Ordenanza 15432

Regulación del servicio de "Remis"

ORDENANZA N°: 15432

Título: Regulación del servicio de “Remis”

Expediente del H.C.D.: 622-2005 c/ 10-HCD-2006, 715-HCD-2006, 1288-HCD-2006, 1654-HCD-2006, 1503-HCD-2005, 100-HCD-2005, 1792-HCD-2006, 1857-HCD-2006, 290-HCD-2007, 294-HCD-2007, 304-HCD-2007 y 445-HCD-2007

Fecha de sanción: 23-09-2009

Fecha de promulgación: 04-11-2009

Decreto de promulgación: 1410/2009

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18376 y 19197

 

O R D E N A N Z A

 

Título I

Ámbito de Aplicación

Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en vehículos de alquiler con conductores autorizados, bajo la modalidad de “Remis” que se presta en el Partido de Bahía Blanca.

Título II

De los Remises

Capítulo I: Definición

Artículo 2º: El Servicio Público de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler denominado Remis es el que prestan los permisionarios a través de sus conductores autorizados, en vehículos habilitados por el Organismo Competente para tal fin.

Artículo 3º: Se denomina permisionario en esta ordenanza a la persona física o jurídica autorizada a prestar el servicio público de Remis y titular de los vehículos afectados a la explotación.

Capítulo II: De del Servicio.

ARTICULO 4º: La prestación del Servicio de Remises, se realizará  bajo las siguientes disposiciones:

 

a)            Podrá iniciar el viaje tomando un pasajero en la vía pública o podrá estacionarse a la espera de viajes a una distancia mayor a 300 metros de cualquier Parada de Taxis.

b)            En toda parada en la que existan pasajeros en espera y ante la ausencia de vehículos asignados a la misma, aquellos podrán ser transportados por cualquier remis.

c)            En casos excepcionales, y fundado en razones de fuerza mayor, el Departamento Ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios, fijando el precio por persona transportada. Estos servicios se mantendrán durante el tiempo que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

Artículo 4º: La prestación del servicio de Remis se realizará bajo las siguientes disposiciones:

a)                   Los vehículos afectados a la prestación deberán implementar el uso de una “Orden de Servicio” en papel o digitalizada cuyo formato y requisitos mínimos definirá el Organismo Competente.

b)                  Queda expresamente prohibido tomar pasajeros en la vía pública. 

Artículo 5º: El Servicio Público de Transporte de Pasajeros referido en el artículo primero, se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)                   A toda persona que lo solicite dentro del Partido de Bahía Blanca, sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

b)                  Durante todo el año, las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y feriados. La reglamentación podrá establecer turnos de trabajo, descansos semanales y licencias anuales por vacaciones.

c)                   Transitando el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario, salvo expresas indicaciones de éste, o la existencia de obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.

d)                  Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

e)                   Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con las autoridades del Municipio mediante el ejemplo.

f)                    Bajo las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación, y demás disposiciones relacionadas con el servicio.

 

ARTICULO 2º: Derógase el Artículo 6º. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

 

Artículo 6º: El viaje deberá ser concertado desde la central, con excepción de los días jueves a domingo en horario de 05:00 a 07:00 horas, horario en el cual los vehículos que presten servicio bajo la modalidad de remis podrán tomar pasajeros de la vía pública fuera de la zona del microcentro de la ciudad, delimitada por las calles 19 de Mayo-Gorriti, Fitz Roy-Las Heras, Lamadrid-Alvarado, Saavedra-Güemes.

Artículo 7º: Cuando las unidades se encuentren en servicio a la espera de pasajeros el conductor podrá permanecer estacionado en un espacio permitido sobre la arteria desde la que le fue solicitado el viaje.

Capítulo III: De los Permisionarios

Artículo 8º: Podrán ser permisionarios del servicio público de Remis las personas físicas o jurídicas debidamente inscriptas cuyo objeto social lo admita, que acrediten la titularidad de cómo mínimo cinco vehículos aptos para la prestación de este servicio.

 

Artículo 9º: Los permisionarios, para obtener la autorización de explotar el servicio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)                   Presentar la solicitud como persona física o jurídica bajo la forma de sociedad cooperativa o de cualquier tipo de sociedad comercial regularmente constituida, debiendo acreditar su constitución mediante el respectivo contrato social y/o estatuto debidamente inscripto. Asimismo, deberán acreditar su representación y domicilio en el partido de Bahía Blanca, no pudiendo iniciar su funcionamiento sin los trámites societarios concluidos.

b)                  Ser propietarios de una flota mínima de cinco (5) vehículos, con capacidad para cinco (5) personas cada uno, incluido el conductor. A cada vehículo se asignará un número de orden correlativo anexo al registro al que pertenece.

c)                   Presentar y mantener actualizado el listado de los conductores en relación de dependencia.

