Decreto 2270/2023

APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL SEGUN ORDENANZA 15.141

Ref: Exp. 1-0-5357-2023

BAHÍA BLANCA, 14 de Junio del 2023.

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($34.500.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 4 del presente expediente expone: “…Que, desde el mes de marzo 2023, el transporte público local está siendo titular de un caudal de pasajeros muy significativo si se tiene en consideración cómo había caído ese flujo durante los años de pandemia, sobre todo en los períodos críticos donde esa reducción representaba más del noventa por ciento (90%) en relación a los años previos.

Que, en datos concretos, durante el mes de mayo se transportaron dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta (2.424.850), lo que representa un incremento de poco más del diez por ciento (10%) respecto a abril, y que se equipara a los niveles alcanzados en el mes de marzo, lo que implica recuperar la expectativa que habíamos referido cuando analizamos aquel período, teniendo en cuenta que volvemos a estar más próximos a alcanzar los valores del año 2019.

Que, para Bahía Transporte en particular, esa mejora en la recaudación repercute de manera directa en la liquidación de la contraprestación por los servicios de gerenciamiento en el transporte público, que permite tener un alivio en el desenvolvimiento financiero, aunque en el corriente mes, sólo alcance a cubrir los costos mínimos de esa unidad de negocios ante el inminente pago del primer SAC.

 Que el incremento en la circulación de usuarios antes indicada, si se analiza linealmente, se traduciría en una mejora en los ingresos por tarifa, pero lo cierto es que ese análisis debe realizarse de manera integral y, necesariamente, tiene que contextualizarse en la situación inflacionaria que atraviesa el país. El incremento de ingresos por percepción de tarifa, automáticamente se desdibuja ante el incremento sostenido de los precios y la celebración de las paritarias salariales, y sin la existencia de una suficiente mejora en los subsidios nacionales y provinciales.

Es de público y notorio que el servicio en cuestión está atravesando una profunda crisis a nivel nacional, con manifestaciones de los empleados y sus representantes gremiales que reclaman de forma enérgica la actualización del acuerdo salarial que fuera suscripto en el mes de febrero pasado y que, ante el marco económico actual, ha quedado desactualizado prontamente. Dicho reclamo resulta imposible de atender por parte de las prestadoras, si no se brinda una solución por parte del Estado, atento que el flujo financiero no es suficiente para poder cumplimentar en tiempo y forma con todas las obligaciones a las que se enfrenta una empresa para poder llevar adelante de manera regular y eficiente, la prestación a su cargo.

Que, si bien es cierto que, en el mes de abril, se dio un incremento en el subsidio provincial que alcanza casi el veintinueve por ciento (29%), siendo muy relevante en términos financieros, como siempre referimos, no alcanza a cubrir la acumulación del déficit que va dejando la falta de sincronización entre los costos del servicio y las actualizaciones de las compensaciones -la última se había dado en octubre 2022-. Hemos dicho en otra ocasión, que un reflejo muy notorio de esta circunstancia es la dificultad que se da a nivel nacional, de liquidar los sueldos sin el encuadre en el Art. 223 bis de la LCT, atento no ser factible afrontar el pago del cien por ciento (100%) de las cargas sociales de los empleados, y sólo por brindar un ejemplo de la crisis que se vive en el sector. A ello, debe adicionarse la situación que también hemos explicado respecto al cobro del subsidio que gira el Estado Nacional: el desfasaje que se da entre el mes en el cual se debió haber cobrado el importe del subsidio, y la fecha en que realmente se gira al municipio para ser transferido a las prestatarias, manifiesta una falta de simplicidad en el circuito de cobro que conlleva la constante desactualización de los montos, no sólo porque el dictado de las normas que definen y asignan presupuesto al sector se hacen de forma simultánea al período que afecta y su efectiva implementación siempre implica demoras, sino también por el complejo formato para las rendiciones; además, si bien las empresas perciben un adelanto de esas liquidaciones que luego son retenidas y reintegradas al municipio, los mismos representan menos del veinte por ciento (20%) del valor asignado. Daremos un nuevo ejemplo: en julio 2022, se adelantó a Bahía Transporte la suma de pesos un millón novecientos ($1.200.000,00), y la liquidación girada a principios de este mes por ese período -y última percibida por el municipio- fue de pesos aproximado seis millones cuatrocientos mil ($6.400.000,00). Tanto es así que, a la fecha, nos encontramos al día con los adelantos girados a las compañías, amén de que hay diez (10) meses de atraso en el esquema rendición – desembolsos. Esa situación, implica que las empresas, al realizarse las liquidaciones de manera tardía, siempre queden atrasadas y no puedan hacer uso de los subsidios que efectivamente debieran ingresar en tiempo y forma o, al menos, en tiempos relativamente razonables.

