18.  Otras obligaciones

En caso de accidentes

Se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas, como consecuencia de la circulación.

Existen dos formas de ver al accidente de tránsito:

  • Como una “casualidad”. Un hecho fortuito o del destino, por lo tanto NO PUEDE EVITARSE.
  • Como una “causalidad”. Aquí el accidente es producto de causas atribuidas a acciones u omisiones del hombre. Por ello, una vez identificadas esas causas -factores de riesgo- las acciones preventivas oportunas pueden hacerlas cesar y con ello puede EVITARSE EL ACCIDENTE.

Según la Organización Mundial de la Salud, “La seguridad vial no es accidental. Los accidentes de tránsito son predecibles y por tanto evitables”.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

Es obligatorio para quienes participan en un accidente de tránsito: Detenerse inmediatamente.

  1. Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio, a la otra parte (o partes) y a la autoridad interviniente. Si ésta no se hallare presente, deberán dejar tales datos adheridos eficazmente al vehículo dañado.
  2. Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
  3. Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Si no se tiene conocimientos técnicos suficientes hay que abstenerse de atender o movilizar a los lesionados (salvo situaciones extremas como el fuego) y tratar de lograr la pronta asistencia de los servicios de emergencias correspondientes.

El alcohol en la conducción

(Art. 48 y 73 – Ley Nac. de Tránsito 24.449 y Decreto 779/95)

  • Es “falta grave” la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
  • Se considerará grado de alcoholemia que impide conducir:
  • Cualquier tipo de vehículo que supere los 0,5 g por litro de sangre.
  • Motocicleta o ciclomotores que superen los 0,2 g por litro de sangre.
  • Transporte de pasajeros, de menores y de carga: el vestigio de alcohol en sangre debe ser nulo (0,0).
  • La negativa a realizar la prueba constituye falta grave y será presunción de que el conductor se encontraba en las condiciones del párrafo primero.

El alcohol es un tóxico depresor El alcohol, aunque culturalmente aceptado y saboreado en diferentes preparaciones, es un tóxico depresor del sistema nervioso central. Ya desde las primeras copas, y aunque uno no lo note, embota los sentidos, altera la percepción y disminuye la capacidad de atención.

Se alargan los tiempos de reacción, por lo que las respuestas y maniobras se hacen más lentas. La visión se ve afectada, en especial empeora la visión periférica (ambos lados), se hace más lenta la adaptación a los cambios de luz (por ejemplo en caso de encandilamiento) y se perciben con dificultad los tonos rojos (tardan en reconocerse las luces rojas del semáforo, las luces de posición y las de freno).

Genera una falsa sensación de seguridad, con errores de juicio e interpretación, que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito.

Las consecuencias de la ingesta de alcohol varían en cada persona, según diversas circunstancias personales, y en especial, según el peso y el sexo, afectando más a la mujer.

Uso del cinturón de seguridad

(Art. 40 – Ley Nac. de Tránsito 24.449 y Decreto 779/95)

El Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires indica: “Será requisito indispensable, para la circulación vehicular en la vía pública, que los ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo”.

Más allá de la “obligación legal”, el uso de cinturón de seguridad para todos los pasajeros de un vehículo, en forma permanente, tiene sentido aunque se trate de desplazamientos muy cortos, tanto en zonas urbanas como no urbanas.

¿Cómo usar el cinturón de seguridad en forma adecuada?
El cinturón de seguridad debe ser utilizado por todos los ocupantes del rodado, cualquiera sea el trayecto que se realice.

Para conseguir una protección eficaz con el cinturón de seguridad, observe lo siguiente:

  1. Regulación del asiento: En primer lugar, posicione el asiento y el respaldo de forma que se sienta cómodo. Recuerde que cada asiento y cada cinturón son para una sola persona.
  2. Movimiento del cinturón: Asegúrese que las correas se deslicen suavemente, que el cinturón no esté torcido y que no frote contra ninguna arista rígida.
  3. Posición: El uso adecuado del cinturón elimina la aparente incomodidad. Colóquelo pasando la correa entre la base del cuello y el hombro, observando que lo sujete firmemente (pero no lo apriete) y engánchelo en el dispositivo provisto para esa función en el costado de su asiento.
  4. Enganche: Verifique que al enganchar el cinturón, éste quede correctamente bloqueado.

Futuras mamás

Se recomienda a las futuras mamás que utilicen el cinturón de seguridad, y además, que siempre lo hagan en la forma que fabricantes de automóviles y grandes centros relacionados con la investigación sobre seguridad de conductores y ocupantes, recomiendan. Es decir, ajustando el cinturón entre los senos y por debajo del abdomen, de forma que en ningún momento, en el supuesto de una colisión, el feto se vea oprimido.

Bebés

Los bebés, desde su primer viaje en automóvil, deben ir en un sistema de retención adecuado, debidamente homologado y específico para su peso y talla.

Niños

Los niños nunca deben viajar sobre las rodillas del conductor o de otro pasajero, tampoco deben compartir un mismo cinturón de seguridad con otra persona.