 

ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 9º, inciso d), que quedará redactado de la siguiente manera:

 

d) Ser titular de un local administrativo que  reúna los requisitos de habilitación exigidos por la Municipalidad de Bahía Blanca o en su defecto por  forma del contrato de alquiler o cesión local donde funcionará la empresa que deberá ser destinado exclusivamente al uso comercial específico. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos de la empresa en la vía pública. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

d)                  Ser titular de un local administrativo y garaje para la guarda de al menos el treinta por ciento (30%) de los automotores correspondientes al permisionario, que reúna los requisitos de habilitación exigidos por de Bahía Blanca o, en su defecto pro forma del contrato de alquiler o cesión del predio donde funcionará la empresa. Tanto el local administrativo como el garaje y playa de estacionamiento deberán ser destinados exclusivamente al uso comercial específico. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos ajenos a la explotación del servicio autorizado en el garaje afectado al servicio.

e)                   Poseer, como mínimo, una línea telefónica con tarifa comercial registrada a su nombre, acreditada mediante informe expedido por la empresa de telefonía.

f)                    El permisionario deberá acreditar solvencia económica ante el Organismo Competente, reservándose el Departamento Ejecutivo el derecho de aceptación o rechazo, este último debidamente fundado. Asimismo, para el caso de personas jurídicas, cualquier cambio en la composición societaria deberá ser comunicado al Departamento Ejecutivo pudiendo éste denegar la autorización continuar en la prestación del servicio, por resolución fundada.

Artículo 10º: Verificada la existencia de vacantes, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la prestación por un nuevo permisionario o permitir la incorporación de vehículos adicionales a permisionarios existentes. En uno u otro caso, los aspirantes deberán presentar una solicitud formal ante el Departamento Ejecutivo. El o los nuevos coches de alquiler que se incorporen a la prestación del servicio público de Remis deberán ser propiedad del permisionario.

Artículo 11º: La incorporación de nuevas unidades se efectuará por sorteo entre los permisionarios que lo soliciten y, si hubiere más de una vacante, y varios aspirantes, deberán distribuirse aquellas de forma equitativa entre los solicitantes. El mecanismo de participación y desarrollo del sorteo será definido por vía reglamentaria.

ARTICULO 12º: Para obtener la habilitación de sus locales los              permisionarios deberán contar con un sistema “de recepción de solicitud de viaje en frecuencia con sus “conductores.

Asimismo, los locales deberán situarse a un radio no menor de trescientos (300) metros de una parada de taxis existente. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

 

Artículo 12º: Para obtener la habilitación de sus locales los premisionarios deberán contar con espacio suficiente para el estacionamiento de al menos el treinta por ciento (30%) de los vehículos incorporados al servicio, y con un sistema de recepción de solicitud de viaje en frecuencia con sus conductores.

Asimismo, los locales deberán situarse a un radio no menor a quinientos metros de una parada de taxis existente.

Artículo 13º: Los conductores autorizados por el permisionario y habilitados por el Departamento Ejecutivo para la prestación del servicio se regirán por la ley de contrato de trabajo.

Artículo 14º: Los permisionarios mantendrán la prestación del servicio las 24 horas cada día, durante los 365 días del año, sin interrupciones. Toda circunstancia que impida la normal prestación del servicio, deberá ser comunicada al organismo de aplicación, con una anticipación no menor a cinco días hábiles. Si el hecho fuera imprevisible deberá comunicarse dentro de las primeras 24 horas hábiles de acaecido. El organismo de aplicación determinará la procedencia de la novedad y podrá aplicar sanciones si considera improcedente el motivo expuesto.

Artículo 15º: Los permisionarios deberán comunicar a la autoridad de aplicación la formación de su concurso preventivo o pedido de quiebra. Si la quiebra fuera decretada, el organismo competente dictará la caducidad del o los registros inscriptos con relación al permisionario fallido.

Artículo 16º: No podrán ser titulares de Registro de Remis:

a)                   Las sociedades comerciales o cooperativas integradas por empleados municipales de planta permanente o transitoria y/o cónyuges de empleados, salvo divorcio vincular con sentencia firme.

b)                  Los funcionarios o empleados municipales de planta permanente o transitoria y/o cónyuges de empleados, salvo divorcio vincular con sentencia firme.

c)                   Las personas físicas o jurídicas declaradas en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.

d)                  Toda persona sancionada con inhabilitación por aplicación de esta ordenanza, mientras no se haya cumplido la sanción.

Artículo 17º: Son derechos del titular del Registro de remis:

a)                   Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos por esta Ordenanza, salvo las excepciones que expresamente establezca esta ordenanza o sus modificatorias.

b)                  Explotar el servicio público sin otras limitaciones que las establecidas por esta Ordenanza.

c)                   No ser sancionado al margen del procedimiento contravencional establecido en el Decreto – Ley Nº 8751/77, y sus modificatorias.

