Decreto 1448/2018

REGIMEN DE BECAS

Ref: Exp. 243-4940-2013

Municipalidad

de

Bahía Blanca

Expediente nº 243-4940/2013

Bahía Blanca, 2 de julio de 2018

VISTO las resoluciones nº 3001 de año 2013, nº 2331 y 6106 del año 2015; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar el régimen de becas en el ámbito municipal, clarificando ciertos aspectos, como definición de beca y los objetivos de las mismas, sector formativo a los que están orientadas las becas y planes formativos, los derechos y obligaciones de los becarios, régimen de licencias, entre otras cuestiones;

Que, en pos de otorgar un sistema formativo integrado resulta indispensable contemplar y especificar los diferentes destinatarios de niveles educativos a los cuales podrá destinarse una beca;

Que este decreto tiene como propósito reforzar el compromiso del municipio, y en particular del área de Capital Humano, con la formación de los jóvenes, brindando oportunidades en el ámbito municipal para que éstos cuenten con nuevas herramientas que le permitan insertarse en el ámbito laboral y profesional, desarrollando los conocimientos adquiridos en diferentes disciplinas;

Que, a modo de subsanar inequidades y hacer más sencillos los trámites administrativos, resulta conveniente tomar un valor como base de referencia correspondiente a distintas incidencias porcentuales para determinar la asignación estímulo que corresponde a cada beca;

Que, además, el presento cuerpo normativo, pretende otorgar mayor eficiencia y transparencia a la gestión de los recursos humanos del municipio.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º) – Régimen de Becas - Organícese el Régimen de Becas en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuya reglamentación será conforme al presente Decreto. Se deja constancia que los derechos otorgados por el mismo no implicarán, en ningún caso, asignar naturaleza de empleado municipal.

Artículo2º) - Beca – Se entenderá por Becas, dentro del ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes de nivel secundario, de centros de educación profesional y de formación laboral, de nivel terciario o universitario y jóvenes graduados en los niveles terciario, universitario o en magisterio, en las diferentes áreas del Municipio, relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados en las unidades educativas, que serán reconocidas con alto valor pedagógico y experiencia laboral.

Artículo 3º) – Objetivos – La beca se asignará con base en los siguientes objetivos:

- Proporcionar a alumnos de diferentes sistemas educativos una formación que sirva de complemento a su formación teórica, a fin de habilitarlos plenamente en el ejercicio de la profesión y oficio elegido.

- Integrar a estudiantes o graduados en grupos laborales, contribuyendo así al afianzamiento de su persona, tanto como al logro de su identidad.

- Brindar a los estudiantes y jóvenes graduados el acceso a tecnologías y metodologías de avanzada o actualizadas en el ámbito de la administración pública municipal.

- Favorecer la transición entre la etapa educativa y la etapa laboral de los estudiantes o de jóvenes graduados.

Artículo 4º) – Carácter de la Beca- La beca será de carácter voluntario, y no generará ninguna relación jurídica o vínculo con el Municipio o área en donde se efectúe la misma.

Artículo 5º) –Sectores formativos - A los efectos de la asignación de becas, se definirán los sectores formativos según los siguientes criterios:

- Disponibilidad técnica y formativa del personal que tenga al o los becarios a cargo;

- Tipo de actividades que se desarrollan en el sector;

- Relación entre las incumbencias profesionales del futuro graduado o joven profesional y las competencias a desarrollar en el sector.

Artículo 6º) - Destinatarios -Podrán concederse becas a:

- Estudiantes secundarios

- Estudiantes universitarios

- Estudiantes terciarios: aquellos que cursen carreras no inferior a tres (3) años, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación.

- Estudiantes de centros de educación profesional y de formación laboral: comprende a los centros de educación técnica para áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional, autorizados por el Ministerio de Educación.

- Jóvenes graduados: entendiendo por ello a aquellos que no teniendo más de treinta y cinco (35) años de edad, no exceda los diez (10) años de egresado terciario, universitario o de magisterio, conforme fecha de expedición del título.

A los fines de la selección de los becarios el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios con instituciones educativas o colegios profesionales.

Artículo 7º) – Tipo de becas - Las becas podrán asumir alguna de las siguientes formas:

a) Becas de formación profesional: corresponderá a aquellos estudiantes o jóvenes graduados universitarios o terciarios que, a criterio del Departamento Ejecutivo, puedan complementar su formación académica con una experiencia laboral concreta en el ámbito municipal a fin de desarrollar competencias acordes a las exigencias actuales del mercado laboral en cada profesión;

b) Becas de formación laboral: corresponderá a aquellos estudiantes de secundario o de centros de educación profesional y de formación laboral que, a criterio del Departamento Ejecutivo, puedan adquirir experiencias y conocimientos prácticos en ciertas tareas u oficios para complementar su formación académica con una experiencia laboral concreta en el ámbito municipal y de desarrollar competencias acordes a las exigencias actuales del mercado laboral en cada profesión;

c) Becas de formación docente: corresponderá a aquellos graduados en magisterio que, a criterio del Departamento Ejecutivo puedan complementar su formación académica con una experiencia laboral concreta en el ámbito municipal a fin de desarrollar competencias acordes a las exigencias del mercado laboral en la profesión;

d) Becas de formación especiales: corresponderá a aquellos estudiantes o graduados que, a criterio del Departamento Ejecutivo puedan complementar su formación académica con una experiencia laboral concreta en algunas de las dependencias municipales donde la naturaleza del servicio que se preste defina determinado perfil y aptitudes específicas.

Artículo 8º) - Plan Formativo – Para incluir un área o Departamento formativo, el Jefe del área en cuestión deberá remitir a la Subsecretaría de Capital humano la correspondiente solicitud, conjuntamente con el plan formativo propuesto; una vez evaluado, se remitirá a la Secretaría Privada para que decida su autorización.

