Decreto 1659/2020

HABILITAR DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19

Ref: Exp. 1-110-2055-2020

Bahía Blanca,  5 de octubre de 2020

Visto las presentes actuaciones por las que se llevan adelante una serie de disposiciones y medidas en el Partido de Bahía Blanca con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19), atento la declaración de Emergencia Sanitaria dictada en los diferentes niveles del Estado, y
Considerando:

Que en el marco de la referida emergencia y del distanciamiento social que actualmente atraviesa nuestra ciudad, conforme a las normativas emanadas de los organismos nacionales y provinciales, se ha autorizado la apertura de diferentes actividades y servicios.-

Que con fecha 4 de octubre de 2020, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado la Resolución 2527/2020, por la cual se aprueban las actividades comprendidas en el sistema de fases oportunamente establecido por Resolución 2323/2020 del mencionado ministerio, como así también se actualiza el estado de fase de cada municipio de la Provincia de Buenos Aires.-

Que de acuerdo a lo detallado en su Anexo I, para los municipios que actualmente se encuentren en fase 3, como es el caso del Partido de Bahía Blanca, se han incorporado algunas actividades que pueden ser autorizadas en este marco. Dichas actividades son las de celebración de ritos religiprocederá al retiro deosos al aire libre, rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales y competencias automovilísticas.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º) - Autorízase, a partir del día 5 de octubre de 2020, el desarrollo de las actividades que a continuación se detallan, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución 2527/2020, artículos 1º y 2º y Anexo I, (puntos 132 133 y 135):

- Celebraciones Religiosas al aire libre y en espacio propio, con una participación máxima de veinte (20) personas.-

- Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, respetando el protocolo establecido para esta actividad en el Anexo III de la Resolución 2527/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-

- Competencias automovilísticas.-

ARTICULO 2º) - En todos los casos deberán ser estrictamente observadas las normativas presidenciales, provinciales y municipales, y la existencia de protocolos de actuación en materia sanitaria producto de la pandemia del denominado Covid-19, recomendando a los responsables de las actividades cuyo funcionamiento se autorizó a través del presente que, en caso de no cumplirse lo establecido, se dejará sin efecto la autorización para funcionar.-

ARTICULO 3º) - Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.-