 

Artículo 18º: Son obligaciones del titular de Registro de Remis:

a)                   Prestar servicio exclusivamente con los vehículos inscriptos ante el Organismo Competente y debidamente habilitados.

 ARTICULO 18ª Son obligaciones del titular de Registro de Remis:

 

b) Comunicar al organismo competente dentro de los cinco (5) días corridos, el retiro de alguno de los vehículos afectados al servicio  por más de cinco (5) días hábiles, expresando causa justificada y reintegrando la tarjeta de control mensual y los  elementos identificatorios. Dicho retiro nunca podrá exceder los seis meses, plazo que podrá prorrogarse pro tres meses, por única vez, prórroga que deberá ser otorgada expresamente por el organismo competente ante solicitud expresamente fundada. Vencidos dichos plazos se producirá de pleno derecho la caducidad del registro. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

 

b)                  Comunicar al Organismo Competente dentro de los cinco (5) días corridos, el retiro de alguno de los vehículos afectados al servicio por más de cinco (5) días hábiles, expresando causa justificada y reintegrando de Control Mensual y los elementos identificatorios. Dicho retiro nunca podrá exceder los seis (6) meses, vencidos los cuales se producirá de pleno derecho la caducidad del registro.

c)                   Prestar el servicio a través de el o los conductores autorizados y, cuando corresponda, en el o los turnos que determine el Organismo Competente, salvo causa justificada.

d)                  Inscribir ante el Organismo Competente el o los conductores que emplee para prestar el servicio.

e)                   Durante la prestación del servicio llevar en el vehículo toda la documentación exigida por la legislación de tránsito, certificado de habilitación, Tarjeta de Control Mensual, y licencia profesional de conducir, todos en plena vigencia.

f)                    Prestar servicio en perfectas condiciones psicofísicas y adecuadamente vestido. Se entenderá por vestimenta adecuada aquélla que comprenda calzado cerrado, pantalones largos, brazos semi cubiertos.

g)                  No transportar más personas que las habilitadas.

h)                  Llevar las tarjetas de Habilitación de los conductores en el vehículo.

i)                    Comportarse correctamente en el trato con los usuarios y observar con extrema precaución las condiciones de seguridad al momento de ascenso y descenso de los mismos.

j)                    Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.

k)                   Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio y prevenir al usuario cuando no disponga de él.

l)                    Conducir los usuarios a los lugares que estos indiquen, incluyendo los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

m)                 Comunicar dentro de los cinco (5) días de producido, cualquier cambio de datos respecto de los que se hallen en poder de la autoridad de aplicación.

n) No podrán realizarse por apoderado aquellas gestiones de carácter personalísimo. En caso de actuar por apoderado, éste deberá presentar el correspondiente poder firmado ante Escribano Público y sólo podrá actuar por su mandante en caso de enfermedad grave debidamente acreditada del titular o ausencia transitoria de la ciudad. El poder de administración general tendrá vigencia hasta ser revocado por el titular. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

 

n)                  No podrán realizarse por apoderado aquéllas gestiones de carácter personalísimo. En caso de actuar por apoderado, éste deberá presentar el correspondiente poder firmado ante Escribano Público y sólo podrá actuar por su mandante en caso de enfermedad grave debidamente acreditada del titular o ausencia transitoria de la ciudad.

o)                  Estar al día en el pago de tributos nacionales, provinciales, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio y al vehículo como requisito para realizar cualquier trámite inherente a la actividad, y cumplir con la legislación laboral vigente, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del vehículo.

p)                  Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad del registro o su transferencia, cuando ésta fuera posible.

q)                  Efectuar la desinfección del vehículo con la periodicidad que determine el Departamento Ejecutivo. A los efectos de proceder a la desinfección el conductor no titular, deberá exhibir la documentación que respalde el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del empleador cuando exista relación de dependencia. 

r)                    Depositar en la sede de la empresa de Remis los objetos olvidados por los pasajeros en el vehículo, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberlos encontrado.

s)                   Contar con cobertura vigente de seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas hasta los límites máximos exigidos por de Seguros de para el transporte de personas bajo esta modalidad.

t)                    Mantener un “libro de quejas” a disposición de quien lo solicite.

Artículo 19º: El titular del registro de Remis podrá contratar conductores para la prestación del servicio; en ese caso, y en calidad de empleador, deberá acreditar el cumplimiento de la legislación laboral vigente como requisito para la prestación del servicio que realice su dependiente. De no ser así, los conductores podrán recurrir al Organismo Competente, sin perjuicio del reclamo judicial correspondiente.

En los casos de cooperativas de trabajo, se entenderá que sus asociados son conjuntamente titulares de los registros pertenecientes a la cooperativa.

Artículo 20º: El número de vehículos de alquiler autorizados por este municipio estará determinado proporcionalmente a la población permanente del Partido de Bahía Blanca, conforme a los censos efectuados por el ente competente y no podrá exceder de uno (1) por cada seiscientos (600) habitantes, salvo cuando las condiciones del mercado lo demanden.

