1. Los camiones articulados o con acoplado deberán tener como luces adicionales en la parte central superior delantera:

2. Los vehículos de transporte de pasajeros deberán tener como luces adicionales en la parte superior delantera:

3. Los vehículos de transporte de pasajeros deberán tener como luces adicionales en la parte superior trasera:

4. Los vehículos para transporte de menores de 14 años deberán tener como luces adicionales en la parte superior delantera:

5. Los vehículos para transporte de menores de 14 años deberán tener como luces adicionales en la parte superior trasera:

6. Los vehículos policiales y de seguridad deberán tener como luces adicionales:

7. Los vehículos de bomberos, servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia deberán tener como luces adicionales:

8. Las ambulancias y vehículos similares deberán tener como luces adicionales:

9. La maquinaria especial, los vehículos con finalidades de auxilio, recolección o reparación deberán contar como luces adicionales: