Ref: Exp. 1-621-6859-2018
BAHÍA BLANCA, 04 de Julio del 2024.VISTO las presentes actuaciones, referidas a la consideración de variación de costos en la prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, que la firma INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.R.L presta a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, y
CONSIDERANDO
Que la Licitación Pública 5013/2017, establece en el Pliego de Bases y Condiciones en el Punto 5.10 que “Cuando cualquiera de las partes considere que se ha producido un incremento en los costos totales del servicio de al menos un 7,5% (siete y medio por ciento), o se reduzca en un porcentaje similar, el precio se redeterminará conforme metodología descripta en el Apartado III del presente pliego.”;
Que el Apartado III: Precios establece en el inciso 8 que “…la redeterminación se calculará adoptando como valores de cada mes de redeterminación los últimos publicados al día 15 del mes inmediato anterior.”;
Que el Apartado III: Precios establece en el inciso 9 que “Los precios e indicadores a utilizar son los publicados en el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100 que mensualmente informa el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). En particular las variaciones producidas en los tres capítulos principales del Nivel General: Materiales, Mano de Obra y Gastos Generales.”;
Que la Base de Cálculo del Costo Total elaborado por la Secretaria de Economía, arroja un porcentaje superior al siete y medio por ciento (7,5%) para los meses de febrero, marzo abril, mayo y julio de 2024, atento la estructura de costos y los coeficientes de redeterminación de precios, siendo factible realizar una variación de precios en la prestación del servicio.
En virtud de lo expuesto precedentemente, en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º)- Determínase el valor de la tonelada por la prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.962,99), a partir del día 1° de febrero de 2024; en un todo de acuerdo a lo enunciado en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º)- Determínase el valor de la tonelada por la prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y UNO CENTAVOS ($8.631,51), a partir del día 1° de marzo de 2024; en un todo de acuerdo a lo enunciado en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º)- Determínase el valor de la tonelada por la prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, en la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($9.990,23), a partir del día 1° de abril de 2024; en un todo de acuerdo a lo enunciado en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º)- Determínase el valor de la tonelada por la prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, en la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($11.764,01), a partir del día 1° de mayo de 2024; en un todo de acuerdo a lo enunciado en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º)- Determínase el valor de la tonelada por la prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, en la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.353,56), a partir del día 1° de julio de 2024; en un todo de acuerdo a lo enunciado en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º)- El gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1111023000, Categoría Programática 19.00.00, Gasto 3.3.9.0., del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 7º)- Refrende el presente Decreto el Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 8º)- Cúmplase, dése al Registro Oficial, tomen nota Subsecretaría de Ambiente, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General; hecho: RESÉRVESE.-