Decreto 319/2021
REGULANDO ACTIVIDADES EN SALONES DE FIESTA Y SERVICIOS DE CATERING EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID19
Ref: Exp. 1-110-2055-2020
Bahía Blanca, 25 de febrero de 2021.-
Visto las presentes actuaciones por las que se llevan adelante una serie de disposiciones y medidas en el Partido de Bahía Blanca con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19), atento la declaración de Emergencia Sanitaria dictada en los diferentes niveles del Estado, y
Considerando:
Que en el marco de la referida emergencia y del distanciamiento social que actualmente rige en nuestra ciudad, conforme a las normativas emanadas de los organismos nacionales y provinciales, se ha autorizado la apertura de diferentes actividades y servicios.-
Que en tal sentido este Gobierno Municipal ha dispuesto por Decreto Nº 2357 y 2467/2020, la apertura de varias actividades, entre ellas la de los espacios de entretenimiento nocturno y salones de fiesta y eventos.
Que en el transcurso de esta semana el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció públicamente, por intermedio de los medios de prensa, que se levantarían las restricciones horarias establecidas en la Resolución Nº 138/2021, publicándose en el día de hoy la Resolución Nº 372 de la Jefatura de Gabinete de Ministros Provincial que concreta la medida anunciada, a partir del día 27 del corriente mes.
Que lo resuelto está basado en la buena situación epidemiológica que se registra en el territorio bonaerense, la cual registra una baja sostenida de casos de covid.
Que en consecuencia se cree conveniente establecer las prestaciones que podrán brindar los comercios dedicados a los rubros antes mencionados.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Los comercios habilitados para el funcionamiento de salones de fiestas y eventos y servicios de catering, podrán funcionar a partir del día 27 de febrero del corrriente año, bajo las siguiente condiciones:
- No se podrá superar el aforo fijado en el protocolo aprobado por Resolución Nº 1023/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, con relación al factor de ocupación que posee el establecimiento, es decir 50 % del factor total.
- En los salones de fiestas y eventos no se permitirá utilizar la pista de baile, limitándose cualquier actividad al sector circundante a cada mesa donde se encuentren ubicados los comensales, no pudiéndose desplazar dentro del local ni cruzar los límites con las mesas vecinas. De esta forma el espacio que ocupa cada mesa funcionará como una burbuja aislada, guardándose la distancia mínima de dos (2) metros entre cada una de ellas.
- Se deberán respetar todos los protocolos establecidos para las actividades autorizadas por el presente instrumento, en prevención al COVID-19, como así también las medidas generales de distanciamiento determinadas en el Decreto Presidencial Nº 67/2021.
- Los servicios de catering habilitados podrán brindar servicios en domicilios particulares, donde se realicen reuniones familiares al aire libre o en espacios cerrados con suficiente espacio y ventilación natural, hasta un máximo de cincuenta (50) personas, siempre que se cumplan con las medidas de distanciamiento fijadas en el Decreto 67/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º)- La presente autorización podrá ser revocada en función al desarrollo de la pandemia y a las medidas que a futuro puedan adoptar las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO 3º) Facúltese a la Subsecretaría de Fiscalización de la Municipalidad de Bahía Blanca a generar la clausura preventiva de los locales habilitados, como así también de todo evento sea cultural, recreativo, social, religioso o de cualquier naturaleza que no cuente con la correspondiente autorización municipal y que no cumpla de manera manifiesta con los protocolos de higiene y seguridad en prevención al contagio por COVID-19, con lo detallado en el articulado del presente decreto, con las condiciones mínimas de seguridad y con la normativa vigente de los rubros a desarrollar.
ARTICULO 4º) - Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.