Del total de vehículos que de Bahía Blanca autorice a prestar servicio de transporte de pasajeros en coche de alquiler, el 30% deberá ser destinado a servicio de remis.

La adecuación del número total de vehículos según la proporción fijada por esta ordenanza para servicio de Remis será implementada gradualmente en los términos que establezca la reglamentación.

Anualmente en el mes de marzo, de Transporte, Tránsito y Licencias --o la que en un futuro la reemplace-- elevará al Departamento Ejecutivo un informe indicando el número de remises en cumplimiento de funciones; éste, sobre las pautas del primer párrafo de este artículo y computando el índice anual de crecimiento poblacional de la ciudad, informará la existencia o no de registros vacantes susceptibles de adjudicación.

Capítulo IV: De los vehículos:

 

 

Artículo 21° - Los vehículos afectados al servicio de Remis deberán:

 

a) Estar previamente habilitados por el Organismo Competente, sin cuyo requisito no podrá dar inicio a la actividad.

b) Prestar exclusivamente el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo remis que no reúna los requisitos descriptos.

 

c) Ser propiedad exclusiva del permisionario del servicio o empresa bajo la modalidad de compra directa o Leasing, el que deberá ser visado por la Asesoría Jurídica del Municipio. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)  

 

c) Ser propiedad exclusiva del permisionario del servicio.

d) Ser presentados a inspección mensual y de higiene, u otras que disponga el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o su retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.

e) Poseer capacidad máxima de cinco (5) personas, incluido el chofer.

 

f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán encuadrar en la antigüedad de 10 años  permitidos por esta Ordenanza, a partir de su fecha inicial de inscripción. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días corridos, la prestación temporaria del servicio  con un automóvil o motor provisorio a nombre del titular, cónyuge copropietario o hijo; el Departamento Ejecutivo, deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido  se halle comprendido dentro de la antigûedad y características exigida por esta Ordenanza. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

 

f) En el caso de solicitar la sustitución definitiva del vehículo, motor y/o carrocería, sin perjuicio de la autorización que al respecto deberá conceder el Departamento Ejecutivo, se deberá utilizar un vehículo, motor o carrocería que se encuentre dentro de la antigüedad prevista para en la presente ordenanza. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, la prestación temporaria del servicio con motor y/o carrocería provisorios.

g) Contar con luz interna que permita la correcta iluminación interior del automóvil.

h) El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y poseer espacio suficiente para llevar bultos y elementos ortopédicos y/o portaequipajes apropiado para tal fin. Por vía reglamentaria se determinará el espacio mínimo que deberá estar disponible para bultos y el peso de la carga máxima permitida.

i) Poseer equipo de calefacción, sistema de aire acondicionado y matafuego con carga mínima de un kilogramo y medio, todo en perfecto estado de funcionamiento. El sistema de aire acondicionado será exigido en forma obligatoria para los vehículos que se incorporen a la prestación de servicio a partir del año 2010.

j) Poseer apoya cabeza y cinturón de seguridad en los asientos delanteros y traseros.

k) Poseer vidrios sin polarizar, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado.

l) Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre control de humos provocados por combustión.

m) Poseer botón antipánico.

n) Poseer un Sistema de Localización Automática de Vehículos, con módulos de GPS y GPRS. (Texto vigente según Ordenanza 18376)

 

Artículo 21º: Los vehículos afectados al servicio de Remis deberán:

a)                   Estar previamente habilitados por el Organismo Competente, sin cuyo requisito no podrá dar inicio a la actividad.

b)                  Prestar exclusivamente el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo remis que no reúna los requisitos descriptos.

c)                   Ser propiedad exclusiva del permisionario del servicio.

d)                  Ser presentados a inspección mensual y de higiene, u otras que disponga el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o su retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.

e)                   Poseer capacidad máxima de cinco (5) personas, incluido el chofer.

f)                    En el caso de solicitar la sustitución definitiva del vehículo, motor y/o carrocería, sin perjuicio de la autorización que al respecto deberá conceder el Departamento Ejecutivo, se deberá utilizar un vehículo, motor o carrocería que se encuentre dentro de la antigüedad prevista para en la presente ordenanza. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, la prestación temporaria del servicio con motor y/o carrocería provisorios.

g)                  Contar con luz interna que permita la correcta iluminación interior del automóvil.

h)                  El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y poseer espacio suficiente para llevar bultos y elementos ortopédicos y/o portaequipajes apropiado para tal fin. Por vía reglamentaria se determinará el espacio mínimo que deberá estar disponible para bultos y el peso de la carga máxima permitida.

i)                    Poseer equipo de calefacción, sistema de aire acondicionado y matafuego con carga mínima de un kilogramo y medio, todo en perfecto estado de funcionamiento. El sistema de aire acondicionado será exigido en forma obligatoria para los vehículos que se incorporen a la prestación de servicio a partir del año 2010.

j)                    Poseer apoya cabeza y cinturón de seguridad en los asientos delanteros y traseros.

k)                   Poseer vidrios sin polarizar, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado.

l)                    Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre control de humos provocados por combustión.

