Requisitos que debe tener el inmueble donde se desarrolla la actividad a habilitar
Ley 7315

a) Paredes de mampostería. Las paredes de todos los ambientes deberán tener una terminación que permita una completa y fácil higienización.

b) Las paredes divisorias podrán no ser de mampostería, siempre que el material a utilizar sea incombustible o se lo transforme en tal mediante sustancias ignífugas certificado a satisfacción de la autoridad competente y que pueda higienizarse fácilmente.

c) Los cielorrasos de todos los ambientes que componen el edificio deberán estar aprobados por el Código de Edificación del municipio del lugar, debiendo mantenerse permanentemente en perfectas condiciones de conservación e higiene.

d) Los pisos podrán ser de cualquier material aprobado por el Código de Edificación del municipio del lugar, debiendo mantenerse, permanentemente, en perfectas condiciones de conservación e higiene.

e) Las puertas y ventanas de todos los ambientes del establecimiento, deberán asegurar una aireación natural suficiente.

f) Las puertas de los ambientes destinados a alojar transitoriamente determinada cantidad de público, como ser: comedores, salones de baile, etcétera, deberán ser de vaivén o con apertura hacia afuera.

g) La superficie total de las aberturas (puertas y ventanas) no podrá ser inferior a la octava parte de la superficie del piso en locales de hasta 100 m2 y a la décima parte de los de superficies mayores.

h) Durante las horas de trabajo, el aire deberá renovarse tres veces por hora por lo menos (por el procedimiento que elija el propietario). La capacidad mínima de los locales en donde trabajen dependientes durante toda la jornada de labor, no podrá ser inferior a diez metros cúbicos por persona que allí trabaje.

i) La iluminación de los ambientes en las jornadas diurnas deberá ser natural. En las jornadas nocturnas o cuando sea necesario utilizar luz artificial, ésta será adecuada a trabajo que se realice y a las dimensiones del local.Para la intensidad mínima de iluminación requerida para cada tipo de local, se adoptarán los valores que correspondan, establecidos por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) en su norma A.A.D.L.J. Nº 2005 sobre iluminación artificial de interiores.

j) Se evitará permanentemente, en todos los ambientes de los establecimientos comprendidos en la ley 7.315, la irrupción de insectos y/o roedores, por el procedimiento que elija el propietario o la persona responsable que lo represente.

k) En todos los establecimientos donde trabaje personal en relación de dependencia, habrá vestuarios separados para cada sexo y bancos en cantidad proporcional al número de empleados. En dichos vestuarios habrá un lavabo cada diez dependientes o fracción, con jabón líquido y toallas de papel. Habrá un retrete para cada sexo con individualización en la puerta, por cada veinte dependientes o fracción.

Venta de garrafas

  1. Los lugares de venta no podrán contener más de cien kilogramos de gas y estarán supeditados en su ubicación a la autorización especial, previa inspección en cada caso que al efecto otorgue la autoridad sanitaria, por razones de seguridad pública.

  1. Los locales para depósitos no podrán estar en sótanos o pisos bajos de un edificio de alto; en este último caso sólo podrán almacenarse garrafas en patios o galerías abiertas.

  1. Los establecimientos de venta y/o depósito y transporte de gases, combustibles licuados, en garrafas, deberán ajustarse en materia de equipamiento, mantenimiento y transporte de gases en garrafas, a lo establecido por Secretaría de Energía de Nación.

Pub - Confitería bailable - Salón de fiestas - Cantinas

  1. Instalación eléctrica reglamentaria, incluida iluminación de emergencia a cargo del instalador matriculado. En caso de contar con emisión de sonido y/o efectos lumínicos, deberán poseer dos fases independientes, una para la alimentación de los servicios del local e iluminación propia y otra para los equipos de sonido y efectos lumínicos, dotados de llaves térmicas adecuadas (superior a 30 amperes para esta última).

  2. Informe técnico de instalaciones o estructura portante con prueba de carga en aquellos casos en que se incrementen las sobrecargas de trabajo o se desconozcan las características constructivas de la estructura.

  3. Informe Técnico de Aislación Acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros indicados en las ordenanzas vigentes.

