Decreto 1610/2020

MODIFICACION DECRETO N� 1445/2020 - COVID-19

Ref: Exp. 1-110-2055-2020

Bahía Blanca, 24 de septiembre de 2020.-
 
Visto
El  Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 754/2020, que prorroga las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio;  la Ordenanza Municipal Nº 19997, que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Bahía Blanca, y lo actuado en las presentes actuaciones,  disponiendo una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario de dicho virus denominado Coronavirus (COVID-19)  y;

Considerando

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Municipal ha ido adoptando diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresados por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.

Que entre las medidas adoptadas, se dictó el Decreto Nº 1445/2020, el cual establece los requisitos que se deben cumplir en caso de que ingresen al Partido de Bahía Blanca personas provenientes de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19).

Que resulta necesario dejar aclarado, que más allá de las recomendaciones estipuladas en el citado Decreto Nº 1445/2020, para el ingreso de cualquier persona proveniente de zonas con transmisión local del virus o del exterior del territorio argentino,  rige lo establecido en el  Art. 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, respecto al aislamiento preventivo de catorce (14) días que se  debe cumplimentar.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 
D E C R E T A
 
ARTICULO 1º)- Modificar el Artículo 1º del  Decreto Nº 1445/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------------------------
"ARTICULO 1º)- Establecer que aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca, tanto sea por cuestiones de índole laboral o particular, deberán cumplir aislamiento absoluto por el término de catorce (14), en los siguientes casos:
ARTICULO 2º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.