Debate sobre

Acceso a la Información Pública




DEFINICIÓN

Artículo 3º - DEFINICIÓN. Se considera información pública todo tipo de datos contenidos en documentos de cualquier formato o soporte que los sujetos obligados por esta Ordenanza generen, obtengan, transformen, controlen o custodien, salvo las excepciones previstas en la presente y la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

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Descargar Artículo 3. Definición (.doc)

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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo

Nombre: Eduardo Mata
Fecha: 26 septiembre

 

Existe información pública de enorme relevancia y trascendencia que tengo la impresión que no está siendo contemplada porque no forman parte del circuito habitual de archivo y documentación obligatoria por parte del estado, como sí lo son ordenanzas, licitaciones, normas del poder ejecutivo, estados contables etc. etc. La información pública relevante y trascendente a la que me refiero y debe ser igualmente documentada y archivada para su consulta y requerimiento posterior son: - Plataforma electoral de los cargos elegibles tanto del poder ejecutivo como legislativo y consejeros escolares. - Declaraciones públicas, entrevistas, reportajes, actos de los funcionarios públicos en cualquier actividad pública registradas por cualquier medio de comunicación masivo durante su mandato. - Fundamentos y espíritu de las normas tanto de las emanadas por el Poder ejecutivo como del legislativo, habiendo sido establecidas por medios de comunicación masivos (Televisión, Radio, Internet, etc.) además de lo que ha sido documentado en forma escrita como es habitual. Es decir, esta ordenanza debe establecer claramente qué debe ser obligatoriamente documentado y archivado y no dejarlo establecido solo en términos generales.

Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional)
Fecha: 17 octubre

 

A la definición le agregaría "todo dato o constancia en documentos". Se puede incorporar, donde dicen "controlen": aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.

 

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DEBATIR SOBRE 3. DEFINICIÓN


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