  4. Sistema de renovación de humos y contaminantes.

  5. Línea telefónica y servicio de cobertura de Emergencias Médicas.

  6. Los equipos de audio deberán ecualizarse y se dispondrá de sistemas previamente calibrados, con sensores ubicados adecuadamente en el interior del local, que atenúen el sonido automáticamente, cuando este supere el nivel de 90 dBA transcurridos más de cinco (5) segundos de superación del nivel señalado, con un exceso de 3 dBA como máximo. Esta atenuación del sonido no debe afectar la alimentación eléctrica de las demás instalaciones. El equipamiento deberá contar con el aval de un profesional o técnico en la materia y deberá ser homologado por un Laboratorio de Acústica. Estos sistemas, luego de ser calibrados, serán precintados y su violación o anulación será considerada falta grave.

  7. En cuanto a las obras necesarias para no producir molestias, específicamente respecto de la no propagación de ruidos, se deberá presentar “Informe Técnico” de aislación acústica avalado por profesional de incumbencia, visado por el Consejo o Colegio Profesional, donde se evalúe la realización de obras como aislación acústica de aberturas, techos, paredes, desvinculación de plateas o las que resultasen necesarias, a fin de lograr el control en la propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.

  8. Cuando para garantizar la no propagación de ruidos y sonidos la ventilación deba ser forzada, la inyección de aire deberá renovar el cubaje adecuado por hora y por persona, evacuando el exceso a través de aberturas tratadas acústicamente y acondicionadas para evitar la fuga de ruidos al exterior.

  9. Los accesos y salidas de emergencias no podrán ser utilizados como lugares de paso a otros locales o viviendas, debiendo ser perfectamente independientes, señalizados y mantenidos siempre libres de obstáculos.

Actividades deportivas (9493 y modificación 18.761)

  1. Con relación a medianeras pertenecientes a viviendas o edificios, no podrá haber rebotes de pelotas sin la anteposición de otro tabique con una separación de, por lo menos, tres (3) centímetros

  2. Instalaciones Sanitarias: Deberán poseer, como mínimo y para cada sexo, dos artefactos sanitarios y un lavabo conforme a las disposiciones establecidas en el Código de la Edificación.

  3. Local para la Administración: Deberá contar con un local con espacio para una camilla, con un mínimo de cinco metros cuadrados (5 mts.2) para la primera cancha, acondicionándose luego cuatro metros cuadrados (4 mts.2) para cada una de las subsiguientes.

  4. Buffet, cafetería, bar o similar: Resultan optativos, no requiriendo habilitación independiente, a la del resto de las instalaciones, en el caso de no tener acceso directo desde la calle y siempre que atienda exclusivamente, en igual horario que las canchas y que los servicios que allí se presten, lo sean exclusivamente para las personas que, directa o indirectamente, hagan uso de las canchas o que presencien el juego que en ellas se desarrolla. Sin perjuicio de lo precedente, deberán cumplir con las normativas de salubridad e higiene.

  5. Iluminación: Cuando por su utilización nocturna se requiera iluminación artificial, las fuentes deberán estar dirigidas de modo tal que el haz de luz no incida en absoluto en las parcelas vecinas

Lavaderos de vehículos (9925)

  1. Esta actividad no podrá desarrollarse totalmente a cielo abierto. La reglamentación establecerá las dimensiones mínimas que deberá tener cubierto cada establecimiento de acuerdo al plano presentado.

  2. Deberá contar con playa de vehículos suficiente para recibir la capacidad de servicio ofrecido, no pudiendo ser ésta menor a 4 vehículos.

  3. La misma será de hormigón, con entradas inclinadas hasta el cordón de la calzada, sobre la Línea Municipal se construirá una canaleta de desagüe con tapa rejilla de hierro, con salida para conducto a la calzada.

  4. El movimiento de vehículos se hará, obligatoriamente, dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Es obligatoria la marcha hacia adelante tanto en el ingreso como en el egreso de vehículos.

  5. Para el trámite de habilitación, será exigible una certificación de aptitud acústica firmado par profesional de incumbencia y visado por el Consejo Profesional de la Ingeniería y en la que deberán constar las medidas adoptadas que garanticen la no propagación de ruidos y/o vibraciones. La presentación tendrá el carácter de declaración jurada.

  6. Los muros medianeros deberán hallarse impermeabilizados para evitar la filtración de humedad. El lugar para el lavado deberá tener el solado y los muros impermeables, conformando, salvo el acceso un revestimiento liso y resistente.

  7. Las instalaciones de tubería de presión, aire comprimido y compresores, estarán desvinculados de los muros separativos de otra unidad de uso del mismo predio, cuando se quiera construir próximo a un muro divisorio entre parcelas, se hará a una distancia mínima de 1,15 m. del eje medianero y a 3 m. de la Línea Municipal, prohibiéndose todo anclaje directo o indirecto con dichos muros.

