Ref: Exp. 1-410-1938-2025
BAHÍA BLANCA, 19 de Septiembre del 2025.Visto las presentes actuaciones; atento el Convenio suscripto el día 29 de Agosto de 2025 entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ejercito Argentino "Compañía de Ingenieros Mecanizada 10", obrante de fojas 12 a 15;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°394/2025 de fecha 8 de Marzo de 2025, se declaró en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico ocurrido el día 7 de marzo de 2025.
Que el Decreto N°316/2025 de fecha 8 de Marzo de 2025, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declara en emergencia al Partido de Bahía Blanca, en el marco de las previsiones de la Ley N°11.340, por el plazo de treinta (30) días desde el dictado del presente.-
Que el Convenio referenciado con anterioridad tiene por objeto la prestación por parte del Ejercito Argentino al Municipio de un (1) puente COMPAC BAILEY Doble-Simple, con rampas de longitud 36,5 m (TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMETROS), perteneciente a la Compañía de Ingenieros Mecanizada 10, el cual se encuentra instalado sobre el Canal Maldonado a la altura de calle Malvinas intersección con la Avenida Buenos Aires de la ciudad de Bahía Blanca, con el fin de posibilitar el transito vehicular autorizado en ese lugar (con exclusión y prohibición de transeúntes), para uso exclusivo de vehículos livianos de menor porte, tales como automóviles, camionetas y motocicletas, con un limite de velocidad máximo de diez (10) km/h; con la exclusión y prohibición de vehículos pesados (camiones, equipos viales, etc. con un peso superior a 3.500 kg).
Que el Ejercito Argentino, pondrá a disposición de la Municipalidad de Bahía Blanca los recursos humanos y/o materiales, los cuales se emplearán desde el despliegue de su lugar de origen, hasta su emplazamiento y posterior repliegue del mismo, de acuerdo con el inventario que se adjunta como Anexo I.-
Que el Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) MESES, siendo la misma retroactiva al día 10 de Junio del año 2025, entrando en vigor a partir de la firma de la Resolución emitida por la Comisión Administrativa de la Ley 20.459, pudiendo solicitar la renovación del mencionado convenio antes de la finalización del mismo, de lo contrario, se dará por concluido, procediendo el Ejército al retiro y posterior repliegue del puente.
Que el Convenio no requiere intervención del Honorable Concejo Deliberante, por disposición del Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades: "...ARTÍCULO 41: (Texto según Ley 15310) Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímase de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados, Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional..."
Por lo expuesto, contando con la imputación presupuestaria de la Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General a fojas 16, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
PRIMERO: Registrar el Convenio suscripto el día 29 de Agosto de 2025 entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ejercito Argentino, obrante de fojas 12 a 15 del Expediente N°410-1938-2025, el cual tiene por objeto la prestación de servicio de un puente Compac Bailey Doble-Simple (DS), con rampas, de una longitud de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50m), perteneciente a la mencionada compañía, el cual se encuentra instalado sobre el Canal Maldonado a la altura de la calle Malvinas intersección con la Avenida Buenos Aires de la Ciudad de Bahía Blanca.-
SEGUNDO: Autorizar al Departamento Contaduría General a abonar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($17.670.949,44), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
TERCERO: El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat.Prog.01.16.00, Gasto 3.2.9.0.
CUARTO: Cúmplase, publíquese, notifíquese; dése al R.O., tomen conocimiento, Registro Patrimonial, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General y RESERVESE.-
DSU.-