Decreto 3043/2024

Creación Programa Municipal Bahía Recicla

Ref: Exp. 1-621-8874-2024-0-0

BAHÍA BLANCA, 19 de Septiembre del 2024.

Visto el Programa que consta agregado a fs.2/5 por la Subsecretaría de Ambiente con el fin de establecer un sistema eficiente, inclusivo y sostenible para la recolección, separación y valorización de residuos reciclables en Bahía Blanca y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N°25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

Que los objetivos de la normativa nacional son: lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que la Ley N°13.592 de la Provincia de Buenos Aires tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación nacional.

Que el Art.4 de la normativa provincial establece como objetivos: propiciar la incorporación paulatina en la disposición inicial, la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires; minimizar la generación de residuos; diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgar a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social.

Que a nivel local la Ordenanza N°19374 que fue modificada por la N°20.319 tiene por objeto, regular la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que se generen en el Partido de Bahía Blanca.

Que la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental o la dependencia que en el futuro sea designada para la materia, será la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza.

Que conforme los antecedentes normativos expuestos, la Subsecretaría de Ambiente diagramó el Programa denominado “Bahía Recicla”, el cual tendrá como objetivos principales revalorizar los residuos reciclables, fomentar una gestión ambientalmente responsable y reducir significativamente el soterramiento de residuos en el relleno sanitario; estableciendo un sistema eficiente, inclusivo y sostenible para la recolección, separación y valorización de residuos reciclables en Bahía Blanca.

Que uno de los ejes centrales de acción es la modernización de la Ecoplanta General Daniel Cerri, la cual se encuentra en un estado de deterioro significativo, con maquinaria que data de mas de 20 años sin tener el mantenimiento adecuado; lo cual conlleva a que el producto final que se genera en dicha planta tenga un bajo valor agregado por no poder valorizar los residuos una vez recolectados.

Que lo propuesto como acción en relación a la Planta de General Daniel Cerri es realizar un plan integral de mantenimiento de máquinas en mal estado y dotar de instalaciones y maquinarias modernas y eficientes para aumentar la recuperación de materiales reciclables, contribuyendo a una mejor gestión de residuos, generando nuevas fuentes de empleo a partir del reciclaje y la reutilización de materiales creando oportunidades de trabajo genuinas y sostenibles para la comunidad.

Que la mejor distribución de los residuos reciclables permitirá que los mismos puedan ser comercializados y se puedan desarrollar productos derivados tales como muebles, materiales de construcción y artículos de consumo cerrando con ello el ciclo de economía circular.

Que actualmente la ciudad cuenta con 12 rutas de recolección diferenciada abarcando a 50% de la población, sin embargo las tasas de reciclaje son muy bajas en comparación con el potencial que se estima. Si bien se cuenta con el Ecopunto de calle Castelli al 2700 y otros 7 puntos limpios en distintas delegaciones de la ciudad, los mismos operan de manera deficiente recibiendo aproximadamente 9,5 toneladas de residuos mensuales.

Que la intención conjuntamente con las acciones enunciadas en los considerandos que anteceden, es incluir un componente educativo con el equipo de promotores ambientales a cargo de actividades de concientización (mediante campañas publicitarias específicas a tal fin) y asesoramiento sobre prácticas de separación de residuos, reforzando los conceptos entre las nuevas generaciones (programas educativos en escuelas).

Contando con el aval de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Crear el programa denominado “Bahía Recicla”, en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

ARTÍCULO 2°: Establecer como objetivos específicos del Programa:

a) Modernizar la Ecoplanta ubicada en la localidad de General Daniel Cerri.

b) Ampliar la recolección diferenciada.

c) Optimizar los puntos limpios y ecopuntos.

d) Establecer programas educativos y de concientización ambiental.

e) Valorizar los residuos reciclables.

ARTÍCULO 3°: Establecer las siguientes líneas de acción que se llevarán a cabo en relación a los objetivos propuestos en el Artículo 2:

a) Realizar un diagnóstico de la maquinaria de la Ecoplanta de General Daniel Cerri, un plan integral de mantenimiento de la misma, adquisición de insumos de avanzada e implementar un reordenamiento del predio.

b) Ampliar las rutas de recolección diferenciada hacia el sur de la ciudad, aumentando la frecuencia de recolección, mejorando el funcionamiento de puntos limpios y asegurando que el transporte de la misma sea eficiente.

c) Desarrollar campañas para fomentar la participación ciudadana en la separación de residuos, incluyendo publicidad en medios locales, material audiovisual por redes sociales y acercar guías sobre educación ambiental a docentes y alumnos.

d) Fortalecer la colaboración con instituciones educativas para promover el reciclado desde edades tempranas, mediante actividades artísticas y lúdicas.

e) Gestionar a través de Sapem Ambiental la provisión de contenedores para que las escuelas puedan disponer residuos reciclables.

f) Desarrollar un portal web con explicación concisa, con mapa dinámico que muestre las rutas de recolección diferenciada y que permita publicar los avances de las acciones del Programa.

g) Crear un equipo de promotores ambientales, compuesto por becarios, voluntarios y estudiantes universitarios quienes realizarán visitas puerta a puerta brindando información acerca de la importancia que tiene la buena separación de residuos.

h) Implementar una línea de peletizado que permita transformar residuos plásticos en pellets de alta calidad, que luego podrán ser comercializados para la fabricación de productos reciclados.

i) Desarrollar productos derivados de residuos reciclables, como muebles, materiales de construcción y artículos de consumo.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la Autoridad de Aplicación del presente programa será la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat por intermedio de la Subsecretaría de Ambiente.

ARTÍCULO 5°: Cúmplase, tome nota la Subsecretaría de Ambiente, dése al R.O y Resérvese.