Artículo 21 BIS – El Botón Antipánico y el Sistema de Localización Automática que posean los vehículos afectados al Servicio Público de Remis, deberán ser monitoreados por el Centro Único de Monitoreo. El funcionamiento de dicho monitoreo deberá ser verificado durante el control de desinfección mensual. Texto vigente según Ordenanza 18.376)

 

Artículo 22º: Cuando los permisionarios deseen agregar al vehículo dispositivos de seguridad no previstos en esta ordenanza, deberán solicitar autorización al Departamento Ejecutivo acompañando toda la documentación o antecedentes del sistema a incorporar y muestras materiales, si las tuvieran. En caso de existir, podrán aportar antecedentes que acrediten su aplicación en otras jurisdicciones.

ARTICULO 23º: Los vehículos afectados a la prestación del Servicio de Remis, deberán cumplir las siguientes disposiciones:

 

a)            Los vehículos a  habilitar deberán tener una capacidad mínima razonable, tomando parámetros (sin contar el equipo de GNC) y sin retirar la bandeja portaobjetos en el caso de unidades hatchback. Se habilitarán todo vehículo tipo Sedan o Rural Familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad.

b)            No se podrán incorporar vehículos de tamaño denominados chicos, 5 (cinco) puertas tipo Fiat uno, Volkswagen Up, Renault Clío, Chevrolet Aveo, demás marcas y modelos del mismo segmento.

c)            Por vía reglamentaria, todos los años el Departamento Ejecutivo dará un listado de los vehículos no aptos para ser autorizados para incorporar a los Legajos de Taxi.

d)            Los vehículos (motor y carrocería) afectados a remis no podrán tener una antigüedad mayor de diez (10) años contados a partir  de la fecha de fabricación. En circunstancias excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante, podrá permitir la prestación del servicio por vehículos de mayor antigüedad.

e)            Los elementos identificatorios serán provistos por la Municipalidad de Bahía Blanca, con Ploteo y Oblea a determinar en la reglamentación de la Ordenanza. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

 

Artículo 23º: Los vehículos afectados a la prestación del servicio de Remis deberán cumplir las siguientes disposiciones:

a)                   Tipo sedán o rural familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes, o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad.

b)                  Los vehículos (motor y carrocería) afectados a remis no podrán tener una antigüedad mayor de siete (7) años contados a partir de la fecha de fabricación. En circunstancias excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante podrá permitir la prestación del servicio por vehículos de mayor antigüedad.

c)                   Los elementos identificatorios serán provistos por de Bahía Blanca, previo pago del canon correspondiente.

Artículo 24º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a permitir la colocación de inscripciones publicitarias en el interior y el exterior de los vehículos debiendo, en su caso, regular su forma y contenido por vía reglamentaria. 

Capítulo V: De los conductores:

Artículo 25º: Los conductores de remis deberán:

a)              Contar con autorización para la prestación del servicio, otorgada ante el organismo competente por el titular del Registro.

b)              Tener entre veintiuno (21) y sesenta y cinco (65) años de edad.

c)                     Ser argentinos, o extranjeros con radicación definitiva.

d)                     Poseer Licencia Especial de Conductor con Categoría Profesional, especial Remis.

e)                     Conocer el idioma nacional y la nomenclatura y sentido de las calles de la ciudad y el partido, como así también las disposiciones vigentes en materia de tránsito.

f)                      Tener domicilio real en el Partido de Bahía Blanca, donde resultarán válidas todas las notificaciones y citaciones.

g)                     Llevar en el interior del vehículo las tarjetas de Habilitación de los conductores, las que deberán ser exhibidas ante requerimiento del pasajero o autoridad competente.

h)                     En el supuesto de que el conductor fuera condenado por delito doloso el Departamento Ejecutivo podrá disponer, previa actuación administrativa, la revocación de la autorización a que se refiere el inciso a del presente artículo, con más inhabilitación hasta cinco (5) años. El aspirante a un permiso de conductor no podrá tener condenas pendientes de cumplimiento ni encontrarse bajo procesamiento

i)                       Gozar de buena salud, acreditada con el Documento de Salud Laboral y certificado médico emitido por autoridad sanitaria municipal.

j)                       Presentar examen psicofísico cuando diversas infracciones o accidentes aconsejen su solicitud. En caso de incumplimiento reiterado de la normativa de tránsito que determine incompetencia para conducir, la autoridad administrativa podrá revocar la habilitación otorgada.

k)                     Cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 18º, incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), y r).