Artículo 9º) – Carga horaria- La carga horaria de la beca será determinada según el plan formativo de cada sector, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar. Deberá establecerse una jornada de 20, 25 o 30 horas semanales.

Artículo 10º)Vigencia - La asignación de becas a una persona no podrá exceder los dos años calendarios, cualquiera sea su tipo, sin excepción. Una vez transcurrido este plazo, el becario finaliza la beca sin que ello cree un vínculo obligacional entre el becario y el Departamento Ejecutivo. No obstante, ello, la Municipalidad de Bahía Blanca podrá rescindir sin expresión de causa, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna al becario.

CAPITULO II

Asignación

Artículo 11º)Convocatoria – La convocatoria se regirá por los procedimientos vigentes, realizándose las inscripciones en la Subdirección de Capital Humano. Los interesados, deberán presentar:

- Curriculum vitae actualizado

- Constancia de estudios cursados, certificado analítico o historial de cursos y materias aprobadas.

- Constancia de título de secundario, grado, postgrado o certificado de alumno regular, según corresponda.

- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad

Artículo 12º) – Selección - Para la selección del becario se evaluará la documentación presentada y se realizarán las entrevistas para evaluar los conocimientos y verificar cuál de los aspirantes cumple los requisitos del perfil previsto para el área que impulsará el Plan Formativo. Las entrevistas serán presenciales a cargo del área de Capital Humano y del sector al que será incorporado el becario.

Artículo 13º) –Designación – El becario seleccionado será designado como tal por acto resolutivo dejándose expresa constancia del plazo total de la Beca en función del Plan Formativo aprobado.

El acto resolutivo también deberá contener el Plan formativo que deberá cumplir el becario, derechos y obligaciones a respetar por ambas partes.

Artículo 14º) – Ingreso- El becario designado deberá tener aprobado el examen preocupacional obligatorio, acreditar buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo.

Artículo 15º) -Notificación - El Becario, al momento de tomar la posesión de la beca, deberá ser notificado de su nombramiento, mediante Resolución pertinente, de este Reglamento y sus anexos, el plazo de duración de la Beca y el Plan Formativo que deberá cumplir.

Artículo 16º) –Evaluación de Desempeño – El área de Capital Humano estará facultada para solicitar evaluaciones de desempeño las que estarán a cargo del Jefe del sector a cargo de cada becario y de un superior inmediato. Las evaluaciones de desempeño estarán auditadas por el área de Capital Humano.

Las evaluaciones se realizarán en base al formulario que se encuentra en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 17º) – Renovación – La asignación de las becas podrán renovarse por acto resolutivo, hasta completar el plazo de dos años calendarios por becario.

Antes de efectuarse una renovación, el becario deberá realizar la evaluación de desempeño. De no cumplir o superar los niveles definidos como satisfactorios, la Beca no podrá ser renovada.

CAPITULO III

Derechos y Obligaciones

Artículo 18º) – Asignación Estímulo- El becario recibirá una asignación estímulo en moneda de curso legal, previendo en el Presupuesto de Gastos una partida específica. Dicha asignación tendrá carácter no remunerativo.

Artículo 19º) – Cálculo de Asignación- La asignación estímulo variará en función del tipo de beca asignada y será proporcional a la cantidad de horas semanales previstas en los planes formativos de cada sector, conforme los índices porcentuales en relación a la categoría 05.4A con 30hs. según la siguiente tabla:

Tipo de beca

Jornada Semanal

20 horas

25 horas

30 horas

Formación Profesional

26%

30%

34%

Formación Laboral

18%

22,00%

26%

Formación Docente

45%

Formación Especial

18%

22%

26%

         

Artículo 20º) – Licencias por descanso anual – El becario dispondrá de cinco (5) días de licencia por cada seis (6) meses de beca o proporcional al tiempo transcurrido desde su designación, previa autorización del jefe inmediato superior, las que no serán acumulables.

Artículo 21º) – Licencias particulares y por enfermedad– El becario dispondrá de las licencias por enfermedad y aquellas licencias particulares conforme al Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Municipales aprobado por Ordenanza 18.358, o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 22º) - Obligaciones del becario – El becario deberá realizar sus prácticas respetando los horarios pautados para su jornada, con toda su capacidad, dedicación y diligencia, conducentes a su mejor desempeño.

Deberá cumplir las órdenes de su superior tutor, siempre que sean propias del Plan Formativo, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito al área de Capital Humano.

Deberá cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.

Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.

Artículo 23º) – Certificado de tareas- Una vez finalizada la beca, el becario tendrá derecho a solicitar un certificado que haga constar las tareas realizadas, experiencias y conocimientos adquiridos, el cual deberá ser confeccionado y entregado por el superior del área del sector formativo, dando fe del desempeño del becario, con el aval del área de Capital Humano.

CAPITULO IV

Cláusulas transitorias

Artículo 24º) – Plazo de adecuación- Aquellas dependencias que cuenten con becarios con disposiciones distintas a las establecidas por el presente decreto, y que por razones de servicio o circunstancia debidamente fundada no puedan adecuar su estructura funcional a la vigencia de este decreto, gozarán de un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días para adecuarlos.

Artículo 25º) Cúmplase, tomen nota la subdirección de Capital Humano, Departamento de Administración de Personal, Departamento de Planeamiento presupuestario, Contaduría General, y demás dependencias que corresponda, dese al R.O.; hecho, ARCHIVESE. -

Artículo 26°) - Cúmplase, hágase saber a todas las dependencias municipales; dése al R. O. y ARCHIVESE.

DECRETO NRO. 1448/2018