucha y al producir sus prácticas, la subjetividad como una dimensión del modo de producción de la tarea basando esta relación con el usuario como medio y fin en sí.

2.3.3 Inspire con empatía propuestas, con énfasis en atención primaria de la salud ,andando la trama, con  la visión y misión  del programa de salud mental.

2.3.4 Realice una mirada holística integral que tenga en cuenta variables socioambientales considerando el desarrollo de proyectos terapéuticos singulares al pensar cuerpo/síntoma.

2.3.5 Centre sus prácticas en el territorio entendiendo que este está en permanente movimiento y transformación, integrado por componentes ideológicos, culturales y relacionales con su singular complejidad problemática.

2.3.6 Pueda articular con fluidez entre la red de profesionales en distintos niveles e interagencias, garantizando cuidados integrales personalizados individuales, continuos.

2.3.7 Gestione con fundamentación teórico práctica sólida criterios de admisión y derivación de referencia y contrareferencia, sistematizada, garantizando la dignidad de las personas con sufrimiento mental, evitando la vulneración y revictimización.

2.3.8 Acompañar de manera activa a las personas atendidas con padecimiento en Salud Mental consolidando periodicidad en la revisión de la nómina  personalizada que derive en acciones  de apoyo terapéutico longitudinales y continuas.

2.3.9 Registrar en la historia clínica de manera completa todas las acciones realizadas en las personas atendidas así como codificar acorde a la problemática o práctica realizada.

2.3.10 Generar junto al equipo datos epidemiológicos que sirvan de base para la toma de decisiones así como de investigación.

2.3.11 Llevar a cabo proyectos de investigación que contribuyan a optimizar la calidad de los cuidados y el desarrollo profesional.

2.2.12 Diseñar, monitorizar y evaluar las actividades realizadas en conjunto con el equipo territorial.

2.4 JORNADA HORARIA SEMANAL

El personal de enfermería comunitaria tendrá una carga horaria de 36 hs semanales. Las mismas estarán distribuidas de la siguiente manera:

2.4.1 De 13 a 18 hs de lunes a viernes (25 hs semanales)

2.4.2 Horas flotantes (11 hs) destinadas para cumplir actividades comunitarias por fuera del horario semanal.

3. PSICOLOGÍA

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Con un perfil en formación en psicoanálisis y en psicología comunitaria. Con formación académica para la realización de cursos, capacitaciones, asistencia a jornadas y congresos, como también grupos de estudio. Con conocimiento en clínica y en psicopatologia; con formación en terapias de grupo. Con capacidad de implementar programa de prevención y promoción. Evaluar necesidades y realizar diagnostico comunitario. Implementar talleres participativos. Otras características Flexibilidad – liderazgo y disponibilidad – responsabilidad y toma de decisiones –capacidad de implicarse en la realidad – actuar como catalizador  del cambio comunitario – implementar la intervención como una construcción individual, grupal e institucional -

3.2 FUNCIONES

3.2.1 Diseñar en forma conjunta diagnósticos clínicos y poblacionales con los integrantes del equipo territorial.

3.2.2 Definir y elaborar desde su especificidad, tratamientos posibles y estrategias de intervención apropiadas antes situaciones problemáticas y complejas.

3.2.1 Integrarse a equipos de trabajo interdisciplinarios para la formulación de problemas y la búsqueda de alternativas de solución y estrategias terapéuticas, dentro de la red de atención del estado y/o intersectorialmente con Instituciones de relevancia en cada caso, reconociendo marcos institucionales y ejes de trabajo propuestos por la Secretaría de salud.

3.2.2 Adecuar el trabajo y su especificidad dentro del programa no solo en la asistencia individual, sino en la construcción de estrategias de atención, con la posibilidad de utilizar y/o formar parte de la construcción de dispositivos sustitutivos de lógicas manicomiales.

3.2.3 Garantizar el correcto registro de sus prácticas asistenciales, ambulatorias, en base a las herramientas disponibles (Historia clinica electrónica, base de datos, sistemas informatizados)

3.2.4 Participar de proyectos de mejora y promoción de los valores de la cultura de la calidad de atención.

3.2.5 Trabajar en actividades de promoción de salud y prevención de problemas de consumo problemático y adicciones.

3.2.6 Favorecer la mejora continua en el proceso de atención. 

3.2.7 Participar en actividades de formación, docentes y de investigación.

3.2.8 Participar de reuniones científicas-asistenciales de abordaje interdisciplinario e intersectorial.

3.2.9 Gestionar buenos niveles de satisfacción de los usuarios.

3.3 TAREAS

3.3.1 Realizar abordajes individuales, familiares de la población a cargo.

3.3.2 Crear grupos terapéuticos y de reflexión.

3.3.3 Identificar la red barrial.

3.3.4 Articular con el segundo y tercer nivel de atención.

3.3.4 Implementar programas de prevención y promoción.

3.3.5 Implementar talleres participativos.

3.3.6 Evaluar necesidades y realizar diagnósticos comunitarios.

3.3.7 Lleva a cabo proyectos de investigación que contribuyan a optimizar la calidad de los cuidados y el desarrollo profesional.