Los niños de hasta cinco años aproximadamente (variable de acuerdo a su peso y estatura), deben viajar siempre en el asiento trasero del vehículo, usando silla de seguridad, mirando “hacia delante” (a diferencia de los bebés) y correctamente sujeta con el cinturón del asiento.

Existen muchas medidas para reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias, sin embargo, el cinturón de seguridad es la más simple, la más económica y está al alcance de todos los conductores y usuarios de vehículos. De Ud. depende hacer uso de ella.

Uso del celular al conducir

(Art. 77 – Ley Nac. de Tránsito y Decreto 779/95)

La Ley menciona no utilizar, durante la conducción del vehículo, auriculares y/o sistemas de comunicación de operación manual continúa. Para hacer uso de los mismos deberán detener el vehículo.

La telefonía celular, que constituye una herramienta muy útil en la comunicación actual resulta, sin embargo, un problema serio mientras se conduce. La cantidad de accidentes causados por personas que hablan por teléfono mientras conducen, está creciendo en todo el mundo.

La atención que demanda la comunicación telefónica, distrae al conductor, y la tensión que puede provocar el contenido de la llamada perturba su tarea de conducir, con la consecuente producción de demoras o errores en las acciones.

Según se ha comprobado, enviar un mensaje de texto (SMS) o hablar por celular mientras se conduce implica el mismo nivel de riesgo que manejar en estado de ebriedad. Leer un mensaje de texto demanda ocho segundos. Según investigaciones del CESVI, a una velocidad de 40 Km./h implica un recorrido de 88 metros durante los cuales se sacó una mano del volante y se desvió la vista del tránsito. Y agrega, “en el caso de una llamada de sólo un minuto, si se está circulando a 130 Km./h, significa que el conductor recorrió más de 2,16 kilómetros sin prestar la debida atención”.

Esto no se soluciona con un teléfono “manos libres”. La cuestión es tener la “mente libre” de cualquier otra preocupación que no sea la conducción.

La Ley de Tránsito considera FALTA GRAVE usar, durante la conducción, auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual.

Apague su celular mientras conduce aún cuando tenga el sistema de “manos libres”. Su seguridad y la de los demás está antes que cualquier llamada.

El uso del GPS

Todos los adelantos tecnológicos tienen su pro y su contra, y el GPS no escapa a la norma.

Son muchas las ventajas que el GPS por voz puede brindarnos al momento de una conducción más segura (conocer el estado meteorológico, ubicación de estaciones de servicio y talleres, anticiparse al camino, etc.).

Al activarse por voz, evita quitar las manos de volante. No obstante, podemos caer en su mal uso, como sujetarlo al parabrisas, convirtiéndolo en un elemento peligroso si se producen frenadas bruscas o colisiones, ya que puede soltarse golpeando al conductor fuertemente. O, lo que es más grave, modificar datos en el dispositivo mientras estamos conduciendo. Este punto resulta preocupante, pues no es confiable que el conductor detenga la marcha para modificar los mismos.

Por lo tanto, es importante no deformar la verdadera misión del GPS, que es la de brindar información sobre el camino y no convertirlo en un elemento de distracción del conductor.

Cargar la culpa al objeto es quitarle responsabilidad al usuario que, en definitiva, es quien lo manipula. El mal uso de la tecnología puede volverse en nuestra propia contra.

Seguridad para circular en motocicletas

Uso del casco

El usuario de la motocicleta o ciclomotor no cuenta con la protección de la carrocería de su vehículo. Más bien, él es la carrocería. Por eso, un golpe a bordo de ese vehículo recaerá directamente sobre su conductor o pasajero y el impacto generará lesiones físicas de diferente gravedad. Además, al no contar con sistemas de retención, sus ocupantes salen despedidos.

La cabeza, es el órgano más expuesto y también el más delicado: un simple golpe puede resultar mortal.
El casco constituye el principal elemento de protección cuando se viaja en moto:

  • Protege la cabeza dispersando la energía y absorbiendo el impacto.
  • Protege los ojos y la cara de cuerpos extraños y del viento, permitiendo una mejor visión.
  • Mejora la audición al cortar el sonido del viento.
  • Aporta comodidad al aislar al conductor de las condiciones ambientales.
  • El sistema de retención (correa) asegura el casco a la cabeza.

Recomendaciones básicas:

  • Utilizar cascos reglamentarios, construidos según normas de estandarización y perfectamente ajustados a la cabeza.
  • El más conveniente es el de cobertura facial integral, dado que brinda máxima protección.
  • Elegir el talle que se ajuste a la cabeza (que no “baile”) en la posición correcta, ni hacia atrás ni hacia delante.
  • No modificar la estructura del casco desmontando los componentes fijos o añadiendo accesorios.
  • No colocar autoadhesivos, colas o disolventes, pues pueden afectar químicamente a los materiales.
  • Nunca dejarlo cerca de una fuente de calor. Por encima de 50º C puede alterarse su eficacia.
  • Elegir colores claros: dan menos calor y lo hacen más visible.

Se recomienda reemplazar el casco luego de un choque y/o después de tres a cinco años, de acuerdo a su uso.

Uso del chaleco reflectante

(Resolución Nº1.187)

“Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen”.

El color del fondo del chaleco deberá ser amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior.

Autoevaluación de Obligaciones