Artículo 26º: A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrán continuar desempeñándose como conductores, aquellas personas que aprueben un nuevo examen médico cuyos puntos de evaluación deberán disponerse por vía reglamentaria. Dicho examen deberá realizarse sin perjuicio de que se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

Artículo 27º: Queda prohibido para los conductores llevar en el vehículo personas extrañas al servicio.

Artículo 28º: Cuando se solicite un viaje fuera del ejido de Bahía Blanca, el conductor está facultado para requerir la identificación del pasajero ante la autoridad policial más próxima.

Artículo 29º: No podrán ser contratados como conductores autorizados los empleados municipales de la planta permanente o transitoria cuya función tenga incumbencia en la fiscalización, control o dirección técnica o administrativa del transporte público de pasajeros, y/o sus cónyuges (salvo divorcio vincular con sentencia firme).

Artículo 30º: de Seguridad Vial o la que en un futuro la reemplace deberá llevar un registro accidentológico actualizado cuya modalidad de aplicación reglamentará el Departamento Ejecutivo.

Capítulo VI: De las Tarifas

 

ARTICULO 31º: Las tarifas del Servicio Público de Remis, serán reguladas por la Municipalidad de Bahía Blanca y se regirán por las siguiente disposiciones:

a)            Serán fijadas a través de Ordenanza Municipal, previo estudio de costos efectuado por el Departamento  Ejecutivo.

b)            El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa vigente y según el monto que registre el artefacto tarifador. Dicho aparato tarifador será configurado distinguiendo los siguientes parámetros.

1)                    Bajada de bandera.

2)                    Ficha por distancia recorrida.

3)                    Ficha por tiempo de espera. El Departamento Ejecutivo, a partir de la realización de un estudio de costos definirá los valores aplicables a cada uno de los parámetros mencionados y someterá su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

c)            Queda expresamente prohibido, el cobro de una tarifa distinta a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente.

d)            A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al remis. En ningún caso, el conductor podrá poner en funcionamiento el artefacto tarifador antes del ascenso del pasajero.

e)            El conductor deberá extender un recibo de pago por el viaje efectuado toda vez que lo solicite el pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el Organismo de Contralor Impositivo, número de legajo, fecha y hora de viaje, importe inicial y por kilómetro recorrido e importe final

f)             En caso de interrupción del viaje por causas atribuibles al conductor o al vehículo, el usuario abonará como  máximo, el importe que marque el artefacto tarifador, descontando lo que corresponda por  tarifa inicial. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

Artículo 31º: El servicio de Remis no posee tarifa regulada, sin embargo se establecen las siguientes disposiciones obligatorias con el fin de enmarcar su funcionamiento:

a)                   Los permisionarios deberán denunciar trimestralmente, ante el Organismo Competente, el precio por kilómetro que aplican.

b)                   Los permisionarios deberán indicar a los pasajeros mediante carteles debidamente exhibidos qué precio por kilómetro posee asignado el artefacto tarifador.

c)               A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al remis.

d)               El conductor deberá extender un recibo de pago o ticket por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite el pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por los organismos impositivos, número de registro, fecha y hora del viaje, kilómetros recorridos e importe final.

e)               En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor el usuario abonará, como máximo, el importe hasta tal sitio.

Capítulo VII: Del Registro de Remis

Artículo 32º: El otorgamiento del Registro de Remis estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a)       Será otorgado mediante Licitación Pública Municipal. A esos efectos, el Departamento Ejecutivo deberá, previo al otorgamiento de nuevos registros, confeccionar un Pliego de Licitación Modelo que contendrá la totalidad de las exigencias que establece la presente y su reglamentación, a las que se adicionarán, en oportunidad de cada licitación, las características específicas que justifican su realización, los requisitos exigidos a los interesados y el sistema de evaluación de las propuestas recibidas. Esta modalidad tendrá vigencia para el otorgamiento de nuevos registros, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

b)                  Podrán presentarse a licitación personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, quienes podrán obtener registro de permisionario de servicio público de remis para prestar el servicio con un mínimo de cinco (5) vehículos.

c)                   El Departamento Ejecutivo, sobre la base del número de registros de remis determinados por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 20º de esta ordenanza, podrá proceder al llamado a licitación para la adjudicación de registros nuevos o para sustituir eventuales vacantes de registros preexistentes.

ARTICULO 10º: Derógase el inciso d), del Artículo 32º. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

d)                  La concesión de un registro de remis implica la autorización para prestar el servicio con al menos cinco vehículos.

e)                   El Registro no podrá ser transferido ni locado parcial ni totalmente, salvo las excepciones previstas por esta ordenanza. Constatada la locación se dispondrá la caducidad del Registro de Remis e inhabilitará al permisionario para ser titular de permiso o concesión de cualquier servicio de transporte de personas que requiera habilitación de este municipio por un plazo que no podrá ser inferior a cinco (5) años.