Que, más allá de todas las complicaciones que se presentan, esta compañía está realizando un esfuerzo enorme para poder mantener el grado básico de calidad del servicio que se requiere no solo por normativa, sino por demanda social. Y en ese horizonte, es que fue imprescindible continuar con el proceso de recambio de la flota afectada a las líneas de la empresa, no sólo por la antigüedad promedio de la flota, sino porque el Municipio nos planteó como desafío, asumir la responsabilidad de ser permisionarios de una nueva línea de transporte urbano en Bahía Blanca: la Línea 521. En torno al primer punto sobre la antigüedad de la flota, expusimos oportunamente que, en la actualidad, la empresa cuenta con veintinueve (29) unidades, siendo veinticuatro (24) marca Mercedes Benz, de los cuales tres (3) son modelo 2022, veinte (20) son modelo 2012 y uno (1) es modelo 2009; los cinco (5) restantes son Agrale modelo 2018, que no han tenido la respuesta que se esperaba al momento de la compra, por lo que se da mayor provecho y utilización a los Mercedes Benz a pesar de la antigüedad de la mayoría de los modelos. Considerando esos datos y el promedio de antigüedad que exige la normativa que es de cinco (5) años, con un máximo de diez (10) años por rodado, es que fue prioridad la dinámica de renovación de los colectivos, no sólo para encuadrar como cumplidora de las reglas impuestas por el Municipio, sino también porque el desgaste propio del uso hace que el costo de su mantenimiento se vuelva insostenible en el tiempo. Asimismo, el Municipio ha confiado en esta empresa para poner en marcha y gestionar una nueva línea urbana a partir del mes de abril pasado, razón por la cual se tuvo que poner a punto de acción todos los colectivos con lo que la empresa cuenta, lo que ha conllevado erogaciones en cubiertas, repuestos y controles de mantenimiento básicos para asegurar su operatividad en la traza; y, además, la contratación de choferes para conducir las unidades afectadas al nuevo recorrido. Por supuesto, esta nueva responsabilidad acelera e impone con mayor fuerza la necesidad de renovación de la flota atento ser insostenible a largo plazo, operar las Líneas 519ª y 521 con vehículos modelo 2012, además de estar incumpliendo también con la normativa que regula el servicio.

Que la propuesta de compra – venta brindada por el principal proveedor, como ya hemos informado, fue de dos (2) unidades 0Km chasis OF 1621 con caja automática, carrozadas con Nuovobus tipo urbano, a abonar mediante un desembolso inicial que fue de pesos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil ($27.776.000), cancelado el 20 de abril pasado; y el pago de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, correspondiendo abonar el corriente mes la segunda de ellas por el importe neto aproximado de pesos ocho millones trescientos mil ($8.300.000,00). La definición del monto de cada cuota se determinará el día del pago y/o vencimiento del valor emitido, de acuerdo a la cotización del dólar oficial. Continuamos en la convicción de que es imperioso hacer efectiva esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de las líneas.

Que la ampliación en la actividad de transporte, genera mayores gastos en los insumos básicos de la prestación, como ser el combustible, en repuestos y materiales para el mantenimiento diario de la flota. Y esto se dará bajo la problemática inflacionaria en la que habita la economía nacional desde hace muchos años, por lo que, de la proyección presentada para el mes de junio, se advierte un ajuste en el rubro proveedores dando cuenta de esta conjunción de factores.

Asimismo, y como habíamos puesto en conocimiento previamente, entre el 1 y 5 de abril, se incorporaron a la planta del personal los choferes que forman parte de la nueva línea. En efecto, la masa salarial -tanto haberes como viáticos-, se ve impactada por estos ingresos. Si bien son muchos los compromisos que se asumen tras la aceptación de operar la Línea 521, resulta esencial acentuar e insistir en que se hace en pos de mejorar el desempeño del transporte en la jurisdicción para todos los ciudadanos, incorporando pasajeros que se ven en la dificultad de acceder a un servicio público por el lugar en donde viven, hecho que no se condice con la naturaleza por la cual un servicio es considerado público y que, en ese encuadre, tiene como propósito primario, el de ser accesible para la mayoría de la población, siendo el estado el único agente que puede y debe garantizarlo con las herramientas que tiene a su disposición.

Que, en el orden de ideas de cómo afrontar la coyuntura de crisis del servicio en general, es atinente destacar el papel que el Municipio está teniendo en su rol de estado, siempre atenta a impedir la profundización de las dificultades económicas y financieras de las compañías, y predispuesta a atender las demandas de éstas últimas. Desde esa perspectiva, el 18 de marzo pasado se hizo operativo la actualización de tarifa dispuesta por el Decreto N° 285/2023 –autorizada por la Ordenanza N° 20.768 y promulgada por el Decreto N° 1890/2022- del dieciséis con 94/100 por ciento (16,94%), dándose continuidad a la tarifa de emergencia, que permite avanzar con la restauración y saneamiento del sistema luego de la profundización de la crisis con el advenimiento del Covid-19. Así, la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza N° 20.768 y su actualización por Decreto N°285/2023, es compensada por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de mayo 2023, la compensación representa la suma aproximada de pesos tres millones trescientos mil ($3.300.000,00).

