6.  Requisitos para circular en la vía pública

En la vía pública se deberá circular respetando las indicaciones de la autoridad competente, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

Serán requisitos indispensables para circular en la vía pública:
a) Licencia de Conducir: que su conductor esté habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y que lleve consigo la licencia correspondiente.
b) Cédula Verde: portar la Cédula Verde Identificatoria del vehículo. Para el titular del vehículo, la Cédula Verde no tiene vencimiento. Para los terceros vence al año de otorgada. Para autorizar a terceros, se deberá tramitar la Cédula Azul, que es personal y tampoco tiene vencimiento. (Normado por Decreto de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios).
c) Documento de Identidad.
d) Constancia de Verificación Técnica Vehicular. (VTV)
e) Comprobante de cobertura de seguro de responsabilidad civil hacia terceros: “comprobante de seguro obligatorio extendido por la compañía aseguradora, conteniendo Nº de Póliza, Nº de endoso, datos del asegurador, vigencia de cobertura, datos del vehículo asegurado (tipo, marca, dominio, número de motor y carrocería).” Art. 40 Inc. C del decreto reglamentario 1716/08 de ley 26.363 – Resolución 34225/09 Superintendencia de Seguros de la Nación.
f) Conductores Principiantes: los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán llevar durante los primeros seis meses de conducción, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de TREINTA por QUINCE centímetros de tamaño, que posean la leyenda “PRINCIPIANTE”, con todas sus letras mayúsculas, el cual deberá ser exhibido obligatoriamente.

Otras exigencias:
g) Que posea la habilitación correspondiente para el tipo de servicio que se está realizando.
h) h) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.
i) Que posea matafuegos y balizas portátiles normalizadas.
j) Que el número de ocupantes no supere la cantidad permitida para transportar en el tipo de vehículo en que circula.
k) Los menores de diez años deben viajar en el asiento trasero, y los menores de cuatro años en los dispositivos de retención infantil correspondientes a su peso y altura.
l) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad.
m) Para conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados y bicicletas, será obligatorio el uso de cascos, y ensu caso, antiparras.
n) Los ciclomotores no podrán llevar carga ni pasajero superior a 40 Kg.
o) Las motocicletas no deben llevar más de un acompañante, el que debe ubicarse detrás del conductor, ni carga superior a los 100 Kg.