3.3.8 Diseñar, monitorizar y evaluar las actividades realizadas en conjunto con el equipo territorial

3.3.9 Crear y sostener dispositivos de seguridad para el paciente (efectos adversos, fallas, riesgos) y de bioseguridad.

3.3.10 Registrar en la historia clínica de manera completa todas las acciones realizadas en las personas atendidas así como codificar acorde a la problemática o práctica realizada.

3.4 JORNADA HORARIA SEMANAL

El psicólogo/a  tendrá una carga horaria de 36 hs semanales. Las mismas estarán distribuidas de la siguiente manera:

3.4.1 De 13 a 18 hs de lunes a viernes (25 hs semanales)

3.4.2 Horas flotantes (11 hs) que estarán para cumplir actividades comunitarias por fuera del horario semanal.

4. TRABAJO SOCIAL

4.1 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

El Trabajo Social Comunitario es un proceso, cuyo fin es desarrollar y fomentar las capacidades de todos los miembros de la comunidad en la que se interviene, a través de la participación activa de sus habitantes, con el fin de que la comunidad mejore su nivel y calidad de vida.

4.2 FUNCIONES

4.2.1 Búsqueda permanente de estrategias que impliquen acompañar a los sujetos con padecimiento mental y adicciones en el sostenimiento de un tratamiento ambulatorio.

4.2.2 Gestionar procesos de atención y cuidado de manera individual, familiar y comunitaria de manera disciplinar e interdisciplinar.

4.2.3 Asumir un rol de agente de cambio que interviene en una realidad compleja y dinámica, ayudando como profesional a la consecución del bienestar social de la población, estableciendo una relación de ayuda que provoque la autonomía individual y social, con el fin de que los miembros de la comunidad hagan frente a sus problemas y se impliquen en este proceso.

4.2.4 Ser agente garante de derechos.

4.2.4 Realizar actividades de docencia e investigación junto al equipo territorial.

4.3 TAREAS

4.3.1 Liderar el proceso en conjunto con el resto del equipo de salud de la realización de un Análisis de Situación de Salud de la comunidad con el fin de identificar las características socio psicológicas, económicas, históricas, geográficas, culturales y ambientales que inciden en la salud de la población, así como los problemas de salud relacionados al consumo y adicciones que allí se presentan.

4.3.2 Realizar intervenciones comunitarias a través de proyectos en donde los usuarios puedan plantear sus interrogantes, demandas y necesidades y puedan hacer escuchar aquellas que tengan que exponer como colectivo.

4.3.3 Propiciar intervenciones grupales y fomentar la participación e integración de las personas en grupos donde sientan que forman parte, funcionen de forma autónoma y actúen al margen de la intervención profesional.

4.3.4 Brindar cobertura a la necesidad evaluada a través de recursos propios y externos, estudiar la causa y el proceso que dio lugar a la necesidad, para posteriormente ofrecer las pautas oportunas que traten de evitar y prevenir que esta surja de nuevo, dotando al individuo, grupo o comunidad de las herramientas necesarias para potenciar o adquirir las capacidades para el desarrollo de su plena autonomía

4.3.5 Realizar actividades de promoción y prevención tanto a nivel individual como colectivo.

4.3.6 Llevar adelante junto con el resto del equipo actividades de investigación.

4.3.7 Diseñar, monitorizar y evaluar las actividades realizadas en conjunto con el equipo territorial.

4.3.8 Registrar en la historia clínica de manera completa todas las acciones realizadas en las personas atendidas así como codificar acorde a la problemática o práctica realizada

4.4 JORNADA HORARIA SEMANAL

El trabajador social tendrá una carga horaria de 36 hs semanales. Las mismas estarán distribuidas de la siguiente manera:

4.4.1 De 13 a 18 hs de lunes a viernes (25 hs semanales)

4.4.2 Horas flotantes (11 hs) destinadas para cumplir actividades comunitarias por fuera del horario semanal.