4.1. Descripción de los casos por zona

A los efectos de la determinación del C.L.M. se tendrá en cuenta lo siguiente:

Zona C1 y C2

Caso “a”: La figura geométrica correspondiente al centro libre de manzana será semejante a la manzana que lo contiene y se ampliará en sus ángulos según cuadriláteros abiertos de menor dimensión.

La superficie total del centro libre de manzana quedará definida por diferencia, al delimitar en la manzana el área perimetral edificable. Esta tendrá las siguientes dimensiones:
Area Perimetral Edificable: 20 m de profundidad hasta una distancia de 35 m, tomada desde los puntos virtuales de la intersección de las líneas municipales en las esquinas y de 30 m de profundidad en el restante largo de calles. En las manzanas en las que la semisuma de los lados opuestos está comprendida entre 60 y 80 m, las dimensiones anteriormente mencionadas para establecer la profundidad del área perimetral edificable se reducirán en un 20%. Se admitirá la ocupación total del C.L.M. hasta una cota de + 6 m.

Zona C3

Caso “c”: Para determinar la profundidad del área edificable “a” se multiplicará la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,33 y para determinar la profundidad “b” se multiplicará la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,33. Se podrá ocupar el C.L.M. hasta una superficie igual al 50% de la superficie afectada por el mismo en planta baja y hasta una altura máxima de + 4,50 m.

 

Zona R1 y R2 
Caso “c”: Idem zona C3.

Zona RM, A, SUR1 y SUR2 
Caso “c”: Idem zona C3.

 

Zona RP1, RP2, 
Zona con retiros establecidos según planilla de indicadores.

Casos Especiales

Se aplicarán en todas las zonas donde corresponda la delimitación del C.L.M.

  • En las manzanas en las cuales la semisuma de dos lados opuestos es menor a 60 m, el C.L.M. quedará definido por un retiro de fondo que corresponderá a la fórmula L-20/2 (Siendo “L” la longitud del lote), con las características de ocupación y altura de cada zona. En los casos de predios de longitud (L) menor a 28 m será obligatorio un retiro de fondo mínimo de 4 m (excepto en lotes de esquina).
  • Las manzanas que no encuadren en ninguno de los casos anteriores serán consideradas por el Departamento de Planeamiento Urbano como casos particulares.
  • Los casos en que la delimitación del C.L.M. afecte parcialmente el ancho del lote, dificultando notoriamente la solución de un proyecto arquitectónico, se presentarán al Departamento de Planeamiento Urbano, para su estudio y solución particularizada.

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