Que también la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema seguirá en uso con la nueva Ordenanza y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para las prestatarias. Para nuestro caso, por los transportados en esa categoría durante el mes de mayo, representa una suma que supera los pesos novecientos mil ($900.000,00).

Que, respecto al Boleto Combinado, una nueva categoría de pasajes locales que fuera implementada por el Art. 8° de la Ordenanza N° 20.768 y que beneficia de forma exclusiva a los usuarios, atento no abonar el segundo pasaje que se utiliza dentro de los sesenta (60) minutos contados a partir del cobro del primer boleto, para esta empresa implica la percepción complementaria al clearing recibido durante el mes de mayo, y que se traduce en la suma cercana a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).

Que, por otra parte, y aprovechando la oportunidad que nos brindan diferentes secretarias del municipio para ejecutar los servicios de traslados que necesitan, a los fines de realizar diferentes actividades en torno a las funciones que cumple cada una de ellas, es que es posible obtener ingresos provenientes de la contraprestación por esos servicios requeridos. En el corriente mes, representarán la suma aproximada de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00).

Que, respecto a las paritarias para la actualización de los sueldos del año 2023, el día 10 de febrero de 2023 se suscribió el primer acuerdo salarial del año entre la entidad gremial UTA y FATAP, ésta última en representación de las empresas. En el mismo, se acordó un aumento total del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) para sueldos y viáticos, retroactivo al mes de enero y con cláusula de revisión en el mes de julio próximo, constando de tres etapas, siendo la primera, un incremento del diez por ciento (10%) para los meses de enero y febrero, y en relación a los haberes de diciembre 2022; una segunda etapa que aplica un aumento del diez por ciento (10%) en los sueldos de marzo y abril respecto a los haberes de febrero 2023, y del veintiún por ciento (21%) en relación a diciembre 2022; y la última etapa, que pauta un incremento del siete por ciento (7%) respecto a los haberes de abril, y del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) en relación a diciembre 2022, porcentual que fuera aplicado y abonado en las obligaciones salariales del corriente mes.

Que estos compromisos salariales significan un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos. En este orden de ideas, y en razón del contexto inflacionario que atraviesa el país y que afecta de manera directa no sólo a los empresarios y el sector productivo, sino también al salario de los trabajadores, es que el gremio que mayoritariamente engloba a los trabajadores de la empresa, ha solicitado de manera formal una revisión de la paritaria antes detallada, por lo que, a pesar de la resistencia que se presenta a través de FATAP y las Cámaras de Transporte locales que representan los intereses de las prestatarias y que manifiestan de forma concreta y con respaldo analítico que sin una asistencia estatal que compense el déficit que una actualización de haberes conllevaría y profundizaría al ya vigente, lo cierto es que es inminente la concreción de la celebración de un nuevo acuerdo salarial que complemente al anterior, para evitar un conflicto con el gremio de UTA.

Que, además, el mes de junio, es un periodo particularmente complejo por tener que cumplimentar el pago de la primera parte del aguinaldo correspondiente al año 2023, el cual se cree será factible abonar en dos partes, la primera en los próximos días, y el saldo junto con los haberes de junio, a abonar en julio. De acuerdo a las estimaciones del caso, la suma de pesos a abonar por este concepto y en una primera parte, será aproximadamente de once millones doscientos cincuenta mil ($11.250.000,00).

Que, respecto a la liquidación de las cargas sociales, nuevamente se ha pactado liquidar los haberes del personal que se encuentra bajo el CCT UTA, con la figura del Art. 223bis LCT, siendo la base remunerativa el 12% a los fines del cómputo para los descuentos de jubilación y Ley N° 19.032, quedando el saldo restante como base no remunerativa a esos efectos. De tal habilitación, el monto a abonar por los conceptos de seguridad social detallados, resulta muy inferior al habitual. En este aspecto, debemos destacar la predisposición que está teniendo la entidad sindical mencionada para colaborar con las empresas.

Que, en cuanto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de abril se vencen las cuotas de los planes adheridos por la suma aproximada de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000,00); debiéndose cumplir también con otros dos planes de regularización de deuda, cuyo monto es menor. Asimismo, debemos abonar el F.931AFIP del período 05/2023, aprovechando la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva baja en relación a períodos normales, y evitar así un retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito no demorar los desembolsos que corresponden efectuar a la ART, siendo intención de esta sociedad regularizar el atraso que resulta del F.931AFIP del mes de abril 2023, y abonar la cuota corriente del período mayo del mismo año.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria. Para eso, volvemos a resaltar el valor que tiene la adquisición de nuevas unidades, pues es material básico para la prestación del traslado que se da a través de las líneas a nuestro cargo y que hacen a la performance que ejecuta esta empresa.

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de junio 2023 que como Anexo se acompaña, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos treinta y cuatro millones quinientos mil ($34.500.000,00).

Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita cancelar los compromisos informados mediante dicho Anexo.

Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes de mayo 2022, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.

De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos treinta y cuatro millones quinientos mil ($34.500.000,00)…

Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado en el expediente de referencia, información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 18, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 19 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($34.500.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.

ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.