Decreto 742/2020

REGULACIÓN INGRESO DE PERSONAS AL PARTIDO DE BAHIA BLANCA PROVENIENTES DE ZONAS CON TRANSMISIÓN LOCAL COVID-19

Ref: Exp. 1-110-2055-2020

Bahía Blanca, 18 de mayo de 2020.-
 

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y sus prórrogas 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, los Decretos provinciales N° 132/2020 y 165/2020, la Ordenanza Municipal N° 19997 y, las presentes actuaciones por las que se dispone una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19) y;

Considerando

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020 a través del cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Que el Gobierno Municipal ha ido adoptando diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.

Que entre las medidas adoptadas, por medio de la Ordenanza Municipal N° 19997 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca, por el período de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, dado el desarrollo de la enfermedad denominada COVID- nuevo Coronavirus.

Que el 19 de marzo del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 297/2020, disponiendo, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el que luego fuera extendido hasta el 24 de Mayo inclusive mediante los Decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que en nuestro derecho público provincial, la Constitución atribuye al régimen municipal "la Administración de los intereses y servicios locales" y luego enumera en forma no taxativa: "ornato y salubridad, beneficencia, asilos de inmigrantes, cárceles locales y la vialidad pública" (arts. 190 y 192, Const. prov.), facultad que implica "dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones" (art. 192 inc. 6º), y "votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo..." (art. 192 inc. 5to.).

Que, consecuentemente, la Ley Orgánica de las Municipalidades, decreto ley 6769/1958, estatuye que la sanción de las ordenanzas deberá responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, etc. y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales (art. 25, L.O.M.).”

Que de ello no quedan dudas que el Municipio posee el poder de policía que determina la Constitución Nacional, Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el ámbito de su competencia.-

Que, ahora bien, y en el marco de una emergencia declarada, las potestades en lo que refiere al Poder de Policía se ven incrementadas. Es que la declaración de emergencia permite al Municipio adoptar medidas excepcionales a efectos de solucionar la crisis en la que se encuentra inmersa, y en esa inteligencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en la causa: "Peralta, Luis c/Estado Nacional (Ministerio de Economía), fallada con fecha 27-12-90, ha podido decir: "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador, ni excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia, se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el, riesgo de convertirse en ilusorios por. un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional".

Que la jurisprudencia se ha expresado en reiteradas oportunidades sobre el alcance de la emergencia, en donde se sostuvo: “… La emergencia, se ha destacado repetidamente, no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional, pero sí permite ejercer con mayor hondura y vigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego” (Corte Sup., “Nadur, Amar v. Borelli”, JA 1959-III-459).“… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).-

Que, asimismo, y para analizar las potestades del Estado Municipal en dicho contexto, debe decirse que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de proteger la salud pública, adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que el artículo 3° de dicho Decreto, establece necesidad que las distintas jurisdicciones establezcan procedimientos de fiscalización para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.-

Que el Decreto, en sus considerandos, y como justificativo de dicha medida, sostuvo: “Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.”

Que además de ello, y en lo que hace a las potestades municipales, el art. 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 delega en los términos del art. 128 de la Constitución Nacional, a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios, facultades para dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho Decreto, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias.

Que es claro que el objeto de la declaración de emergencia mediante Ordenanza 19997 permite al municipio adoptar medidas necesarias y razonables a fin de atender al bienestar de la población, como así también la delegación efectuada por el gobierno nacional lo es en los términos de dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, por lo que las acciones que los Municipios dispongan en uso de dichas facultades, en éste caso, no podrían ir más allá de lo perseguido por el Decreto Nacional.-

Que, por ende, cualquier medida que el Municipio disponga en este contexto, debe ser destinada a proteger los intereses de la Comunidad, debiendo la misma ser proporcional a la amenaza que enfrente y poseer tintes de razonabilidad.

Que en el contexto actual de evolución de la enfermedad se han dictado diferentes excepciones para el Partido de Bahía Blanca en cuanto al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, el cual ha sido prorrogado hasta el día 24 de mayo del corriente año.

Que en ese sentido, ante la situación epidemiológica actual de nuestro partido es que resulta necesario establecer las condiciones que deben cumplir las personas que arriben a nuestra ciudad, procedentes de zonas donde exista transmisión local del virus.

