Deducciones ante el Impuesto a las Ganancias

Deducciones permitidas

Cargas de Familia:

  • Cónyuge (que no perciba ingresos o cuyos ingresos sean inferior al mínimo no imponible).
  • Hijos/Hijastros hasta 18 años (100% uno solo de los padres o al 50% ambos).
    NOTA: por modificación de la resolución resulta incompatible asignación familiar con la deducción por hijo/hijastro.

Cuotas médico – asistenciales – prepagas – (con tope anual: 5% de la ganancia neta).
Gastos médicos y paramédicos (40% de la facturación, con tope anual: 5% de la ganancia neta).
Primas de seguro para el caso de muerte (Con tope anual: $996,23. A partir del período fiscal 2019 el tope será: $12.000,00).
Donaciones. (con tope anual: 5% de la ganancia neta). El pago debe ser con tarjeta de crédito o bancarizado.
Alquiler de casa habitación (con tope anual – M.N.I.). Se debe enviar el contrato escaneado y se necesita la factura mensual.
Intereses por préstamo hipotecario (con tope anual $ 20.000.-).
Gastos de sepelio (Con tope anual: $996,23).
Deducción por personal doméstico (con tope anual – M.N.I.).
Aportes jubilatorios realizados a la caja de profesionales matriculados (relacionados al trabajo por el cual está empleado).
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

SiRADIG – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

Qué es el SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias)?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 “web”, informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, así como también informar pluriempleo (más de un empleador).
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quienes deben presentarlo?

A partir del período fiscal 2017, todos los sujetos que generen rentas comprendidas en la RG 4003/17 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) deberán utilizar el servicio web SiRADIG – Trabajador, a efectos de informar aquellos conceptos que pretendan deducir y en caso de pluriempleo, los ingresos percibidos por el empleo sobre el cual el empleador no practique retenciones del impuesto a las ganancias.

¿Cómo se presenta el F572?

  • Se presenta a través del sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar)
  • Para ello, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.

¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 web para informar las deducciones?

Los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso,
cuando se produzcan modificaciones, mediante la utilización del formulario de declaración jurada
F. 572 “Web”, entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, etc.

Cabe aclarar que si en el período incluyó Cargas de Familia u otros conceptos indicando “Vigente para los próximos períodos fiscales”, los mismos se trasladarán automáticamente al período siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de corresponder, eliminados.

Por último, se recuerda que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 “Web” correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

¿Puedo cobrar la asignación familiar por hijo y deducirlo del impuesto a las ganancias?

No. El empleado debe optar por cobrar la asignación familiar o deducir al hijo del impuesto a las
ganancias.

¿Se pueden deducir a través del “F572 Web” los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es casa habitación?

No, solo podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del
contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 01/01/2001.

¿Son deducibles los importes de los intereses abonados por los préstamospersonales y/o prendarios?

No, no podrán ser deducidos los importes de los intereses abonados por préstamos personales y/o prendarios.

¿Se pueden deducir los gastos por compra de medicamentos?

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.