Título III

Remises de Otros Partidos

Artículo 33º: Los vehículos remis procedentes de otros partidos o distritos que ingresen a Bahía Blanca con pasajeros no podrán regresar a su lugar de origen con pasajeros procedentes de Bahía Blanca ni prestar el servicio en la ciudad.

Artículo 34º: El transporte de pasajeros dentro de la ciudad de Bahía Blanca o en el regreso a destino determinará una sanción para el titular del servicio de entre veinte (20) y treinta (30) módulos.  La multa será elevada al doble en caso de reincidencia.

Título  IV

Sanciones

Artículo 35º: Las infracciones a la presente Ordenanza se juzgarán conforme a lo establecido por el Código Municipal de Faltas; concluidos los procesos, el Tribunal Municipal de Faltas deberá notificar al Organismo Competente las causas en las que hubiera recaído sentencia firme.

Artículo 36º: Aquellas personas físicas y/o jurídicas condenadas por violar las disposiciones contenidas en esta ordenanza, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de la actividad por el término de dos (2) años desde la sentencia. En caso de reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años.

Artículo 37º: Se prohíbe a los titulares de registro de remis la realización de los siguientes actos:

1)         Producir con los vehículos emisiones contaminantes por sobre los niveles tolerados.

2)         Desarrollar el servicio sin habilitación del vehículo.

3)         Desarrollar el servicio sin habilitación del conductor.

4)         Incumplir con los turnos en caso que éstos fueran establecidos de conformidad las disposiciones de la presente ordenanza.

5)         Desarrollar el servicio con acompañantes.

6)         Fumar en el vehículo cuando éste se hallara en servicio.

7)         Transportar animales.

8)         Desarrollar el servicio sin la documentación exigida.

9)         Desarrollar el servicio sin de Control Mensual en vigencia.

10)      Maltratar o ser descortés con los usuarios.

11)      Ascender pasajeros en lugares no permitidos para tal fin.

12)      Desarrollar el servicio sin dinero para el cambio.

13)      Desarrollar el servicio sin el aseo o vestimenta adecuada.

14)      Desarrollar el servicio sin los seguros obligatorios para la actividad.

15)      Desarrollar el servicio sin la revisión técnica obligatoria.

16)      No actualizar datos del permiso que modifiquen la situación de habilitación.

17)      No acatar las órdenes de los funcionarios municipales, siempre y cuando éstas se produzcan dentro de los límites de sus funciones.

18)      No encontrarse al día con los pagos de tributos obligatorios, como así también con las multas impuestas.

19)      Cambiar la unidad sin cumplir con las obligaciones exigidas por la presente.

20)      Circular con la unidad sin las identificaciones correspondientes.

21)      Cobrar viaje por persona.

22)      Cobrar tarifa no autorizada.

23)      Desarrollar el servicio con el vehículo en mal funcionamiento mecánico o en mal estado estético.

24)      Prestar el servicio con la calefacción y/o aire acondicionado en mal estado o sin funcionar.

25)      Prestar el servicio con matafuego descargado o sin matafuego.

26)      Desarrollar el servicio sin el apoya cabeza o sin cinturones de seguridad.

27)      Desarrollar el servicio sin licencia de conductor con categoría habilitante.

28)      Prestar el servicio sin Documento de Salud Laboral en vigencia.

29)      Desarrollar el servicio en forma discontinua.

30)      No presentar la documentación de titularidad de dominio cuando sea exigida.

31)      Prestar el servicio excediendo la capacidad máxima de pasajeros.

32)      Desarrollar el servicio con vidrios polarizados.

33)      Desarrollar el servicio en locales comerciales sin habilitación.

34)      Utilizar equipos de radio y comunicación no habilitados.

35)      No extender recibo de pago por viaje efectuado cuando éste fuera solicitado por el pasajero.

36)      Funcionar con equipos de radio o similares sin habilitación.

37)      Utilizar una central Despachadora de viajes sin habilitación.

38)      Alquilar o transferir el registro de Remis sin las previsiones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 38º: Reincidencia en la falta de habilitación.

a)                   Dispóngase para aquellos permisionarios que hayan sido condenados con sentencia firme por falta de habilitación del vehículo y/o conductor del mismo, y que reincidan dentro del término de dos (2) años, las siguientes sanciones:

b)                  Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.

c)                   Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.

d)                  Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del legajo o registro otorgado por el Municipio.

Artículo 39º: Los permisionarios a los que se les haya aplicado la sanción dispuesta en la última parte del artículo anterior quedarán imposibilitados de obtener autorización para realizar transporte de personas, como titulares o conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde el momento que es dictada la caducidad.

