Debate sobre

Acceso a la Información Pública




INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA

Artículo 18º - INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA - DISOCIACIÓN. Cuando existiera un documento que contuviera parte de información de carácter reservado, deberá permitirse el acceso y reproducción parcial del documento en la parte que no revistiera tal carácter, utilizando el sistema de tachas. En cualquier caso deberá indicarse qué parte del documento ha sido mantenida bajo reserva, así como la extensión y ubicación de la información omitida, salvo que ese dato atentare contra el interés protegido. En el caso de que la disociación no fuera posible, deberá indicarse específicamente la circunstancia.

 

Descargar Artículo 18. Información parcialmente reservada (.doc)

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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo

Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional)
Fecha: 17 octubre

 

Consideramos muy positiva esta incorporación.

 

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DEBATIR SOBRE 18. INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA - DISOCIACIÓN


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