Decreto 1445/2020

REGULACION INGRESO DE PERSONAS AL PARTIDO DE BAHIA BLANCA - COVID 19

Ref: Exp. 1-110-2055-2020

Bahía Blanca, 31 de agosto de 2020.-
 
Visto
 

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 714/2020, que prorroga las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Ordenanza Municipal N° 19997, que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Bahía Blanca, y lo actuado en las presentes actuaciones por las que se dispone una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19) y;

Considerando

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Municipal ha ido adoptando diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.

Que entre las medidas adoptadas, se dictó el Decreto Nº 742/2020 y su modificatorio, Nº 749, estableciendo los requisitos que se deben cumplir en caso de que ingresen al Partido de Bahía Blanca personas provenientes de zonas definidas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19).

Que resulta necesario adecuar dichas medidas, atento a la situación epidemiológica actual y conforme a la reapertura de actividades que se ha efectuado en el transcurso del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 
D E C R E T A
 
ARTICULO 1º)- Establecer que aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca por cuestiones de índole laboral o particular , procedentes de zonas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19), deberán cumplir aislamiento absoluto por el término de catorce (14), de acuerdo a lo publicado en el enlace https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.
ARTICULO 2º)- Podrán quedar exceptuados del cumplimiento del aislamiento indicado en el artículo anterior, quienes acrediten en forma fehaciente la observancia de las siguientes variables: 
ARTICULO 3º).- Disponer que los establecimientos, tanto sean hoteles, apart, hostels, departamentos y otras formas de hospedaje, como así también particulares, deberán cumplir con todos los protocolos previstos para la actividad y con la obligatoriedad de informar la nómina de pasajeros al correo alojadoscovid19@gmail.com.
En el caso de que algún huesped se encuentre enfermo de COVID-19, los establecimientos y lugares mencionados tendrán la obligación de dar cobertura al enfermo hasta tanto reciba el alta correspondiente. 
ARTICULO 4º).-  Exceptuar del cumplimiento de las medidas indicadas en los artículos 1º y 2º a aquellas personas que ingresen al Partido de Bahía Blanca y requieran alojamiento para descanso en tránsito durante el máximo de una noche, las cuales deberán permanecer en aislamiento total dentro de la habitación desde el alojamiento hasta su retiro. 
ARTICULO 5º)  Facultar a la Secretaría de Salud a autorizar excepciones a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, para aquellas personas que soliciten ingresar al Partido de Bahía Blanca, que provengan de zonas con transmisión local en Argentina de coronavirus (COVID-19) y que por justificada necesidad se los exima de las medidas antes descriptas a través de un seguimiento epidemiológico.
ARTICULO 6º)  Dejar sin efecto el Decreto Nº 742/2020 y su modificatorio Nº 749/2020.
ARTICULO 7º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.