Artículo 40º: Aquellas personas físicas que no posean habilitación municipal y hubieran sido condenados con sentencia firme por cometer algún delito vinculado con el tránsito, quedarán imposibilitados de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de la actividad regida por esta ordenanza, por el término de dos (2) años desde la fecha de cumplimiento de condena. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de la sentencia firme sobre la reincidencia.

Artículo 41º: Además de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de esta ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:

a)                   Cuando abandone el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito de de Control Mensual y sin contar con la autorización del Organismo Competente.

b)                  Cuando explote el servicio público con de Control Mensual depositada o retenida por el Organismo Competente, o utilizando un vehículo no habilitado.

c)                   Cuando durante la prestación del servicio cometiera hechos graves incompatibles con la moral, las buenas costumbres o la seguridad pública.

d)                  Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio.

e)                   Cuando se hayan falseado datos, información o documentación para obtener el registro.

f)                    Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importe de la tarifa máxima autorizada.

g)                  Cuando se compruebe la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.

h)                  Cuando explote el servicio encontrándose suspendido o inhabilitado para prestarlo por disposición del Organismo Competente.

i)                    Cuando se compruebe agresión física o privación de la libertad de inspectores o funcionarios municipales, o a usuarios de su servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por la justicia ordinaria en cada caso.

Artículo 42º: Podrá decretarse el secuestro del o de los vehículos por hasta treinta (30) días, cuando se viole lo dispuesto en el artículo 41º, incisos b), c), g), e i).

Título V

DEL REGISTRO INDIVIDUAL DE REMIS

Artículo 43º: Aquéllas personas físicas que a la promulgación de la presente ordenanza sean titulares individuales de registro de remis, conservarán los registros para funcionar como permisionarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ordenanza con relación a los vehículos.

Asimismo, deberán afectar dicho registro de forma exclusiva a la prestación del servicio por una única empresa, informando su afectación o traspaso al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11º: Derógase el Artículo 44º. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.197)

Artículo 44º: Los titulares individuales de registro de remis podrán conformar una persona jurídica a los efectos de la prestación del servicio. En tal caso quedarán exentos, por única vez, de cumplimentar lo establecido en el artículo 9 inciso b de la presente ordenanza en lo referente a poseer una flota mínima de cinco vehículos bajo la titularidad de la persona jurídica.

Para su funcionamiento bajo esta modalidad, el permisionario deberá reunir un mínimo de cinco (5) registros individuales afectados a la prestación del servicio y cumplimentar los demás requisitos establecidos en la presente ordenanza para obtener la autorización de explotar el servicio.

Artículo 45º: Para transferir su registro individual de remis, el titular deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio.

Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del registro de remis vigentes al momento de la transferencia. 

Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (ley nº 11.867), las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa.

ARTICULO 46º: En caso de fallecimiento del titular del Registro de Remis, el Departamento Ejecutivo, autorizará el cambio de titularidad del Registro a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo, por única vez, en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del Acta de Defunción, documentación que acredite el vínculo con elcausante, bajo apercibimiento de caducidad. (Texto Vigente  Según Ordenanza 19.197)

Artículo 46º: En caso de fallecimiento del titular individual de registro de Remis, el Departamento Ejecutivo autorizará por única vez el cambio de titularidad de registro a requerimiento y a favor de su cónyuge supérstite devenido en sostén de familia.

Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad.

En este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa.

Articulo 47º: En el supuesto de enfermedad o incapacidad sobreviviente total o parcial permanente y debidamente acreditada del titular de registro, que le impida obtener licencia especial de conductor, el mismo podrá conservar el registro, previa acreditación ante la autoridad de contralor de los extremos exigidos, e identificar el o los conductores que prestarán el servicio en su reemplazo.

Para el caso de enfermedad o incapacidad total o parcial sobreviniente temporaria debidamente acreditada del titular que no le permita conservar la licencia especial, éste conservará su registro designando a un conductor que prestará el servicio durante el lapso que dure dicha incapacidad. En ambos

casos, los conductores autorizados deberán acreditar su condición de tales ante el Departamento Ejecutivo.

Artículo 48º: Para el caso de la transferencia prevista en el artículo 48, no poseer licencia profesional de conductor no será óbice para el cambio de titularidad del registro; una vez autorizado a prestar el servicio, se concederá al beneficiario un plazo de sesenta (60) días para acreditar la obtención de la licencia profesional o la contratación de un conductor; el vencimiento del plazo sin acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente determina la caducidad de la autorización.

Artículo 49º: Fuera de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, el Registro individual de Remis podrá ser transferido, previa autorización del Departamento Ejecutivo, quien fijará un precio mínimo y determinará anualmente el importe del derecho de transferencia a abonar.

Artículo 50º: Los titulares de registros individuales de remis tendrán un plazo de seis (6) meses para su adecuación a las condiciones de prestación que establece la presente ordenanza.

Título VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 52º: Deróguense º 7937, sus modificatorias, y º 9852.

Artículo 53º: Comuníquese  al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.




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