Ordenanza 6855

Artículo 1º – Establécese como Area Particularizada, la manzana comprendida entre las calles Panamá, Zapiola, Salta y Santiago del Estero, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37c.

Artículo 2º – Se determinan los siguientes indicadores urbanísticos para las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15a, 15b, 16, 17, 18 y 22 que componen dichas manzanas: FOS.60%; FOT. 2,4; Altura de la Edificación 11 metros; en torre 34 metros; densidad 800 hab/ha.

La parcela 1a que alberga actualmente el edificio del Patronato de la Infancia, estará afectada por los indicadores urbanísticos dispuestos en el artículo 4.2.4. zona R1 del Código de Planeamiento (ordenanza ##5691/90).

Artículo 3º – El tratamiento de las veredas públicas se efectuará con baldosas calcáreas de 20 x 20 gris de 3 panes. El solado ocupará toda la longitud del frente del predio con un ancho igual al 50% de dicha superficie, a partir de la línea municipal y de 0,40 m contra el cordón del pavimento de la calzada. El resto de la acera no tratada con solado y al mismo nivel de éstas deberá estar cubierta de césped. Coincidentemente con las entradas peatonales, la acera tratada con solado alcanzará al cordón del pavimento; en un ancho no menor de 1,20m. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será equivalente como mínimo al ancho previsto como entrada vehicular. En las esquinas, las aceras estarán tratadas con baldosas en toda su superficie, partiendo para ello en forma perpendicular, desde los vértices de ochava.

Los bordes de esta acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, revocadas del color de la acera.

Los espacios destinados para el alojamiento del arbolado urbano recibirán a los árboles separados entre ejes a 4 metros.

Artículo 4º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Ordenanza 8088/94

Artículo 1º – Reglaméntese para el sector denominado Lomas del Mirador designando catastralmente como Circunscripción IV, Sección K, Quintas 5­8­10­11­12­17­18 y remanente de la Parcela 2b lo establecido en el artículo 5.2. Cuadro de Usos en el sub-item 5.2.7.

Artículo 2°­ Quede establecido por la aplicación de este artículo que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Ordenanza 8332/94

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº ##8088, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º – Reglaméntese para el sector denominado Lomas del Mirador, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección K, Quintas 5, 8, 10, 11, 12, 15, 17 y 18 de Circunscripción IV, Sección K, Parcela 2d, lo establecido en el artículo 5.2. Cuadros de Usos en el sub ítem 5.2.7, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Ordenanza 8824/95

Artículo 1º – El sector delimitado por calles Rincón, Monseñor Dr.Miguel de Andrea y Vías del FFCC, conformado por los predios designados catastralmente como: Circunscripción IV; Sección E; Manzana 38; Fracción I; Parcelas lb, ld, lk, ln, lp, lr, 2, 3, 4 y 5; y Circunscripción IV, Sección E, Manzana 38, Fracción II, Parcela 1; queda determinado como Area Particularizada.

Artículo 2º – Se han previsto para dicho sector los siguientes indicadores urbanísticos: FOS 60%; FOT 1,40; subdivisión: 20 metros de frente con una superficie de 800 m2.; retiros de frente: 3m., lateral 2,5m. en anchos de parcela >=: 12 m. y bilateral 2,5 m. en anchos de parcela > =20 m.; de fondo 5 m.

Artículo 3º – Los usos industriales permitidos serán los dedicados al rubro productos alimenticios, bebidas y tabaco con grados de molestias III, IV y V; asimilables a las zonas I3.

Artículo 4º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Ordenanza 9254/96

Artículo 1º ­ La manzana identificada catastralmente como Circunscripción Il, Sección D, Manzana 285 t, delimitada por las calles D’Orbigny, Avda. Pringles, Haití y parcela 3 de la fracción I, chacra 285, queda zonificada como R2 (Residencial de Transición).

Artículo 2º ­ Los usos e indicadores urbanísticos serán los correspondientes a la zona R2.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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