  8. El predio ocupado tendrá un acceso y un egreso vehicular, claramente identificado, de no más de cuatro metros de ancho sobre la línea municipal y optativamente un acceso peatonal conjuntamente con la solicitud de habilitación se deberá presentar un croquis de circulación y un esquema optativo que permita cumplir con todos los requisitos de la Ordenanza. En cualquier caso, los vehículos en espera no podrán hacer uso indebido de la vía pública.

  9. Se podrá contar con una sala de espera apta como para alojar una persona por cada vehículo de capacidad y, en el casode superar las 10 personas, baños individuales para ambos sexos.

  10. El baño y vestuario del personal deberá estar totalmente separado de los sanitarios de uso público. Los Establecimientos deberán contar con elementos contra incendios, para lo cual se solicitará una inspección de Bomberos que dictamine a tal efecto.

  11. Las instalaciones mecanizadas de lavado y secado se ubicarán a una distancia no inferior a los 8 metros de la Línea Municipal y en ningún caso estarán vinculados con muros medianeros.

  12. En cuanto a la eliminación de barros, deberán contar con conformidad del Departamento Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca en cuanto a su retiro, transporte, tratamiento y depósito final.

Casita de fiestas (14072)

  1. Medios de salida con ancho mínimo de 0,90 mts. y apertura hacia fuera hasta un máximo de 50 personas. Para una capacidad mayor deberá ajustarse a un ancho de 1,50 mts.

  2. Poseer como mínimo dos baños.

  3. Cocina con ventilación adecuada, malla mosquitera en aberturas móviles, pileta con desagüe reglamentario y servicio de agua fría y caliente. Además, deberá contar con equipo de frío necesario para la higiénica conservación de los alimentos. En caso de poseer personal afectado al servicio gastronómico, este personal deberá cumplir con lo establecido en nº 11521 y posea Certificado Manipulador de Alimentos.

  4. Los cielorrasos deberán ser no inflamables.

  5. De existir juegos metálicos, los mismos deberán hallarse amurados al piso.

  6. De contar con escaleras, éstas deberán poseer barandas y escalones antideslizantes.

  7. No deberán observarse elementos que configuren riesgo potencial para los niños; tales como: espejos en las paredes, objetos con aristas prominentes o en punta, ni superficies vidriadas a una distancia inferior a 1,20 mts del nivel del piso, sin su protección respectiva.

  8. Para la emisión sonora, sólo podrán utilizarse equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores. El nivel sonoro que se genere no podrá superarlos 85 dB (a) establecidos por la OMS para niños.

  9. Deberá contar con línea telefónica fija y contratación de un servicio de Emergencias Médicas.

  10. Deberá dar cumplimiento al Control de Plagas y en caso de contar con personal afectado a la actividad deberá cumplimentar además con lo establecido en nº 7198 (Documento de Salud Laboral) y sus respectivas.

  11. En caso de poseer juegos inflables con accionamiento a moto turbina, ésta deberá estar provista de protección mecánica a fin de evitar el acceso manual a la misma.

  12. Deberá contar con protección metálica en calefactores.

  13. La superficie cubierta máxima para el desarrollo de la actividad Casita de Fiestas Infantiles, no podrá superar los 250 m2 en todo concepto.

Cerveza tirada (18873 y 19095)

  1. El establecimiento deberá contar con una sala de sanitización para la limpieza y desinfección de envases con provisión de agua caliente- fría y pileta con capacidad suficiente para tal fin conectada a la red cloacal.

  2. Cada establecimiento deberá presentar un procedimiento operativo estandarizado de limpieza de envases (POES) en concordancia con el Capítulo II, Artículo 20º, Anexo 1, del Código Alimentario Argentino.

Panaderías (ley 13006)

  1. Los establecimientos destinados a la elaboración de pan, masas, pastelería contarán con las siguientes dependencias: Cuadra de elaboración, Depósito de harina, Cámara de fermentación. Baños y vestuarios,

  2. Lugar para carga y descarga interna (de 30 m2) y Depósito de materias primas.

  3. Los locales donde funcionen deberán reunir características edilicias; ambientales y de personal que aseguren la salubridad, seguridad e higiene.

Actividades o rubros comerciales normados por ordenanza específica