Decreto 1401/2020
HABILITAR DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19
Ref: Exp. 1-110-2055-2020
Bahía Blanca, 26 de agosto de 2020.-
Visto las presentes actuaciones por las que se llevan adelante una serie de disposiciones y medidas en el Partido de Bahía Blanca con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19), atento la declaración de Emergencia Sanitaria dictada en los diferentes niveles del Estado, y
Considerando:
Que en el marco de esta emergencia, el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, en sesión del día 30 de julio de 2020, sancionó el Decreto 23/2020, por el cual se dispuso la creación de la comisión especial de "colaboración y participación para la reactivación económica en defensa del trabajo y la producción".-
Que dicha comisión está conformada por representantes de las Secretarías de Salud y de Economía del Municipio, por concejales de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, como así también del Departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur y del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur del CONICET.-
Que dentro de los objetivos de dicha comisión se encuentran los de analizar y recomendar al Departamento Ejecutivo el otorgamiento de propuestas, estrategias y/o sugerencias para la apertura y/o desarrollo de aquellas actividades cuyas respectivas autorizaciones se encuentren pendientes de resolución en los ámbitos del Gobierno Provincial o Nacional.-
Que, en el día 25 del corriente mes se desarrolló una reunión de la mencionada comisión en la que sus miembros resolvieron elevar a este Departamento Ejecutivo una propuesta por la cual se recomienda el otorgamiento de nuevos permisos precarios de autorización para diversas actividades que al día de la fecha permanecen sin funcionar.-
Que por lo expuesto y compartiendo la propuesta elevada por la comisión especial de "colaboración y participación para la reactivación económica en defensa del trabajo y la producción", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Autorízase, a partir del día 26 de agosto de 2020 y en carácter de permiso precario, de lunes a sábado inclusive, debiendo implementar y cumplir las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad indicadas en los protocolos correspondientes, con relación al distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las actividades que a continuación se detallan:
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Bochas, Tejo, Bowling, Patín y Pool.
ARTICULO 2º)- Adhiérase al Decreto Nº 2093/2020, dictado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el que autoriza en el ámbito territorial de la provincia, a partir del 24 de agosto de 2020, la práctica de deportes individuales, además de los que se detallan a continuación:
- Atletismo en todas sus modalidades (de forma individual)
- Tenis (single)
- Paddle (single)
- Natación en aguas abiertas
- Canotaje (individual)
- Yachting (vela-individual)
- Remo (inidividual)
- Golf
- Skateboarding (en club o polideportivo con turno)
- Preparación física individual con entrenador personal (en clubes o polideportivos)
- Deportes ecuestres (entrenamientos)
- Ciclismo con circuito determinado (en velódromo), BMX (con turno, individual)
- Escuelas de Patín Carrera y Patín Artístico
- Surf (solo en modalidad escuela de surf)
- Pesca Deportiva (individual, con distanciamiento, en clubes de pesca)
- Tiro deportivo (individual, en espacios abiertos)
- Bádminton y tenis de mesa (single, en espacios abiertos)
ARTICULO 3º)- En todos los casos deberán ser estrictamente observadas las normativas presidenciales, provinciales y municipales, y la existencia de protocolos de actuación en materia sanitaria producto de la pandemia del denominado Covid-19, recomendando a los responsables de las actividades cuyo funcionamiento se autorizó a través del presente que, en caso de no cumplirse lo establecido, se procederá al retiro de la autorización para funcionar.-
ARTICULO 4º) - Facúltese a la Subsecretaría de Fiscalización de la Municipalidad de Bahía Blanca a generar la clausura preventiva de aquellos locales que no cumplan de manera manifiesta con los protocolos de higiene y seguridad o con el horario allí establecido, en resguardo del estado de emergencia y de distanciamiento social preventivo y obligatorio que rige en nuestra ciudad. Asimismo se faculta a la Subsecretaría de Deportes, en carácter de colaboración con la antedicha repartición, a fiscalizar el cumplimiento de lo normado por el presente.-
ARTICULO 5º) - Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.