Que las zonas de trasmisión local las define periódicamente el Ministerio de Salud de la Nación y son actualizadas en virtud de la realidad epidemiológica de cada región del país. Estas zonas ser pueden ir modificando e cada jurisdicción tiene la potestad de ampliar estas zonas según nueva información que surja y a la fecha comprenden: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires (RS: región sanitaria); RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate; RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes; RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz; RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente; RS XII: La Matanza; Provincia de Chaco: Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas; Provincia de Tierra del Fuego: Ushuaia; Provincia de Río Negro: Bariloche, Choele Choel, Catriel, Cipoletti; Provincia de Santa Fe: Rosario.

Que respecto al servicio de hotelería, el inciso 4 del Art. 1 de la Decisión Administrativa 429/2020 ha sido reconocido como “Actividad esencial” y por lo tanto dicha actividad se encuentra estrictamente circunscripta al servicio de emergencia sanitaria.

Que de acuerdo a la interpretación de la Decisión Administrativa N° 429/2020, el Poder Ejecutivo, además de posibilitar la prestación del servicio para alojar a aquellos pasajeros provenientes del exterior para cumplir la cuarentena, lo hace extensivo a todo personal que se encuentre afectado a otras actividades y servicios declarados “esenciales”.

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Municipal N° 19927 se define alojamiento turístico a: I Alojamiento Turístico Hotelero: se entiende por tal al brindado en forma habitual en establecimientos con explotación y administración central o descentralizada y que ofrezca servicios complementarios al de alojamiento. El Alojamiento Turístico Hotelero comprende a: Hotel, Apart Hotel, Hotel Boutique, Hostería, Residencial, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Cabañas, Casas o Departamentos con Servicios y Alojamiento Turístico Rural. II Alojamiento Turístico Extrahotelero: se entiende por tal al brindado en forma habitual en casas o departamentos amoblados, sin la prestación de servicios complementarios de alojamiento. El Alojamiento Turístico Extrahotelero comprende a: Casa o Departamento y Casas de Familia. III Aquellas nuevas modalidades de alojamiento que pueden incorporarse o desarrollarse como consecuencia de la evolución de la actividad.

Que es importante resaltar que dentro del servicio hotelero también hay personas en situación de riesgo. Por ello cada empleador deberá convocar a aquellos voluntarios que se encuentren en condiciones de llevar a cabo este tipo de tareas, asegurando el cumplimiento de la norma. En este sentido, cada establecimiento hotelero deberá arbitrar las medidas necesarias conducentes a garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas para el caso por las autoridades sanitarias, a fin de preservar la salud de los trabajadores y huéspedes afectados a la prestación de los servicios esenciales declarados por ley.   

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 
D E C R E T A
 
ARTICULO 1º)-  Establecer que toda persona que ingrese al Partido de Bahía Blanca, procedente de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19), deberá cumplir aislamiento absoluto por el término de catorce (14) días, en un todo de acuerdo a lo publicado en el enlace https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.
ARTICULO 2º)-   Determinar que aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca por cuestiones de índole laboral podrán cumplir todos los requisitos que se detallan a continuación:
ARTICULO 3º).- Disponer que toda persona o establecimiento  que brinde alojamiento a pasajeros provenientes de zonas  definidas con trasmisión local, tendrán la  obligatoriedad de informar la nómina de los mismos al  correo alojadoscovid19@gmail.com. Esta disposición cabe para  todo tipo de lugar de alojamiento, tanto sean hoteles, apart, hostels, departamentos y otras formas de hospedaje,  como así también particulares, sean estos a título oneroso o gratuito.
ARTICULO 4º).- Cuando el motivo del alojamiento sea por cuestiones laborales, sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores de empresas que se encuentren radicadas en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 5º).- En el caso de que algún huésped se encuentre enfermo de COVID-19, los establecimientos y lugares mencionados en el artículo 3º  tendrán la obligación de dar cobertura al enfermo hasta tanto reciba el alta correspondiente.
ARTICULO 6º).- Déjase establecido que la documentación requerida en el presente decreto deberá ser remitida a la Secretaría de Salud del Municipio, de manera digital  a los siguientes correos, de manera simultánea: alojadoscovid19@gmail.com y empresascovid19@gmail.com.
ARTICULO 7º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.