Decreto 1841/2020

DEJAR SIN EFECTO DECRETO 1445 Y SU MODIFICATORIO N� 1610 QUE REGULAN INGRESO AL PARTIDO DE BAHIA BLANCA POR COVID-19

Ref: Exp. 1-110-2055-2020

Bahía Blanca, 23 de octubre de 2020.-
 
Visto
El  Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 792/2020, que prorroga las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio;  la Ordenanza Municipal Nº 19997, que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Bahía Blanca, y lo actuado en las presentes actuaciones,  disponiendo una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario de dicho virus denominado Coronavirus (COVID-19)  y;

Considerando

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Municipal ha ido adoptando diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresados por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.

Que entre las medidas adoptadas, se dictó el Decreto Nº 1445/2020  y su modificatorio Nº 1610/2020, el cual establece los requisitos que se deben cumplir en caso de que ingresen al Partido de Bahía Blanca personas provenientes de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19).

Que en la actualidad las zonas definidas con transmisión comuntaria del virus abarcan prácticamente al todo el territorio nacional, por la cual la exigencia prevista en el Decreto citado se torna de difícil cumplimiento, tendiendo en cuenta las actividades comerciales e industriales que se desarrollan localmente y  el número de personas que ingresan diariamente a nuestro partido, en su gran mayoría por razones laborales y también por atención médica de complejidad, ya que Bahía Blanca es centro de referencia en tal sentido para la zona de influencia y provincias vecinas. 

Que además, el Ministerio de Transporte de la Nación ha dictado recientemente las Resoluciones Nº 221 y 222, estableciendo la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, como así también del transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, lo que implicará una mayor circulación de personas en nuestro ámbito territorial.

Que la autorización conferida por las citadas resoluciones ministeriales exige el cumplimiento de los protocolos de funcionamiento de dichos  servicio de transporte, encontrándose obligados los operadores de los mismos   a involucrarse activamente en la prevención de la propagación del COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a los usuarios y a los trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad, siendo éstos los principales revisores del estado sanitario de los pasajeros.

Que por tal motivo es que deviene abstracto la aplicación del Decreto Nº 1445/2020 y su modificatorio Nº 1610/2020, considerándose oportuna su derogación. 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 
D E C R E T A
 
ARTICULO 1º)- Derógase el Decreto  Nº 1445/2020 y su modificatorio, Nº 1610, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.